Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 173906

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999
TITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA

n.- Dictar las instrucciones del caso respecto a la participacion del Fondo en los organos sociales de las empresas en las cuales es accionista; o.- Aprobar la celebracion de acuerdos MORDAZA para la administracion temporal de las empresas en las cuales el Fondo tenga participacion en el capital social; p.- Autorizar la transferencia de la participacion que el Fondo tenga en el capital social de las empresas del Sistema Financiero; q.- Declarar la vacancia de sus miembros; r.- Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, y remitirlos a la Superintendencia para efecto de lo dispuesto en el Articulo 146º de la Ley General; s.- Requerir informes periodicos sobre el pago de las primas del Fondo y demas aspectos que considere pertinentes; t.- Disponer a titulo oneroso de los bienes que el Fondo obtenga por actos de liberalidad o por aplicacion de la Ley General, cuando la tenencia de estos perjudique su patrimonio; u.- Aprobar la celebracion de contratos y la iniciacion de acciones legales; v.- Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; w.- Resolver los demas asuntos referidos a la administracion del Fondo; y, x.- Cumplir las demas funciones que las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros establezcan. El representante senalado en el literal l del presente articulo y las personas propuestas como directores y gerentes segun el literal m del presente articulo, no podran ser miembros del Consejo de Administracion. Articulo 18º.- Sesiones del Consejo de Administracion El Consejo de Administracion se reunira, cuando menos, una vez al mes en sesion ordinaria. Se convocara a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente del Consejo de Administracion o a solicitud, por escrito e indicando el MORDAZA de la convocatoria, de dos (2) miembros del Consejo de Administracion. En las sesiones extraordinarias se trataran exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. Articulo 19º.- Convocatoria al Consejo de Administracion El Consejo de Administracion sera convocado por su Presidente mediante comunicaciones simples dirigidas a los domicilios registrados de los miembros, con cargo de recepcion. Articulo 20º.- Quorum de las Sesiones El quorum en primera convocatoria sera de la mitad mas uno de los miembros del Consejo de Administracion, y en MORDAZA convocatoria basta la concurrencia de tres (3) miembros. Articulo 21º.- Obligacion de Votar Todos los miembros del Consejo de Administracion estan obligados a votar. El Consejo de Administracion puede autorizar la abstencion de uno de sus miembros cuando exista conflicto de intereses con el MORDAZA sometido a votacion. Articulo 22º.- Adopcion de Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Administracion seran adoptados por la mayoria de los concurrentes a la sesion. En caso de empate, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 23º.- Contenido y Aprobacion de las Actas Los acuerdos adoptados en el Consejo de Administracion se registraran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Publico. Las actas seran aprobadas en la misma sesion, estas deberan contener la MORDAZA de su aprobacion y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente del Consejo de Administracion y un miembro designado para este fin. Articulo 24°.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Administracion El Presidente del Consejo de Administracion es el representante legal del Fondo. Sus funciones son: a.- Presidir las sesiones del Consejo de Administracion; b.- Representar al Fondo ante toda clase de autoridades MORDAZA politicas, administrativas, municipales, laborales, de seguridad social y judiciales, gozando de las facultades generales contempladas en el Articulo 74º del Codigo Procesal Civil, asi como de las facultades especiales para disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, interponer medios impugnatorios, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contracautela, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA y delegar la representacion procesal; c.- Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administracion; d.- Suscribir los contratos y acuerdos MORDAZA que el Consejo de Administracion autorice su celebracion; e.- Suscribir la correspondencia del Fondo; f.- Convocar a Asamblea de Miembros y a las sesiones del Consejo de Administracion; g.- Asistir, con voz pero sin MORDAZA, a la Asamblea de Miembros del Fondo; y, h.- Las demas que le asigne el Consejo de Administracion.

Articulo 25º.- Funciones del Secretario Tecnico La Secretaria Tecnica del Fondo es un organo de apoyo del Consejo de Administracion, su personal es designado por la Superintendencia de Banca y Seguros y se encuentra a cargo del Secretario Tecnico. El Secretario Tecnico reportara al Presidente del Consejo de Administracion. Las funciones del Secretario Tecnico son las siguientes: a.- Elaborar el informe anual de gestion; b.- Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; c.- Determinar y negociar las inversiones de acuerdo a la politica y lineamientos establecidos por el Consejo de Administracion e instruir al Banco Central para su realizacion; d.- Asistir, con voz pero sin MORDAZA, a las reuniones del Consejo de Administracion; e.- Actuar como secretario del Consejo de Administracion; f.- Preparar los informes que solicite el Consejo de Administracion; g.- Atender la correspondencia del Fondo; h.- Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administracion y el desarrollo de las operaciones del Fondo; i.- Llevar las Actas de las sesiones del Consejo de Administracion; j.- Certificar las actas de la Asamblea de Miembros y del Consejo de Administracion; y, k.- Las demas que le asigne el Presidente del Consejo de Administracion. TITULO V DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Articulo 26°.- Modificacion del Estatuto Las modificaciones del Estatuto se acordaran en sesion del Consejo de Administracion y seran presentadas a la Superintendencia de Banca y Seguros para su aprobacion segun lo dispuesto en el Articulo 146º de la Ley General. Las modificaciones se inscribiran en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Aprobatoria que emita dicha Superintendencia. TITULO VI DE LOS RECURSOS Articulo 27°.- Recursos Son recursos del Fondo: a.- El aporte inicial efectuado por el Banco Central de Reserva del Peru; b.- Las primas que abonan las empresas del Sistema Financiero; c.- Los depositos, titulos valores u otros bienes que permanezcan en una empresa del Sistema Financiero durante diez (10) anos, sin que se realicen nuevas imposiciones ni se retire parte de ellas o de sus intereses y sin que medie reclamacion durante ese lapso; d.- El rendimiento de sus activos; e.- El dinero, los valores y los demas activos depositados en el Banco de la Nacion en calidad de remanente de los procesos de liquidacion, si transcurren cinco (5) anos sin que MORDAZA reclamados; f.- Los ingresos que por multas impongan la Superintendencia o el Banco Central de Reserva del Peru; g.- Lineas de credito del Tesoro Publico aprobadas por Decreto de Urgencia; h.- Los bienes de los patrimonios fideicometidos que al termino del fideicomiso no hubiesen sido entregados segun lo dispuesto en el Articulo 270º de la Ley General; y, i.- Los demas que obtenga con aprobacion del Consejo de Administracion. Articulo 28º- Inversiones El Consejo de Administracion determinara la politica y los lineamientos para la inversion de los recursos del Fondo de acuerdo con los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificacion senalados en el Articulo 149º de la Ley General. En caso de discrepancia entre dichos criterios prevalecen los de seguridad y liquidez. El Secretario Tecnico, siguiendo la politica y los lineamientos establecidos por el Consejo de Administracion, determinara y negociara las inversiones. Asimismo, instruira por escrito al Banco Central a fin de que este proceda a ejecutar las operaciones correspondientes. Articulo 29º.- Personal, Bienes y Servicios suministrados por la Superintendencia. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 146º de la Ley General, la Superintendencia suministra al Fondo, el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que le MORDAZA necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.