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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (04/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 173906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 n.- Dictar las instrucciones del caso respecto a la participa- ción del Fondo en los órganos sociales de las empresas en las cuales es accionista; o.- Aprobar la celebración de acuerdos marco para la admi- nistración temporal de las empresas en las cuales el Fondo tenga participación en el capital social; p.- Autorizar la transferencia de la participación que el Fondo tenga en el capital social de las empresas del Sistema Financiero; q.- Declarar la vacancia de sus miembros; r.- Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, y remitirlos a la Superintendencia para efecto de lo dispuesto en el Artículo 146º de la Ley General; s.- Requerir informes periódicos sobre el pago de las primas del Fondo y demás aspectos que considere pertinentes; t.- Disponer a título oneroso de los bienes que el Fondo obtenga por actos de liberalidad o por aplicación de la Ley General, cuando la tenencia de éstos perjudique su patrimonio; u.- Aprobar la celebración de contratos y la iniciación de acciones legales; v.- Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; w.- Resolver los demás asuntos referidos a la administración del Fondo; y, x.- Cumplir las demás funciones que las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros establezcan. El representante señalado en el literal l del presente artículo y las personas propuestas como directores y gerentes según el literal m del presente artículo, no podrán ser miembros del Consejo de Administración. Artículo 18º .- Sesiones del Consejo de Administra- ción El Consejo de Administración se reunirá, cuando menos, una vez al mes en sesión ordinaria. Se convocará a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente del Consejo de Administración o a solicitud, por escrito e indicando el asunto de la convocatoria, de dos (2) miembros del Consejo de Administración. En las sesio- nes extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. Artículo 19º .- Convocatoria al Consejo de Adminis- tración El Consejo de Administración será convocado por su Presi- dente mediante comunicaciones simples dirigidas a los domici- lios registrados de los miembros, con cargo de recepción. Artículo 20º .- Quórum de las Sesiones El quórum en primera convocatoria será de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración, y en segunda convocatoria basta la concurrencia de tres (3) miembros. Artículo 21º.- Obligación de Votar Todos los miembros del Consejo de Administración están obligados a votar. El Consejo de Administración puede autori- zar la abstención de uno de sus miembros cuando exista conflicto de intereses con el asunto sometido a votación. Artículo 22º.- Adopción de Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Administración serán adopta- dos por la mayoría de los concurrentes a la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 23º .- Contenido y Aprobación de las Actas Los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración se registrarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas serán aprobadas en la misma sesión, éstas deberán contener la constancia de su aprobación y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente del Consejo de Administración y un miembro designado para este fin. Artículo 24° .- Atribuciones del Presidente del Conse- jo de Administración El Presidente del Consejo de Administración es el represen- tante legal del Fondo. Sus funciones son: a.- Presidir las sesiones del Consejo de Administración; b.- Representar al Fondo ante toda clase de autoridades sean políticas, administrativas, municipales, laborales, de se- guridad social y judiciales, gozando de las facultades generales contempladas en el Artículo 74º del Código Procesal Civil, así como de las facultades especiales para disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y re- convenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, interpo- ner medios impugnatorios, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contracautela, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y delegar la representación procesal; c.- Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; d.- Suscribir los contratos y acuerdos marco que el Consejo de Administración autorice su celebración; e.- Suscribir la correspondencia del Fondo; f.- Convocar a Asamblea de Miembros y a las sesiones del Consejo de Administración; g.- Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea de Miembros del Fondo; y, h.- Las demás que le asigne el Consejo de Administración.TITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 25º .- Funciones del Secretario Técnico La Secretaría Técnica del Fondo es un órgano de apoyo del Consejo de Administración, su personal es designado por la Superintendencia de Banca y Seguros y se encuentra a cargo del Secretario Técnico. El Secretario Técnico reportará al Presiden- te del Consejo de Administración. Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes: a.- Elaborar el informe anual de gestión; b.- Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su segui- miento; c.- Determinar y negociar las inversiones de acuerdo a la política y lineamientos establecidos por el Consejo de Adminis- tración e instruir al Banco Central para su realización; d.- Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración; e.- Actuar como secretario del Consejo de Administración; f.- Preparar los informes que solicite el Consejo de Adminis- tración; g.- Atender la correspondencia del Fondo; h.- Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y el desarrollo de las operaciones del Fondo; i.- Llevar las Actas de las sesiones del Consejo de Adminis- tración ; j.- Certificar las actas de la Asamblea de Miembros y del Consejo de Administración; y, k.- Las demás que le asigne el Presidente del Consejo de Administración. TITULO V DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 26 °.- Modificación del Estatuto Las modificaciones del Estatuto se acordarán en sesión del Consejo de Administración y serán presentadas a la Superin- tendencia de Banca y Seguros para su aprobación según lo dispuesto en el Artículo 146º de la Ley General. Las modifica- ciones se inscribirán en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Aprobatoria que emita dicha Superintenden- cia. TITULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 27°.- Recursos Son recursos del Fondo: a.- El aporte inicial efectuado por el Banco Central de Reserva del Perú; b.- Las primas que abonan las empresas del Sistema Finan- ciero; c.- Los depósitos, títulos valores u otros bienes que perma- nezcan en una empresa del Sistema Financiero durante diez (10) años, sin que se realicen nuevas imposiciones ni se retire parte de ellas o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso; d.- El rendimiento de sus activos; e.- El dinero, los valores y los demás activos depositados en el Banco de la Nación en calidad de remanente de los procesos de liquidación, si transcurren cinco (5) años sin que sean reclama- dos; f.- Los ingresos que por multas impongan la Superintenden- cia o el Banco Central de Reserva del Perú; g.- Líneas de crédito del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia; h.- Los bienes de los patrimonios fideicometidos que al término del fideicomiso no hubiesen sido entregados según lo dispuesto en el Artículo 270º de la Ley General; y, i.- Los demás que obtenga con aprobación del Consejo de Administración. Artículo 28º- Inversiones El Consejo de Administración determinará la política y los lineamientos para la inversión de los recursos del Fondo de acuerdo con los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación señalados en el Artículo 149º de la Ley General. En caso de discrepancia entre dichos criterios prevalecen los de seguridad y liquidez. El Secretario Técnico, siguiendo la política y los lineamien- tos establecidos por el Consejo de Administración, determinará y negociará las inversiones. Asimismo, instruirá por escrito al Banco Central a fin de que éste proceda a ejecutar las operacio- nes correspondientes. Artículo 29º.- Personal, Bienes y Servicios suminis- trados por la Superintendencia. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 146º de la Ley General, la Superintendencia suministra al Fondo, el perso- nal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que le sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.