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Pág. 173912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 evidencias suficientes que ameritan la responsabilidad respecto a los cargos formulados contra los indicados ex funcionarios; Que, los hechos precedentemente expuestos constituyen faltas graves de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por incum- plimiento de las normas legales, haber demostrado negligencia en el desempeño de sus funciones y por no haber cumplido con las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la acotada norma legal; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0211-99-ALC/MDLV, de la misma fecha, se instaura proceso administrativo disciplina- rio contra los ex funcionarios a que se hace referencia en el segundo y tercer considerados de la presente resolución; Que, conforme a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 25 de mayo de 1999 y estando al mérito del Oficio Nº 066-99-OAI/MDLV de la Oficina de Auditoría Interna de fecha 28 del mismo mes, para la dación de la Resolución de Alcaldía Nº 0211-99-ALC/MDLV, se ha incurrido en omisiones de carácter procedimental, que es necesario solucionar; A mérito de lo expuesto, estando a lo acordado, con la visación del Jefe de la Oficina Jurídica y en uso de las atribucio- nes conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0211-99-ALC/MDLV de fecha 25 de mayo de 1999, por las consideraciones expuestas en el último considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Instaurar proceso administrativo dis- ciplinario a los ex Directores Municipales, señores David Caba- llero Llanos, David Campana Galindo y Carlos Mendoza Velás- quez; a los ex Directores de Administración, señores Orlando Osmar Mora Revilla, Jorge Maturrano Pérez y Marco Antonio Rojas Granados; a los ex Jefes de la Unidad de Tesorería, señores Leoncio Aristizabal Cárdenas, Juan Loayza Solier y señora Dolibeth Amasifen Alegría, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los ex funcionarios procesados ten- drán derecho a presentar sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Artículo Cuarto.- Notifíquese con la presente resolución a los ex funcionarios procesados mediante el Diario Oficial El Peruano para los efectos legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 7334 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen que actividades en centros públicos y privados y emisión de rui- dos producidos en ellos, deben regu- larse de acuerdo a la Ordenanza Nº 015-MLM DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-A-MDMM Magdalena del Mar, 1 de junio de 1999 VISTO: Que, en la municipalidad últimamente se han recibido un sinnúmero de quejas de vecinos del distrito de Magdalena del Mar, respecto a la emisión de ruidos consecuencia de la realiza- ción de actividades en centros públicos y privados; perturbando la tranquilidad y atentando coincidentemente contra su salud y bienestar de éstos; Que, corresponde a las municipalidades planificar, ejecu- tar e impulsar a través de los organismos competentes,siendo en tal sentido política de la actual gestión propiciar un conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesida- des, empleando los recursos municipales y aplicando la nor- matividad vigente; Que, las municipalidades en virtud de la función que les confiere el Art. 66º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa- lidades, pueden normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, en tal sentido los ruidos dentro de la perspectiva municipal se encuentra dentro de dicho contex- to siendo regulado su control por la Ordenanza Metropolitana Nº 015-MML, norma que por su alcance es aplicable en todo Lima y sus distritos; Que, la Ordenanza Metropolitana de Ruidos Molestos Nº 015-MML regula la supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos para la provincia de Lima, coincidentemente y en estricta aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, nos corresponde su aplicación dentro de los parámetros legales pertinentes; Y estando a las facultades delegadas al Despacho de Alcal- día por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Dispóngase la regulación de activida- des en los centros públicos y privados así como la adecuación de los ruidos que se produzcan en ellos, a lo dispuesto por la Ordenanza Metropolitana Nº 015-MLM. Artículo Segundo.- Establézcase en la jurisdicción de Magdalena del Mar, como medida de decibeles máxima a em- plearse la de 80 decibeles, la transgresión a lo dispuesto acarrea sanción, pudiéndose aplicar supletoriamente lo dispuesto por la Ordenanza Nº 015-MLM. Artículo Tercero.- Dispóngase que todas aquellas perso- nas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades, cum- plan con presentar su respectiva declaración jurada debida- mente firmada, así como la relación de actividades con una anticipación de 7 días, sin perjuicio de efectuar el pago de los impuestos correspondientes. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 112º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento y aplicación del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios Sociales, Dirección de Servicios Comunales, Unidad de Policía Municipal, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 7315 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Exoneran de Proceso de Selección por Adjudicación Directa la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1015-99-CDSB-A San Borja, 1 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 053-99-CDSB-OA, la Oficina de Administración señala que en el Proceso de Selección de Adju- dicación Directa Nº 002-99/MDSB/UL (segunda convocatoria), para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, sólo se ha presentado un postor, por lo que se ha declara- do desierta; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece en su Art. 19º, Inc. f), que los procesos de selección declarados desiertos en dos oportunidades se encuentran exonerados de Licitación y Concurso Público. A su vez el Art. 20º de la referida ley precisa que en los casos a que se refiere el Art. 19º de la misma ley, dentro de los cuales está