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Pág. 173908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 7176 Disponen la inscripción del Banco de Crédito del Perú en la sección de Custo- dios del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 082-99-EF/94.11 Lima, 28 de mayo de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00399 y el Memorándum Nº 153-99- EF/94.55 de fecha 28 de mayo de 1999 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fechas 27 de noviembre de 1998 y 27 de mayo de 1999, Banco de Crédito del Perú solicitó a esta institución su inscripción en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con la documentación presentada, Banco de Crédito del Perú ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administra- doras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 084-98- EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, y en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras, así como a las facultades delegadas al Gerente General por el Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del Banco de Crédito del Perú en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Banco de Crédito del Perú deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a su notificación. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese y transcríbase la presente resolución a Banco de Crédito del Perú. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 7170 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE FE DE ERRATAS DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-99-CD/CONAM Mediante Carta Nº 913-99-CONAM/SE, el Consejo Na- cional del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del Decreto del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/CONAM, publi- cado en nuestra edición del día 3 de junio de 1999, en la página 173871. DICE: Artículo 3º.- La CAR Piura se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones DEBE DECIR: Artículo 3º.- La CAR La Libertad se encuentra constituida por las siguientes personas e institucionesDICE: Primera Disposición Transitoria.- La CAR - La Libertad coordina con la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente. Segunda Disposición Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asun- tos ambientales de La Libertad, mediante el siguiente procedi- miento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu- nicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendarios de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la CAR. DEBE DECIR: Primera Disposición Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asun- tos ambientales de La Libertad, mediante el siguiente procedi- miento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu- nicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendarios de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la CAR. 7329 CONSUCODE Inhabilitan en forma definitiva a empre- sa por rescisión administrativa de con- trato celebrado con el CTAR PIURA para ejecución de obra TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 100/99.TC-S2 Lima, 28 de mayo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13.5.99, el Expe- diente Nº 202/98.TL, sobre aplicación de sanción a la firma RIVARCA S.A., por rescisión administrativa del contrato cele- brado con el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Piura - CTAR PIURA - para la ejecución de la obra: "EPM Nº 14192 - Samanguilla - Ayabaca - Construcción de un Pabellón de 6 aulas en 2 niveles"; CONSIDERANDO: Que, el 24.6.97, se suscribió el contrato a Suma Alzada, para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 320,390.67, incluido el I.G.V. y con un plazo de 90 días calendario; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000929 del 9.12.97, se aprobó la intervención económica de la obra y se dispuso la apertura del Fondo Rotatorio mancomunado, como consecuencia del incumplimiento del plazo contrac- tual; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000170 del 10.9.98, notificada el 14.9.98, se rescindió administrativamente el contrato de ejecución de obra por haber incurrido el contra- tista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, siendo el avance de obra del 30% frente a un avance financiero de 50% y atraso de 11 meses, se dio por denegados todos los reclamos pendientes del contratista y se fijó fecha para la constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramien- tas, la que se llevó a cabo con la concurrencia de ambas partes contratantes; Que, el 17.9.98, el contratista interpuso recurso de recon- sideración contra la resolución rescisoria, argumentando que el incumplimiento del contrato se debió a las fuertes precipi- taciones pluviales, que los avances físico y financiero referi- dos no responden a la verdad, así como los demás fundamen-