Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 7176

NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

Disponen la inscripcion del Banco de Credito del Peru en la seccion de Custodios del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 082-99-EF/94.11 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00399 y el Memorandum Nº 153-99EF/94.55 de fecha 28 de MORDAZA de 1999 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fechas 27 de noviembre de 1998 y 27 de MORDAZA de 1999, Banco de Credito del Peru solicito a esta institucion su inscripcion en la seccion de Custodios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con la documentacion presentada, Banco de Credito del Peru ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 084-98EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, y en el Articulo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como a las facultades delegadas al Gerente General por el Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del Banco de Credito del Peru en la seccion de Custodios del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Banco de Credito del Peru debera publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolucion dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a su notificacion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, publiquese y transcribase la presente resolucion a Banco de Credito del Peru. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 7170

Primera Disposicion Transitoria.- La CAR - La MORDAZA coordina con la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente. MORDAZA Disposicion Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de La MORDAZA, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendarios de la publicacion del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes, para que elijan a su representante ante la CAR. DEBE DECIR: Primera Disposicion Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de La MORDAZA, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendarios de la publicacion del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes, para que elijan a su representante ante la CAR. 7329

CONSUCODE
Inhabilitan en forma definitiva a empresa por rescision administrativa de contrato celebrado con el CTAR MORDAZA para ejecucion de obra
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 100/99.TC-S2 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13.5.99, el Expediente Nº 202/98.TL, sobre aplicacion de sancion a la firma RIVARCA S.A., por rescision administrativa del contrato celebrado con el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA - CTAR MORDAZA - para la ejecucion de la obra: "EPM Nº 14192 - Samanguilla - Ayabaca - Construccion de un Pabellon de 6 aulas en 2 niveles"; CONSIDERANDO: Que, el 24.6.97, se suscribio el contrato a Suma Alzada, para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 320,390.67, incluido el I.G.V. y con un plazo de 90 dias calendario; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 000929 del 9.12.97, se aprobo la intervencion economica de la obra y se dispuso la apertura del Fondo Rotatorio mancomunado, como consecuencia del incumplimiento del plazo contractual; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 000170 del 10.9.98, notificada el 14.9.98, se rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de obra por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, siendo el avance de obra del 30% frente a un avance financiero de 50% y atraso de 11 meses, se dio por denegados todos los reclamos pendientes del contratista y se fijo fecha para la constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, la que se llevo a cabo con la concurrencia de MORDAZA partes contratantes; Que, el 17.9.98, el contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion rescisoria, argumentando que el incumplimiento del contrato se debio a las fuertes precipitaciones pluviales, que los avances fisico y financiero referidos no responden a la verdad, asi como los demas fundamen-

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
FE DE ERRATAS DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-99-CD/CONAM Mediante Carta Nº 913-99-CONAM/SE, el Consejo Nacional del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del Decreto del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/CONAM, publicado en nuestra edicion del dia 3 de junio de 1999, en la pagina 173871. DICE: Articulo 3º.- La CAR MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones DEBE DECIR: Articulo 3º.- La CAR La MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones

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