Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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las demas empresas de operaciones multiples miembros del Fondo. La convocatoria se realizara mediante comunicacion escrita simple dirigida al domicilio legal de cada miembro. Las empresas domiciliadas en provincias podran designar como representante a otra empresa que sea miembro del Fondo, mediante carta simple y con caracter especial para cada asamblea. Los poderes deberan ser registrados ante el Secretario Tecnico con 24 horas de anticipacion a la hora fijada para la celebracion de la Asamblea. La representacion ante la Asamblea es revocable, la asistencia del representado producira la revocatoria del poder especial. Articulo 9º.- Quorum de la Asamblea El quorum se computa y se establece al inicio de la Asamblea. En primera convocatoria el quorum sera de, por lo menos, el 50% de las empresas bancarias y financieras o el 50% de las demas empresas de operaciones multiples miembros del Fondo, y en MORDAZA convocatoria, por cualquier numero de miembros. Comprobado el quorum el Presidente de la Asamblea declara instalada la Asamblea. Articulo 10º.- Eleccion de Representantes La eleccion de los representantes de las empresas del Sistema Financiero ante el Consejo de Administracion se realizara siguiendo las siguientes reglas: a.- En elecciones realizadas por separado, las empresas bancarias y financieras elegiran a dos (2) representantes, mientras que las demas empresas de operaciones multiples miembros del Fondo, elegiran al tercer representante. b.- En las indicadas elecciones, a cada miembro del Fondo le corresponde un voto. Para ser elegido se requerira contar con la mayoria de votos de los miembros presentes en la Asamblea pertenecientes al grupo de empresas miembros cuyos representantes son elegidos. c.- En caso ninguno de los candidatos alcanzara la mayoria de votos de los miembros del grupo al que pertenece, sera elegido el candidato que tenga el mayor numero de votos. Los representantes seran removidos por los miembros del Fondo cuya representacion ejercen de acuerdo al literal a) del presente articulo. Para la remocion se requiere el MORDAZA de la mayoria de los miembros asistentes respectivos. Articulo 11º.- Presidencia y Secretaria de la Asamblea La Presidencia y Secretaria de la Asamblea estaran a cargo de las personas designadas por los miembros concurrentes a la Asamblea. Articulo 12°.- Contenido y Aprobacion de las Actas Los acuerdos adoptados en las Asambleas de los miembros del Fondo se registraran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Publico. Las actas seran aprobadas en la misma Asamblea, estas deberan contener la MORDAZA de su aprobacion y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea. TITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Articulo 13°.- Miembros del Consejo de Administracion La administracion del Fondo esta a cargo del Consejo de Administracion. El Consejo de Administracion esta integrado por: a.- Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, designado por su Superintendente, quien lo preside; b.- Un representante del Banco Central de Reserva del Peru, designado por su Directorio; c.- Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, designado por el Ministro; d.- Tres representantes de las empresas del Sistema Financiero designados en la forma establecida en el Articulo 10º del presente Estatuto. La eleccion y remocion de los representantes de las empresas del Sistema Financiero por la Asamblea de Miembros deberan ser comunicadas a la Superintendencia de Banca y Seguros, quien emitira una Resolucion formalizando dichos actos. Articulo 14º- Duracion del Cargo de Miembros del Consejo de Administracion Los miembros del Consejo de Administracion ejercen el cargo por un periodo de tres (3) anos y pueden ser reelegidos indefinidamente. Su retribucion no corre por cuenta del Fondo, sino por cada una de las entidades a las cuales representan. Los miembros del Consejo de Administracion permaneceran en sus cargos hasta la designacion de su reemplazo, aun cuando MORDAZA transcurrido el periodo para el cual fueron designados por la entidad representada o elegidos por la Asamblea de Miembros.

Articulo 15º- Impedimentos No podran ser miembros del Consejo de Administracion: a.- Los condenados por delitos dolosos; b.- Los que, por razon de sus funciones, esten prohibidos de ejercer el comercio; c.- Los declarados en insolvencia y los quebrados; d.- Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos no aclarados a satisfaccion de la Superintendencia de Banca y Seguros; e.- Los que, al tiempo de la intervencion, o en los dos (2) anos previos, hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables de actos que han merecido sancion; f.- Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sancion grave y muy grave por la Superintendencia de Banca y Seguros; g.- Los impedidos para desempenarse como directores de conformidad con la Ley General de Sociedades, modificada por la Ley Nº 26931; y, h.- Los miembros del Poder Legislativo y de los organos de gobierno de los gobiernos regionales y locales. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo de Administracion deben presentar al Secretario Tecnico del Fondo, una declaracion jurada de no estar incursos en los impedimentos senalados en el presente articulo. Articulo 16º- Vacancia del cargo de miembro del Consejo de Administracion El cargo de miembro del Consejo de Administracion vaca por: a.- Fallecimiento; b.- Impedimento legal sobreviniente; c.- Renuncia aceptada por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, segun corresponda; d.- Remocion por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, segun corresponda; e.- Por incapacidad fisica o mental permanente que lo imposibilite para el desempeno de la funcion; y, f.- Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) alternadas en el lapso de 12 meses contados a partir de la MORDAZA ausencia sin justificacion. El MORDAZA representante elegido o designado para sustituir al miembro del Consejo de Administracion cuyo cargo se encuentra en vacancia, debera completar el periodo del representante saliente. Articulo 17°.- Funciones del Consejo de Administracion Son funciones del Consejo de Administracion las siguientes: a.- Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b.- Aprobar la memoria anual de gestion y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio; c.- Contratar auditorias externas sobre la gestion que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d.- Determinar las politicas y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e.- Aprobar las condiciones de las lineas de credito que el Fondo obtenga del Tesoro o con garantia de este; f.- Aprobar nuevas modalidades de financiamiento segun lo dispuesto en el numeral 9 del Articulo 147º de la Ley General; g.- Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, la realizacion de los aportes de capital a que se refiere el numeral 1-a del Articulo 151º de la Ley General; h.- Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, las operaciones de financiamiento a empresas del sistema financiero que absorban o adquieran empresas sometidas al regimen de vigilancia, segun lo dispuesto en el numeral 1-b del Articulo 151º de la Ley General; observandose lo dispuesto por el Articulo 147º de la Ley General; i.- Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, la realizacion de las operaciones establecidas en el numeral 2, 3 y 4 del Articulo 151º de la Ley General; observandose lo dispuesto por el Articulo 147º de la Ley General; j.- Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, la realizacion de nuevos aportes de capital en las empresas del sistema financiero en las cuales tenga participacion; k.- Requerir al Secretario Tecnico del Fondo informes sobre las operaciones realizadas dentro del ambito del Articulo 151º de la Ley General; l.- Designar a un representante para que participe en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas en las cuales el Fondo tenga participacion en el capital social; m.- Proponer los directores y gerentes de las empresas en las cuales el Fondo tiene participacion en el capital social;

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