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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (04/06/1999)

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Pág. 173905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 las demás empresas de operaciones múltiples miembros del Fondo. La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita simple dirigida al domicilio legal de cada miembro. Las empre- sas domiciliadas en provincias podrán designar como represen- tante a otra empresa que sea miembro del Fondo, mediante carta simple y con carácter especial para cada asamblea. Los poderes deberán ser registrados ante el Secretario Técnico con 24 horas de anticipación a la hora fijada para la celebración de la Asamblea. La representación ante la Asamblea es revocable, la asis- tencia del representado producirá la revocatoria del poder espe- cial. Artículo 9º .- Quórum de la Asamblea El quórum se computa y se establece al inicio de la Asam- blea. En primera convocatoria el quórum será de, por lo menos, el 50% de las empresas bancarias y financieras o el 50% de las demás empresas de operaciones múltiples miembros del Fondo, y en segunda convocatoria, por cualquier número de miembros. Comprobado el quórum el Presidente de la Asamblea declara instalada la Asamblea. Artículo 10º .- Elección de Representantes La elección de los representantes de las empresas del Siste- ma Financiero ante el Consejo de Administración se realizará siguiendo las siguientes reglas: a.- En elecciones realizadas por separado, las empresas bancarias y financieras elegirán a dos (2) representantes, mien- tras que las demás empresas de operaciones múltiples miem- bros del Fondo, elegirán al tercer representante. b.- En las indicadas elecciones, a cada miembro del Fondo le corresponde un voto. Para ser elegido se requerirá contar con la mayoría de votos de los miembros presentes en la Asamblea pertenecientes al grupo de empresas miembros cuyos represen- tantes son elegidos. c.- En caso ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría de votos de los miembros del grupo al que pertenece, será elegido el candidato que tenga el mayor número de votos. Los representantes serán removidos por los miembros del Fondo cuya representación ejercen de acuerdo al literal a) del presente artículo. Para la remoción se requiere el voto de la mayoría de los miembros asistentes respectivos. Artículo 11º .- Presidencia y Secretaría de la Asam- blea La Presidencia y Secretaría de la Asamblea estarán a cargo de las personas designadas por los miembros concurrentes a la Asamblea. Artículo 12° .- Contenido y Aprobación de las Actas Los acuerdos adoptados en las Asambleas de los miembros del Fondo se registrarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas serán aprobadas en la misma Asamblea, éstas deberán contener la constancia de su aprobación y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea. TITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 13° .- Miembros del Consejo de Administra- ción La administración del Fondo está a cargo del Consejo de Administración. El Consejo de Administración está integrado por: a.- Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, designado por su Superintendente, quien lo preside; b.- Un representante del Banco Central de Reserva del Perú, designado por su Directorio; c.- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por el Ministro; d.- Tres representantes de las empresas del Sistema Financiero designados en la forma establecida en el Artículo 10º del presente Estatuto. La elección y remoción de los representantes de las empre- sas del Sistema Financiero por la Asamblea de Miembros deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Banca y Seguros, quien emitirá una Resolución formalizando dichos actos. Artículo 14º- Duración del Cargo de Miembros del Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un período de tres (3) años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Su retribución no corre por cuenta del Fondo, sino por cada una de las entidades a las cuales representan. Los miembros del Consejo de Administración permanece- rán en sus cargos hasta la designación de su reemplazo, aun cuando haya transcurrido el período para el cual fueron designa- dos por la entidad representada o elegidos por la Asamblea de Miembros.Artículo 15º- Impedimentos No podrán ser miembros del Consejo de Administración: a.- Los condenados por delitos dolosos; b.- Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio; c.- Los declarados en insolvencia y los quebrados; d.- Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años no aclarados a satisfacción de la Superintendencia de Banca y Seguros; e.- Los que, al tiempo de la intervención, o en los dos (2) años previos, hayan sido directores o gerentes de empresas interve- nidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables de actos que han merecido sanción; f.- Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción grave y muy grave por la Superintendencia de Banca y Seguros; g.- Los impedidos para desempeñarse como directores de conformidad con la Ley General de Sociedades, modificada por la Ley Nº 26931; y, h.- Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos regionales y locales. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo de Adminis- tración deben presentar al Secretario Técnico del Fondo, una declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos señalados en el presente artículo. Artículo 16º- Vacancia del cargo de miembro del Consejo de Administración El cargo de miembro del Consejo de Administración vaca por: a.- Fallecimiento; b.- Impedimento legal sobreviniente; c.- Renuncia aceptada por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, según corresponda; d.- Remoción por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, según corresponda; e.- Por incapacidad física o mental permanente que lo impo- sibilite para el desempeño de la función; y, f.- Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecuti- vas o seis (6) alternadas en el lapso de 12 meses contados a partir de la ultima ausencia sin justificación. El nuevo representante elegido o designado para sustituir al miembro del Consejo de Administración cuyo cargo se encuen- tra en vacancia, deberá completar el período del representante saliente. Artículo 17° .- Funciones del Consejo de Administra- ción Son funciones del Consejo de Administración las siguientes: a.- Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b.- Aprobar la memoria anual de gestión y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio; c.- Contratar auditorías externas sobre la gestión que reali- ce y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d.- Determinar las políticas y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e.- Aprobar las condiciones de las líneas de crédito que el Fondo obtenga del Tesoro o con garantía de éste; f.- Aprobar nuevas modalidades de financiamiento según lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 147 º de la Ley General; g.- Autorizar, previa comunicación de la Superintendencia de Banca y Seguros, la realización de los aportes de capital a que se refiere el numeral 1-a del Artículo 151º de la Ley General; h.- Autorizar, previa comunicación de la Superintendencia de Banca y Seguros, las operaciones de financiamiento a empre- sas del sistema financiero que absorban o adquieran empresas sometidas al régimen de vigilancia, según lo dispuesto en el numeral 1-b del Artículo 151º de la Ley General; observándose lo dispuesto por el Artículo 147º de la Ley General; i.- Autorizar, previa comunicación de la Superintendencia de Banca y Seguros, la realización de las operaciones establecidas en el numeral 2, 3 y 4 del Artículo 151º de la Ley General; observándose lo dispuesto por el Artículo 147º de la Ley Gene- ral; j.- Autorizar, previa comunicación de la Superintendencia de Banca y Seguros, la realización de nuevos aportes de capital en las empresas del sistema financiero en las cuales tenga partici- pación; k.- Requerir al Secretario Técnico del Fondo informes sobre las operaciones realizadas dentro del ámbito del Artículo 151 º de la Ley General; l.- Designar a un representante para que participe en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas en las cuales el Fondo tenga participación en el capital social; m.- Proponer los directores y gerentes de las empresas en las cuales el Fondo tiene participación en el capital social;