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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (04/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 173902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 debidamente acreditado que la esposa del magistrado denun- ciado recibió dinero que no estaba destinado a la abogada Rocío del Pilar Vargas Morales, quien al rendir su declaración sostiene que no trató sobre sus honorarios con la denunciante, habiendo recibido por intermedio de su prima (cónyuge del Fiscal Provin- cial investigado) sólo la suma de S/. 300.00 nuevos soles, desco- nociendo los otros cobros, más aún, que la abogada Vargas Morales desde antes de ejercer su profesión ya contaba con recibo de honorarios profesionales y no tenía ningún impedi- mento para otorgar los mismos; por lo que, el Fiscal Adjunto Supremo informante sostiene que el Fiscal Provincial investi- gado y su cónyuge concertadamente obtuvieron beneficio econó- mico en claro perjuicio de la denunciante, quien con la esperanza de ver a su hijo en libertad y en el convencimiento de que el doctor Rivera Pizarro podía hacerlo, se desprendió de parte de su patrimonio, acción ilícita que se encuentra en el tipo penal de estafa y no así en los delitos denunciados; tanto más si la disposición patrimonial realizada por la denunciante Zoila Ene- ro de Núñez se produjo al considerar que el Fiscal Provincial denunciado actuaría como abogado en la causa seguida a su hijo Oscar Núñez Enero, por tráfico ilícito de drogas, quien ante su incumplimiento constantemente llamaba al domicilio del refe- rido Fiscal Provincial, dando lugar a que su esposa solicite el cambio de su número telefónico, actitud que no habría asumido de no haberse comprometido el doctor Rivera Pizarro de patro- cinar directa o indirectamente a su hijo para obtener su libertad; que, por otro lado, cabe anotar, que la conducta asumida por el magistrado en cuestión no se realizó en el ejercicio del cargo que ostenta, es decir, no lo hizo en su condición de Fiscal Provincial, ni con motivo de sus funciones; sin embargo, cabe señalar, que el Fiscal Provincial cuestionado al verse apremiado por la denunciante para la devolución del dinero indicado, sí trató de utilizar su cargo al manifestarle que tenía influencias sobre quienes resolverían el caso de su hijo Oscar Núñez Enero, incurriendo en el delito de corrupción de funcionarios tipificado en el Artículo 400º del Código Penal (Tráfico de influencias); Que, el señor doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supre- mo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Resolución Nº 452 de fecha 21 de mayo de 1999 que obra a fojas 172 del referido expediente, considera que los hechos materia de investigación corresponden ser calificados como delitos comunes y por tanto no sujetos a la prerrogativa de ser la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público la que decida el ejercicio de la acción penal; por lo que, resuelve: 1.- Dar por concluida dicha investigación, remitiendo copias certificadas del Expediente Nº 64-98-CI-Cono Norte a la Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial del Cono Norte, para que lo derive a la Fiscalía Provincial Penal competente, para los fines expuestos; y, 2.- Propone a la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público que se dé por concluida la designación del doctor Luis Enrique Rivera Pizarro, Fiscal Provincial Provisional de la Décima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte, por la gravedad de los hechos referidos en el mencionado informe. Por tanto, debe darse por concluida la designación del doctor Luis Enrique Rivera Pizarro, como Fiscal Provincial Provisional materia de la parte pertinen- te del Artículo Primero de la Resolución Nº 146-97-MP-FN- CEMP de fecha 11 de febrero de 1997 y su encargatura del Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución Nº 285-98-MP-CEMP de fecha 24 de marzo de 1998, de conformidad con lo establecido en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; en conse- cuencia, estando al contenido del Informe Nº 04-99-CB-MP- F.SUPR.C.I. de fecha 14 de mayo de 1999, a la Resolución Nº 452 de fecha 21 de mayo de 1999 del doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno y al Acuerdo Nº 3353 - adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Dar por concluida la designación del doctor Luis Enrique Rivera Pizarro, como Fiscal Provincial Provisional, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución Nº 146-97-MP-FN-CEMP de fecha 11 de febrero de 1997 y su encargatura del Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución Nº 285-98-MP-CEMP de fecha 24 de marzo de 1998. Devuélvase el Expediente Nº 64-98-C.I.Cono Norte, a la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cono Norte, y doctor Luis Enrique Rivera Pizarro, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7322 Dan por concluida designación de Fis- cal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 393-99-MP-CEMP Lima, 3 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 440-99-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 28 de mayo de 1999, cursado por el doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo encargado de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitiendo el Exp. Nº 147-99-F.SUPR.C.I., que contiene la investigación seguida contra el doctor Angel Teófilo Zeballos Zapana, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, por la presunta comisión de los delitos de estafa y corrupción de funcionarios, denuncia presentada por Judit Canisia Cano Paredes, sobre el cual ha recaído el Informe Nº 013-99-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 28 de mayo de 1999, mediante el que solicita se remitan los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, a efecto de que formule la denuncia correspondiente, y de otro lado, dada la gravedad de los hechos denunciados que menoscaban la imagen de la institución y estando a la provisionalidad en el cargo, solicita se dé por concluida su designación; Que, del Informe Nº 013-99-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 28 de mayo de 1999, suscrito por el doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo encargado de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se desprende que "mediante reso- lución de la Fiscalía Suprema de Control Interno Nº 013-99-MP- F.SUPR.C.I., su fecha 13 de abril del año en curso, el suscrito en su condición de Presidente de la Comisión "B" de Procesos de la mencionada Fiscalía Suprema, fue comisionado para participar en una acción de control a realizarse conjuntamente entre la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Fiscalía Suprema de Control Interno, a mérito de la denuncia verbal formulada ante la Jefatura de la OCMA del Poder Judicial por Judit Canisia Cano Paredes, contra el doctor Angel Teófilo Zeballos Zapana, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y corrupción de funcionarios; refiriendo la denunciante que a solicitud del citado Fiscal Adjunto Provincial, le entregó la suma de US$ 3,000 (tres mil dólares americanos), para que le ayude a conseguir la libertad de su cónyuge, quien se encontraba recluido en el penal de San Pedro (Lurigancho), presuntamente por el delito de tráfico ilícito de drogas, y que al no haber cumplido con hacerlo, le solicitó su devolución, lo cual hasta la fecha de formulación de su denuncia no lo hizo; siendo de anotar que existen grabaciones de las conversaciones soste- nidas por la recurrente con el Fiscal denunciado, en las que se compromete a devolverle su dinero", hecho que se produjo con posterioridad, el día 14 de abril de 1999, en un lugar cercano al domicilio del denunciado, en donde procedió a devolver la suma de US$ 2,600 (dos mil seiscientos dólares americanos), manifes- tando que la diferencia, ascendente a US$ 300 (trescientos dólares americanos), habían sido utilizados en algunos trámi- tes, conforme se acredita con el vídeo y cinta magnetofónica que se acompañan; Que, de otro lado, si bien es cierto existen suficientes elemen- tos probatorios que vinculan al Fiscal denunciado con los ilícitos que se le imputan, previstos en los Artículos 196º y 400º del Código Penal, es también cierto que no siendo delitos cometidos