Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron con el Nº N-3426 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7279 RESOLUCION SBS Nº 0429-99 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Gamero Rosell para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA Gamero Rosell con el Nº N-3417 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7286

Que, asimismo, el Articulo 146º de la Ley General dispone que el Estatuto del Fondo de Seguro de Depositos sera aprobado por esta Superintendencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento del Fondo de Seguro de Deposito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-99-EF, el Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos ha remitido su estatuto para la aprobacion de esta Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 146º de la Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Estatuto del Fondo de Seguro de Deposito, que consta de diez (10) Titulos y treintinueve (39) articulos y dos (2) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a Registros Publicos para su inscripcion. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ESTATUTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS TITULO I DEL OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y PATRIMONIO Articulo 1°.- Objeto Bajo la denominacion de Fondo de Seguro de Depositos, en adelante el Fondo, se constituye una asociacion de naturaleza especial con personalidad juridica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en las empresas del Sistema Financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante la Ley General. Articulo 2°.- Duracion La duracion del Fondo de Seguro de Depositos es indefinida. Articulo 3°.- Domicilio El Fondo tiene domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer oficinas en los lugares que acuerde el Consejo de Administracion. Articulo 4º.- Patrimonio El Patrimonio del Fondo asciende a S/. 338 857 608 y 79/100 (Trescientos treintiocho millones ochocientos cincuentisiete mil seiscientos ocho y 79/100). TITULO II DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS Articulo 5º- Miembros del Fondo Con arreglo al Articulo 145º de la Ley General, el Fondo esta integrado por las empresas de operaciones multiples autorizadas a captar depositos del publico. Son miembros del Fondo las empresas bancarias, empresas financieras, MORDAZA municipales de ahorro y credito, cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar depositos del publico y MORDAZA rurales de ahorro y credito. La MORDAZA municipal de credito popular y las entidades de desarrollo a la pequena y microempresa- EDPYMES seran miembros del Fondo cuando se encuentren autorizadas a captar depositos del publico. La calidad de miembro no es transferible y es inherente a la naturaleza de empresa del Sistema Financiero autorizada a captar depositos del publico. Articulo 6º.- Derechos y Deberes de los Miembros del Fondo Los miembros del Fondo tienen derecho a que sus operaciones se encuentren cubiertas por el Fondo con arreglo a lo dispuesto en los Articulos 152º y 153º de la Ley General. Son deberes de los miembros del Fondo pagar oportunamente las primas que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, y asistir a las asambleas de miembros que se convoquen. Articulo 7º.- Funciones de la Asamblea de Miembros La Asamblea de Miembros tendra como unica funcion elegir y remover a los representantes de las empresas del Sistema Financiero ante el Consejo de Administracion. Cada miembro del Fondo registrara ante el Presidente del Consejo de Administracion un delegado que lo representara ante la Asamblea de Miembros. Articulo 8º.- Convocatoria El Presidente del Consejo de Administracion convocara a la Asamblea de Miembros por iniciativa del Consejo de Administracion, a pedido del veinte por ciento (20%) de las empresas bancarias y financieras o a pedido del veinte por ciento (20%) de

Aprueban el Estatuto del Fondo de Seguro de Depositos
RESOLUCION SBS Nº0498-99 MORDAZA, 3 de junio de 1999. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el Articulo 144º que el Fondo de Seguro de Deposito es una persona juridica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la Ley General, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto;

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