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Pág. 173904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita Sara Esther Sedán Butrón con el Nº N-3426 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintenden- cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7279 RESOLUCION SBS Nº 0429-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Roxana Gamero Rosell para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita Roxana Gamero Rosell con el Nº N-3417 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7286 Aprueban el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos RESOLUCION SBS Nº0498-99 Lima, 3 de junio de 1999. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el Artículo 144º que el Fondo de Seguro de Depósito es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la Ley General, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Su- premo y su estatuto;Que, asimismo, el Artículo 146º de la Ley General dispone que el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos será aprobado por esta Superintendencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósito, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 081-99-EF, el Consejo de Adminis- tración del Fondo de Seguro de Depósitos ha remitido su estatu- to para la aprobación de esta Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 146º de la Ley General; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito, que consta de diez (10) Títulos y treintinueve (39) artículos y dos (2) Disposiciones Finales . Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ESTATUTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS TITULO I DEL OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y PATRIMONIO Artículo 1°.- Objeto Bajo la denominación de Fondo de Seguro de Depósitos, en adelante el Fondo, se constituye una asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en las empresas del Sistema Financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante la Ley General. Artículo 2°.- Duración La duración del Fondo de Seguro de Depósitos es indefinida. Artículo 3°.- Domicilio El Fondo tiene domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en los lugares que acuerde el Consejo de Administración. Artículo 4º.- Patrimonio El Patrimonio del Fondo asciende a S/. 338 857 608 y 79/100 (Trescientos treintiocho millones ochocientos cincuentisiete mil seiscientos ocho y 79/100). TITULO II DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS Artículo 5º- Miembros del Fondo Con arreglo al Artículo 145º de la Ley General, el Fondo está integrado por las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público. Son miembros del Fondo las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos del público y cajas rurales de ahorro y crédito. La caja municipal de crédito popular y las entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa- EDPYMES serán miembros del Fondo cuando se encuentren autorizadas a captar depósitos del público. La calidad de miembro no es transferible y es inherente a la naturaleza de empresa del Sistema Financiero autorizada a captar depósitos del público. Artículo 6º.- Derechos y Deberes de los Miembros del Fondo Los miembros del Fondo tienen derecho a que sus operacio- nes se encuentren cubiertas por el Fondo con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 152º y 153º de la Ley General. Son deberes de los miembros del Fondo pagar oportunamen- te las primas que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, y asistir a las asambleas de miembros que se convoquen. Artículo 7 º.- Funciones de la Asamblea de Miembros La Asamblea de Miembros tendrá como única función elegir y remover a los representantes de las empresas del Sistema Financiero ante el Consejo de Administración. Cada miembro del Fondo registrará ante el Presidente del Consejo de Adminis- tración un delegado que lo representará ante la Asamblea de Miembros. Artículo 8º .- Convocatoria El Presidente del Consejo de Administración convocará a la Asamblea de Miembros por iniciativa del Consejo de Adminis- tración, a pedido del veinte por ciento (20%) de las empresas bancarias y financieras o a pedido del veinte por ciento (20%) de