Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999
TITULO VII DE LAS OPERACIONES

NORMAS LEGALES

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Articulo 30º- Operaciones del Fondo El Fondo realizara las operaciones establecidas en el Articulo 151º de la Ley General cuando la Superintendencia de Banca y Seguros lo determine. Articulo 31º- Cobertura del Fondo Producida la disolucion y liquidacion de una empresa miembro del Fondo, este pagara las imposiciones aseguradas hasta el limite permitido conforme a lo dispuesto en los Articulos 152º y 153º de la Ley General y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Para la realizacion de estos pagos, se podra contar con el apoyo de otros miembros del Fondo, de manera que se asegure la rapida cobertura del seguro. Articulo 32º- Contribucion del Fondo Cuando un miembro del Fondo sea sometido al regimen de intervencion, el Fondo podra realizar una contribucion con la finalidad de facilitar la transferencia de activos y pasivos senalada en el numeral 3 del Articulo 107º de la Ley General. La contribucion sera el equivalente al 60% de las imposiciones respaldadas por el Fondo segun a lo dispuesto en el Articulo 152º y hasta por el monto establecido en el Articulo 153º de la Ley General. Excepcionalmente, dicha contribucion podra ser diferente al porcentaje establecido previamente en los siguientes casos: a.- Cuando se requiera un aporte mayor para asegurar la transferencia de los conceptos considerados en los Articulos 117º literal A y 118º de la Ley General, y de las imposiciones respaldadas por el Fondo. b.- Cuando se requiera un aporte menor para asegurar la transferencia de los conceptos senalados en el numeral 2-c del Articulo 107º de la Ley General El Fondo, atendiendo a la contribucion que realice, tendra en la liquidacion de la empresa sometida al regimen de intervencion la prelacion que establece el literal B del Articulo 117º de la Ley General. Articulo 33º- Adquisicion de Imposiciones Conforme al numeral 2-b del Articulo 151º de la Ley General, el Fondo esta facultado para adquirir todo o parte de las imposiciones senaladas en el Articulo 152º hasta por el monto establecido en el Articulo 153º de la Ley General. Dicha adquisicion se realizara mediante cesion u otra modalidad contractual celebrada entre la empresa sujeta al regimen de intervencion, representada por la Superintendencia, y el Fondo. Los titulares de las imposiciones podran expresar su consentimiento con posterioridad a la suscripcion del contrato, en las condiciones y plazos que se senalen en dicho contrato. Para atender las imposiciones adquiridas, el Fondo elegira a una empresa del sistema financiero teniendo en cuenta los criterios siguientes: a.- Las clasificaciones de riesgo realizadas por empresas privadas conforme a las normas sobre clasificacion de empresas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, dando prioridad a las empresas clasificadas en categorias de menor riesgo; y, b.- Las caracteristicas de la empresa del sistema financiero para atender de manera oportuna y adecuada el pago de las imposiciones adquiridas. Articulo 34º- Participacion del Fondo en Situaciones Excepcionales Para que el Fondo participe en el fortalecimiento patrimonial de una empresa que se encuentre en regimen de vigilancia, la Superintendencia de Banca y Seguros le comunicara por escrito, la excepcionalidad de la situacion y el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 99º de la Ley General. Dicha comunicacion consignara, ademas, las caracteristicas y condiciones de la participacion del Fondo y las opiniones favorables del Banco Central de Reserva y del Ministerio de Economia y Finanzas sobre la excepcionalidad de la situacion y el financiamiento aplicable. La participacion del Fondo en el capital social de las empresas sera temporal. La transferencia se realizara a un adquirente que permita asegurar el definitivo restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento de la empresa. TITULO VIII DE LA CONTABILIDAD, AUDITORIA EXTERNA Y MEMORIA ANUAL Articulo 35º- Contabilidad del Fondo El registro contable de las operaciones del Fondo se realizara de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 36º- Estados Financieros Los estados financieros del Fondo al cierre de cada ejercicio, debidamente auditados, deben ser presentados al Consejo de Administracion para su aprobacion, dentro de los siguientes noventa (90) dias calendario posteriores al cierre del ejercicio.

Articulo 37º- Auditoria Externa La gestion y los estados financieros del Fondo deberan ser auditados anualmente por una sociedad de auditoria de reconocido prestigio. Articulo 38º- Memoria Anual El Fondo debera publicar su memoria anual de gestion a mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano, la que debera contener, por lo menos, los estados financieros auditados y la composicion de su portafolio de inversiones. Los estados financieros comprenden el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo. TITULO IX DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 39°.- Disolucion y Liquidacion. La disolucion y liquidacion del Fondo y el destino de los bienes sera dispuesto por Ley, debiendo seguir el procedimiento aplicable a las Asociaciones Civiles. TITULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas Aplicables En todo lo no previsto en este Estatuto regiran las disposiciones de la Ley General, del Reglamento del Fondo de Seguro de Depositos y de las demas normas aplicables que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Segunda.- Ratificacion de Actos anteriores a la Inscripcion del Fondo en Registros Publicos Los actos que hubiesen realizado el Consejo de Administracion, su Presidente y el Secretario Tecnico en ejercicio de sus funciones con anterioridad a la inscripcion del Fondo en los Registros Publicos no requieren ratificacion para su validez. 7330

CONASEV
Disponen la inscripcion del Banco Continental en la seccion de Custodios del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 080-99-EF/94.11 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00474 de inscripcion de MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, presentado por Banco Continental, asi como el Memorandum Nº 151-99-EF/94.55 de fecha 26 de MORDAZA de 1999 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos. CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fechas 2 de diciembre de 1998 y 24 de MORDAZA de 1999 el Banco Continental, solicito a esta Comision Nacional la inscripcion en la seccion de Custodios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con la documentacion presentada, Banco Continental cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y en el Articulo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como a las facultades delegadas al Gerente General por el Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del Banco Continental en la seccion de Custodios del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Banco Continental debera publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolucion dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a su notificacion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion.

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