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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (04/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 173907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 TITULO VII DE LAS OPERACIONES Artículo 30º- Operaciones del Fondo El Fondo realizará las operaciones establecidas en el Artícu- lo 151º de la Ley General cuando la Superintendencia de Banca y Seguros lo determine. Artículo 31º- Cobertura del Fondo Producida la disolución y liquidación de una empresa miem- bro del Fondo, éste pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en los Artículos 152º y 153º de la Ley General y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Para la realización de estos pagos, se podrá contar con el apoyo de otros miembros del Fondo, de manera que se asegure la rápida cobertura del seguro. Artículo 32º- Contribución del Fondo Cuando un miembro del Fondo sea sometido al régimen de intervención, el Fondo podrá realizar una contribución con la finalidad de facilitar la transferencia de activos y pasivos seña- lada en el numeral 3 del Artículo 107 º de la Ley General. La contribución será el equivalente al 60% de las imposicio- nes respaldadas por el Fondo según a lo dispuesto en el Artículo 152º y hasta por el monto establecido en el Artículo 153 º de la Ley General. Excepcionalmente, dicha contribución podrá ser diferente al porcentaje establecido previamente en los siguien- tes casos: a.- Cuando se requiera un aporte mayor para asegurar la transferencia de los conceptos considerados en los Artículos 117º literal A y 118º de la Ley General, y de las imposiciones respal- dadas por el Fondo. b.- Cuando se requiera un aporte menor para asegurar la transferencia de los conceptos señalados en el numeral 2-c del Artículo 107º de la Ley General El Fondo, atendiendo a la contribución que realice, tendrá en la liquidación de la empresa sometida al régimen de interven- ción la prelación que establece el literal B del Artículo 117 º de la Ley General. Artículo 33º- Adquisición de Imposiciones Conforme al numeral 2-b del Artículo 151º de la Ley Gene- ral, el Fondo está facultado para adquirir todo o parte de las imposiciones señaladas en el Artículo 152º hasta por el monto establecido en el Artículo 153º de la Ley General. Dicha adqui- sición se realizará mediante cesión u otra modalidad contrac- tual celebrada entre la empresa sujeta al régimen de interven- ción, representada por la Superintendencia, y el Fondo. Los titulares de las imposiciones podrán expresar su consentimien- to con posterioridad a la suscripción del contrato, en las condicio- nes y plazos que se señalen en dicho contrato. Para atender las imposiciones adquiridas, el Fondo elegirá a una empresa del sistema financiero teniendo en cuenta los criterios siguientes: a.- Las clasificaciones de riesgo realizadas por empresas privadas conforme a las normas sobre clasificación de empresas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, dando prioridad a las empresas clasificadas en categorías de menor riesgo; y, b.- Las características de la empresa del sistema financiero para atender de manera oportuna y adecuada el pago de las imposiciones adquiridas. Artículo 34º- Participación del Fondo en Situaciones Excepcionales Para que el Fondo participe en el fortalecimiento patrimo- nial de una empresa que se encuentre en régimen de vigilancia, la Superintendencia de Banca y Seguros le comunicará por escrito, la excepcionalidad de la situación y el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 99 º de la Ley General. Dicha comunicación consignará, además, las caracte- rísticas y condiciones de la participación del Fondo y las opinio- nes favorables del Banco Central de Reserva y del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la excepcionalidad de la situación y el financiamiento aplicable. La participación del Fondo en el capital social de las empre- sas será temporal. La transferencia se realizará a un adquiren- te que permita asegurar el definitivo restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento de la empresa. TITULO VIII DE LA CONTABILIDAD, AUDITORIA EXTERNA Y MEMORIA ANUAL Artículo 35º- Contabilidad del Fondo El registro contable de las operaciones del Fondo se realiza- rá de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 36º- Estados Financieros Los estados financieros del Fondo al cierre de cada ejercicio, debidamente auditados, deben ser presentados al Consejo de Administración para su aprobación, dentro de los siguientes noventa (90) días calendario posteriores al cierre del ejercicio.Artículo 37º- Auditoría Externa La gestión y los estados financieros del Fondo deberán ser auditados anualmente por una sociedad de auditoría de recono- cido prestigio. Artículo 38º- Memoria Anual El Fondo deberá publicar su memoria anual de gestión a más tardar el 31 de mayo de cada año, la que deberá contener, por lo menos, los estados financieros auditados y la composición de su portafolio de inversiones. Los estados financieros comprenden el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo. TITULO IX DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 39°.- Disolución y Liquidación . La disolución y liquidación del Fondo y el destino de los bienes será dispuesto por Ley, debiendo seguir el procedimiento aplicable a las Asociaciones Civiles. TITULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas Aplicables En todo lo no previsto en este Estatuto regirán las disposi- ciones de la Ley General, del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos y de las demás normas aplicables que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Segunda.- Ratificación de Actos anteriores a la Ins- cripción del Fondo en Registros Públicos Los actos que hubiesen realizado el Consejo de Administra- ción, su Presidente y el Secretario Técnico en ejercicio de sus funciones con anterioridad a la inscripción del Fondo en los Registros Públicos no requieren ratificación para su validez. 7330 CONASEV Disponen la inscripción del Banco Continental en la sección de Custo- dios del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 080-99-EF/94.11 Lima, 28 de mayo de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00474 de inscripción de Custodio en el Registro Público del Mercado de Valores, presentado por Banco Continental, así como el Memorándum Nº 151-99-EF/94.55 de fecha 26 de mayo de 1999 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos. CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fechas 2 de diciembre de 1998 y 24 de mayo de 1999 el Banco Continental, solicitó a esta Comisión Nacional la inscripción en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con la documentación presentada, Banco Continental cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como a las facultades delegadas al Geren- te General por el Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del Banco Continental en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Banco Continental deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a su notificación. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.