Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 173984

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Encargar al Secretario General el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6732

Declaran inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA referida a la ratificacion de ordenanzas de caracter tributario
ORDENANZA Nº 006-99-A/MDA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99, publicada el 12.FEB.99 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula el procedimiento administrativo de ratificacion de las ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que crean, modifiquen o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAS; Que, la jurisdiccion y competencia de las municipalidades para regular las normas de caracter tributario y otros, se encuentran consagradas en los Articulos 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y al respecto, el Articulo 51º de la misma Carta Magna prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley" y segun la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 - concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal - modificado por Ley Nº 26725, establece que: "Los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley" y al respecto, la MORDAZA parte del Articulo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de indole tributario se regulan por las normas del Codigo Tributario"; Que, asimismo, el Articulo 200º Inc. 4) de la Constitucion prescribe que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley y por tanto, el mismo articulo, establece el procedimiento de la Accion de Inconstitucionalidad contra las normas que tienen dicho rango que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo; si esto es asi, las ordenanzas de las municipalidades distritales dictadas conforme a la Carta Magna y las leyes, para ser derogadas, deben seguir el procedimiento constitucional, de no ser asi, todo acto administrativo orientado a derogar normas con rango de ley, devienen en inconstitucionales; Que, la misma Constitucion Politica del Estado en la MORDAZA parte de su Articulo 46º prescribe la nulidad de los actos y el Articulo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS prescribe que: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a las Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico"; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su afan de concentrar poder, interpreta los articulos constitucionales del primer considerando como si la autonomia politica, economica y administrativa que establece la Constitucion alcanzara solo a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, procediendo a recortar competencias a las municipalidades distritales, bajo el supuesto que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es decir, supedita sin que le asistiera el derecho a depender de ella; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Administrativo de ratificacion de las ordenanzas munici-

pales distritales atenta contra la autonomia municipal y la jerarquia de normas; ya que la ratificacion a que se refiere el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades es sobre los Edictos Municipales y no asi de las ordenanzas, por lo que, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenanza Nº 216, que son inaplicables en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ancon; Estando a lo opinado por la unidad de Asesoria Legal de esta municipalidad y con el apoyo mayoritario de los miembros del Concejo, en aplicacion de los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo lo siguiente: Articulo 1º.- Declarar fundada la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ancon, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoria Legal de esta municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el primer articulo de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Disponer que el Secretario General del Concejo remita MORDAZA certificada de la presente ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al INDECOPI, al Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Encargar al Secretario General el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6731

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian plazo para el pago del monto total y/o primera cuota trimestral del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99/MDSB San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de fecha 8 de MORDAZA de 1999, se aprobo ampliar hasta el 30 de MORDAZA de 1999, el plazo senalado en el Art. 15º del D.L. Nº 776, para pagar el Impuesto Predial correspondiente al presente ano a fin de dar facilidades a los contribuyentes que por diversos motivos no cancelaron oportunamente dicha obligacion tributaria; Que, el Art. 29º del Codigo Tributario autoriza a la Administracion Tributaria a prorrogar, con caracter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; En ejercicio de la facultad contenida en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y la visacion de la Direccion Administrativa; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar con caracter general, hasta el 30 de MORDAZA de 1999, el plazo para que los contribuyentes y responsables paguen el importe total del Impuesto Predial y/o la primera cuota trimestral que les corresponde cancelar. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. WILDOR PARINANGO MORDAZA MORDAZA 7399

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.