TEXTO PAGINA: 22
Pág. 173984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar al Secretario General el cumplimien- to de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6732 Declaran inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 211 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima referida a la ratifi- cación de ordenanzas de carácter tri- butario ORDENANZA Nº 006-99-A/MDA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99, publicada el 12.FEB.99 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el procedi- miento administrativo de ratificación de las ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las municipalidades distri- tales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima que crean, modifiquen o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyen- do las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAS; Que, la jurisdicción y competencia de las municipalidades para regular las normas de carácter tributario y otros, se encuen- tran consagradas en los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitu- ción Política del Estado y al respecto, el Artículo 51º de la misma Carta Magna prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribucio- nes, arbitrios y derechos, conforme a ley" y según la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 - concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - modificado por Ley Nº 26725, establece que: "Los Gobiernos Locales, mediante orde- nanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley" y al respecto, la última parte del Artículo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario"; Que, asimismo, el Artículo 200º Inc. 4) de la Constitución prescribe que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley y por tanto, el mismo artículo, establece el procedimiento de la Acción de Inconstitucionalidad contra las normas que tienen dicho rango que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo; si esto es así, las ordenanzas de las municipalidades distritales dictadas conforme a la Carta Magna y las leyes, para ser derogadas, deben seguir el proce- dimiento constitucional, de no ser así, todo acto administra- tivo orientado a derogar normas con rango de ley, devienen en inconstitucionales; Que, la misma Constitución Política del Estado en la última parte de su Artículo 46º prescribe la nulidad de los actos y el Artículo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS prescribe que: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a las Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico"; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su afán de concentrar poder, interpreta los artículos constitucionales del primer considerando como si la autonomía política, econó- mica y administrativa que establece la Constitución alcanza- ra sólo a la Municipalidad Provincial de Lima, procediendo a recortar competencias a las municipalidades distritales, bajo el supuesto que forman parte de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, es decir, supedita sin que le asistiera el derecho a depender de ella; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Administrativo de ratificación de las ordenanzas munici-pales distritales atenta contra la autonomía municipal y la jerarquía de normas; ya que la ratificación a que se refiere el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades es sobre los Edictos Municipales y no así de las ordenanzas, por lo que, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenan- za Nº 216, que son inaplicables en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón; Estando a lo opinado por la unidad de Asesoría Legal de esta municipalidad y con el apoyo mayoritario de los miembros del Concejo, en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- Declarar fundada la inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99 de la Municipalidad Metropo- litana de Lima en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Legal de esta municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el primer artículo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que el Secretario General del Concejo remita copia certificada de la presente ordenanza a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, al INDECOPI, al Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar al Secretario General el cumpli- miento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6731 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Amplían plazo para el pago del monto total y/o primera cuota trimestral del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99/MDSB San Bartolo, 9 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de fecha 8 de abril de 1999, se aprobó ampliar hasta el 30 de abril de 1999, el plazo señalado en el Art. 15º del D.L. Nº 776, para pagar el Impuesto Predial correspondiente al presente año a fin de dar facilidades a los contribuyentes que por diversos motivos no cancelaron oportuna- mente dicha obligación tributaria; Que, el Art. 29º del Código Tributario autoriza a la Adminis- tración Tributaria a prorrogar, con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; En ejercicio de la facultad contenida en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y la visación de la Dirección Administrativa; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar con carácter general, hasta el 3 0 de abril de 1999, el plazo para que los contribu- yentes y responsables paguen el importe total del Impuesto Predial y/o la primera cuota trimestral que les corresponde cancelar. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILDOR PARINANGO SANCHEZ Alcalde 7399