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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (06/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 173970 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 Dictan disposiciones aplicables a arma- dores que se acojan al régimen provisional para la extracción del re- curso bacalao a que se refiere la R.M. Nº 154-99-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-99-PE Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada ley, dispone que el Ministe- rio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponi- bles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, se esta- bleció el régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de abril del año 2000, para cuyo efecto se dispusieron las condi- ciones y requisitos que deberán ser cumplidos a efectos de acoger- se al régimen provisional; Que es necesario precisar las condiciones y requisitos para las embarcaciones menores de 32.6 m3 que deseen acogerse al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad, teniendo en cuenta que la extracción de dicho recurso implica que las embarcaciones pesqueras cuenten con tecnología de aparejos y artes de pesca selectiva y de alta calidad, especialmente diseñados y capaces de trabajar a grandes profundidades, situación que las diferencia de aquellas embarcaciones artesanales en las que predomina el trabajo ma- nual, en consecuencia las diferencia de aquellos que ejercen la actividad artesanal, no obstante la capacidad de bodega de dichas embarcaciones; Que, asimismo, es necesario disponer medidas comple- mentarias a efectos que la pesquería del bacalao de profundidad sea desarrollada sólo por aquellas embarcaciones que se acojan al régimen provisional; Con opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en trámite y que orienten o hayan orientado sus captu- ras al recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoi- des), para poder dedicarse a la extracción del citado recurso, deberán solicitar su incorporación al régimen provisional aproba- do por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previs- tos en la misma. Artículo 2º.- A tal efecto, los armadores a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán cumplir con las condi- ciones y requisitos establecidos en los Artículos 5º incisos a), b), c), e) y f); 7º, 8º, 9º, 10º y 12 de la citada Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE. Artículo 3º.- Las solicitudes para acogerse al régimen provi- sional deberán estar acompañadas de los siguientes requisitos: a. Declaración Jurada de las características técnicas de la embarcación y de las artes o aparejos de pesca. b. Copia del Certificado de Matrícula vigente. Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, en los siguientes términos: "Artículo 7º.- Los espineles o palangres de profundidad a bordo no podrán utilizar una cantidad mayor a quince mil (15 000) anzuelos por cala o lance." Artículo 5º.- Dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 241-97-PE, ampliada por las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 408-97-PE y 608-98-PE, en el extremo relativo al recurso bacalao de profundidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7405Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa impuesta a empresa RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 203-99-PE/CS Lima, 4 de junio de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 2670002 del 28 de mayo de 1999, presentado por PROA AL SOL S.A. y el Informe Nº 025-99- PE/CS-ST del 2 de junio de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministe- rial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infraccio- nes a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228- 98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fiján- dose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el frac- cionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 070-99-PE/CS del 5 de mayo de 1999, ascendente a 0.67 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), den- tro del término establecido en el Artículo 3º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infracción sancionada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo esta- blecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98- PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 008-99-PE/CS de fecha 3 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por PROA AL SOL S.A., respecto de la multa ascendente a 0.67 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), im- puesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 070-99- PE/CS del 5 de mayo de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.174 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compen- satorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 7 de cada mes, iniciándose dicho período el día 7 de junio y concluyen- do el día 7 de setiembre de 1999. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018- 57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumpli- miento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecuti- vas o tres (3) alternas, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascenden- te al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resul- tante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensa- torios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- La recurrente deberá acreditar el depósito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 7417