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Pág. 173974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - TINGO MARIA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TINGO MARIA ITINERARIO :LA OROYA - HUARIACA - AMBO ESCALA COMERCIAL :HUANUCO FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-2282 (1994) y UO- 5310 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-2933 (1992) HORARIOS :Salida de Lima: A las 19.00 horas Salida de Tingo María: A las 19.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se auto- riza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7410 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1349-99-MTC/15.18 Lima, 25 de mayo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00998010, organizado por la empresa de transportes BAHIA BUSS E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta Lima - Tingo María y viceversa e Informe Nº 290-99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes BAHIA BUSS E.I.R.L., me- diante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - TINGO MARIA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 290-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes BAHIA BUSS E.I.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - TINGO MARIA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :BAHIA BUSS E.I.R.L. RUTA :LIMA - TINGO MARIA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TINGO MARIA ITINERARIO :LA OROYA - HUARIACA - AMBO ESCALA COMERCIAL :HUANUCOFRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-3387 (1999) y VG-3418 (1998) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-9753 (1993) HORARIOS :Salida de Lima: 08.00 horas Salida de Tingo María: 08.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se auto- riza. Tercero.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7414 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Programación de Cursos de Actualización y Perfeccionamiento a desarrollarse durante el año 1999 RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 012-99-CRG-AMAG Jesús María, 7 de mayo de 1999 VISTO: El Acuerdo de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, de fecha 4 de mayo de 1999, relativo a las actividades académicas del Programa de Actualiza- ción y Perfeccionamiento a desarrollarse en 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es el ente encargado de la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para contribuir al mejoramiento y desarrollo del Servicio de Justicia en el Perú; Que, a los propósitos de avanzar en la optimización continua de los procesos institucionales se ha visto apropiado planificar con la oportuna antelación tanto el diseño como la organización y el dictado de los cursos de la Academia, entre los que se cuentan aquellos de carácter regular que corresponden al Programa de Actualización y Perfeccionamiento para el período mayo - diciem- bre, los cuales se han previsto sin perjuicio de las actividades académicas complementarias y afines a dicho Programa; Que, además se entiende necesario que la planificación esta- blecida no sólo debe incluir los componentes apropiados sino poseer razonables márgenes de flexibilidad, de modo que pueda ser objeto de eventuales ajustes como consecuencia de los reque- rimientos específicos que pudieran sobrevenir durante la etapa de ejecución de las actividades previstas; tanto más cuanto que éstas se destinan a Magistrados de los diversos Distritos Judicia- les de la República; Que, lo expuesto no enerva los propósitos ni la vocación de permanente coordinación de la Academia de la Magistratura con las entidades y autoridades concernidas en el proceso de ejecu- ción de los cursos correspondientes; y, De acuerdo con el Artículo 151º de la Constitución Política y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26335, la