Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999
: Una (1) diaria : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus: VG-3387 (1999) y VG-3418 (1998) : Un (1) omnibus: UQ-9753 (1993) : Salida de Lima: 08.00 horas Salida de Tingo Maria: 08.00 horas

prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : : : : : MORDAZA - TINGO MORDAZA y viceversa MORDAZA TINGO MORDAZA LA OROYA - HUARIACA - AMBO MORDAZA Una (1) diaria Tres (3) omnibus

: Dos (2) omnibus: UO-2282 (1994) y UO5310 (1994) : Un (1) omnibus: UQ-2933 (1992) : Salida de Lima: A las 19.00 horas Salida de Tingo Maria: A las 19.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7410 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1349-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00998010, organizado por la empresa de transportes MORDAZA BUSS E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta MORDAZA - Tingo MORDAZA y viceversa e Informe Nº 290-99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes MORDAZA BUSS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - TINGO MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 290-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes MORDAZA BUSS E.I.R.L., la concesion de la ruta: MORDAZA - TINGO MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RAZON SOCIAL RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL : : : : : : MORDAZA BUSS E.I.R.L. MORDAZA - TINGO MORDAZA y viceversa MORDAZA TINGO MORDAZA LA OROYA - HUARIACA - AMBO MORDAZA

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7414

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Programacion de Cursos de Actualizacion y Perfeccionamiento a desarrollarse durante el ano 1999
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 012-99-CRG-AMAG MORDAZA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Acuerdo de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, de fecha 4 de MORDAZA de 1999, relativo a las actividades academicas del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento a desarrollarse en 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es el ente encargado de la formacion, capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, para contribuir al mejoramiento y desarrollo del Servicio de Justicia en el Peru; Que, a los propositos de avanzar en la optimizacion continua de los procesos institucionales se ha visto apropiado planificar con la oportuna antelacion tanto el diseno como la organizacion y el dictado de los cursos de la Academia, entre los que se cuentan aquellos de caracter regular que corresponden al Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento para el periodo MORDAZA - diciembre, los cuales se han previsto sin perjuicio de las actividades academicas complementarias y afines a dicho Programa; Que, ademas se entiende necesario que la planificacion establecida no solo debe incluir los componentes apropiados sino poseer razonables margenes de flexibilidad, de modo que pueda ser objeto de eventuales ajustes como consecuencia de los requerimientos especificos que pudieran sobrevenir durante la etapa de ejecucion de las actividades previstas; tanto mas cuanto que estas se destinan a Magistrados de los diversos Distritos Judiciales de la Republica; Que, lo expuesto no enerva los propositos ni la vocacion de permanente coordinacion de la Academia de la Magistratura con las entidades y autoridades concernidas en el MORDAZA de ejecucion de los cursos correspondientes; y, De acuerdo con el Articulo 151º de la Constitucion Politica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26335, la

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