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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (06/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 173979 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 h. Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y recla- mos de los aspirantes dentro del marco de sus competencias, resol- viendo aquellas materias delegadas por la Coordinación General. i. Llevar el récord académico de los participantes a los cursos, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. j. Reportar al Coordinador General del Programa las infor- maciones pertinentes conforme al presente reglamento. k. Las demás funciones que le asigne el Coordinador General del PROFA o el Director Académico. Artículo 9º.- Los asuntos que sean elevados al Coordinador General del Programa, para su resolución deben acompañarse de un informe que contenga una exposición clara de los hechos que en su opinión sean relevantes para la resolución, así como para la opinión y sugerencia. Asimismo, adjuntará los antecedentes respectivos. TITULO III DE LOS ASPIRANTES Artículo 10º.- Son aspirantes quienes ingresen a un Curso de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Artículo 11º.- Son derechos de los aspirantes: a. Recibir la formación establecida en el Diseño del Programa de Formación de Aspirantes. b. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales. c. Estar informados de su récord académico. d. Solicitar la recalificación de las evaluaciones, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 27º. e. Solicitar las becas que ofrezca la Academia en tanto cum- plan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas. Artículo 12º.- Las peticiones y reclamos de los aspirantes que no estén referidas a recalificaciones, serán presentados ante el Coordina- dor Local del curso en un plazo de cinco días de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un asunto de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo máximo de 7 días; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del Programa quien resuelve en un plazo máximo de quince días. La resolución del Coordinador Local puede ser apelada ante el Coordina- dor General. La resolución del Coordinador General del Programa puede ser elevada en Revisión ante la Dirección Académica que resolverá, en instancia final, dentro de los quince días Artículo 13º.- Son deberes de los aspirantes: a. Cumplir con el Reglamento del Programa y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades del curso en el cual están inscritos. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso. d. Realizar las tareas académicas propias de su formación. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados. f. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de aspirante. Artículo 14º.- Es deber especial de los aspirantes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de los tres años inmediatos posteriores a la fecha de recepción de la correspondiente certificación emitida por la Academia. En caso de no hacerlo, estarán impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo además reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado de conformidad con el Artículo 4º del presente reglamento. Artículo 15º.- La asistencia a las actividades presenciales del curso es obligatoria. Se admite un máximo de 30% de inasisten- cias. Las inasistencias que excedan los límites establecidos en el presente artículo, acarrean la exclusión del módulo, la que se hace efectiva al culminar el módulo respectivo. Las inasistencias por razones del ejercicio del cargo Judicial o Fiscal, podrán ser justificadas por el Coordinador General del PROFA, siempre que sean debidamente acreditadas y no afecten de manera especial la obtención de las finalidades académicas. TITULO IV DE LOS DOCENTES Artículo 16º.- Los profesores del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura PROFA son: Principales, Asociados o Investigadores. Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidarán su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten. Artículo 17º.- El Profesor Principal es el responsable acadé- mico de uno o más cursos. Además de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Diseñar el contenido y la metodología del curso o módulo temático. b. Coordinar y orientar a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos académicos de la materia.c. Dirigir y supervisar el óptimo desarrollo del curso o de los módulos temáticos por los Profesores Asociados, así como el rendimiento de los alumnos. d. Diseñar las pruebas de evaluación y plantilla de respuestas dentro del marco de las disposiciones dictadas por la Academia. e. Calificar y recalificar los exámenes cuando la prueba contenga preguntas que exijan desarrollo temático y sólo cuando el presente reglamento lo permite. f. Las demás que le encomiende el Director Académico. Artículo 18º.- El Profesor Asociado realiza sus labores lecti- vas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervi- sión del Profesor Principal del módulo. Tiene las siguientes funciones: a. Desarrollar el contenido lectivo de cada curso o módulo temático por delegación del Profesor principal. b. Desarrollar las pruebas de evaluación a los participantes. c. Las demás funciones delegadas por el Profesor Principal con autorización de la Dirección Académica o la Coordinación General. Artículo 19º.- El Profesor Investigador es el que se dedica a la creación y producción intelectual para la Academia de la Magistratura. Puede asignárseles las siguientes funciones: a. Elabora los materiales de enseñanza para los cursos y módulos temáticos que se imparten o se van a impartir en la Academia. Estos materiales tienen la naturaleza de creación intelectual y versan sobre las materias y con las especificaciones que imparta el Director Académico. La investigación se orienta preferentemente hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientación, enfoque o perspectiva de determina- dos problemas. b. Diseña proyectos de investigación, dirige y /o ejecuta la investigación sobre aspectos puntuales requeridos por la Direc- ción Académica que sean útiles para la programación académica, siempre que verse sobre aspectos que puedan ser materia de enseñanza a los alumnos de la Academia. c. Otras que le encomiende el Director Académico. Su producción pasa a propiedad intelectual de la AMAG. TITULO V DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capítulo 1. Del Proceso de Admisión Artículo 20º.- Los cursos del Programa de Formación de Aspirantes se inician con la convocatoria realizada por la Acade- mia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 21º.- Se realizará un examen de admisión para seleccionar a los aspirantes que ingresarán a cada Curso de Formación de Aspirantes, de acuerdo al número de vacantes dispuestas por la Academia de la Magistratura. Artículo 22º.- Los postulantes que no ingresen al curso, podrán volver a presentarse por dos veces más en el lapso de los tres años inmediatos siguientes. Artículo 23º.- El examen de admisión tendrá un costo fijado por la Academia de la Magistratura, que deberá ser abonado por los aspirantes al momento de su inscripción. Capítulo 2. De los Estudios Artículo 24º.- El curso de Formación de Aspirantes a Magis- trados del Poder Judicial y del Ministerio Público es la unidad formativa del Programa. El Diseño Integral del Curso del Programa comprende dos partes. La primera parte, está constituida por un semestre de Formación General y un segundo semestre de Formación Espe- cializada para Jueces y Fiscales. La segunda parte, consiste en un año de prácticas. La primera parte del Curso de Formación de Aspirantes, está diseñada sobre la base de módulos temáticos, desarrollados en dos semestres lectivos. El primer semestre está dedicado a la Formación General y el segundo a la Formación Especializada de Aspirantes a Jueces y Fiscales. Se desarrolla bajo la modalidad semipresencial, combinando sesiones presenciales y trabajo indi- vidual a distancia. Para esta última modalidad la Academia provee de los materiales respectivos. Capítulo 3. Del Sistema de Evaluación Artículo 25º.- El sistema de evaluación del Programa tiene como propósito acreditar, por estricto orden de mérito, la relación de aspirantes académicamente aptos para poder participar en los concursos públicos de mérito del Poder Judicial y del Ministerio Público, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 26º.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). Artículo 27º.- El Aspirante que no esté conforme con la calificación de una prueba puede solicitar su recalificación por una sola vez. Tratándose de prueba objetiva sólo procede esta solicitud cuando se alegue error de cálculo.