Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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h. Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y reclamos de los aspirantes dentro del MORDAZA de sus competencias, resolviendo aquellas materias delegadas por la Coordinacion General. i. Llevar el record academico de los participantes a los cursos, proporcionando la informacion para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. j. Reportar al Coordinador General del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento. k. Las demas funciones que le asigne el Coordinador General del PROFA o el Director Academico. Articulo 9º.- Los asuntos que MORDAZA elevados al Coordinador General del Programa, para su resolucion deben acompanarse de un informe que contenga una exposicion MORDAZA de los hechos que en su opinion MORDAZA relevantes para la resolucion, asi como para la opinion y sugerencia. Asimismo, adjuntara los antecedentes respectivos. TITULO III DE LOS ASPIRANTES Articulo 10º.- Son aspirantes quienes ingresen a un Curso de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Articulo 11º.- Son derechos de los aspirantes: a. Recibir la formacion establecida en el Diseno del Programa de Formacion de Aspirantes. b. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales. c. Estar informados de su record academico. d. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27º. e. Solicitar las becas que ofrezca la Academia en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas. Articulo 12º.- Las peticiones y reclamos de los aspirantes que no esten referidas a recalificaciones, seran presentados ante el Coordinador Local del curso en un plazo de cinco dias de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un MORDAZA de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo MORDAZA de 7 dias; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del Programa quien resuelve en un plazo MORDAZA de quince dias. La resolucion del Coordinador Local puede ser apelada ante el Coordinador General. La resolucion del Coordinador General del Programa puede ser elevada en Revision ante la Direccion Academica que resolvera, en instancia final, dentro de los quince dias Articulo 13º.- Son deberes de los aspirantes: a. Cumplir con el Reglamento del Programa y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades del curso en el cual estan inscritos. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacion, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso. d. Realizar las tareas academicas propias de su formacion. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. f. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de aspirante. Articulo 14º.- Es deber especial de los aspirantes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de los tres anos inmediatos posteriores a la fecha de recepcion de la correspondiente certificacion emitida por la Academia. En caso de no hacerlo, estaran impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo ademas reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado de conformidad con el Articulo 4º del presente reglamento. Articulo 15º.- La asistencia a las actividades presenciales del curso es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 30% de inasistencias. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrean la exclusion del modulo, la que se hace efectiva al culminar el modulo respectivo. Las inasistencias por razones del ejercicio del cargo Judicial o Fiscal, podran ser justificadas por el Coordinador General del PROFA, siempre que MORDAZA debidamente acreditadas y no afecten de manera especial la obtencion de las finalidades academicas. TITULO IV DE LOS DOCENTES Articulo 16º.- Los profesores del Programa de Formacion de Aspirantes a la Magistratura PROFA son: Principales, Asociados o Investigadores. Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las mas exigentes normas de conducta etica, desempeno profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la MORDAZA de catedra. Estan obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidaran su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demas disposiciones academicas que se dicten. Articulo 17º.- El Profesor Principal es el responsable academico de uno o mas cursos. Ademas de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Disenar el contenido y la metodologia del curso o modulo tematico. b. Coordinar y orientar a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos academicos de la materia.

c. Dirigir y supervisar el optimo desarrollo del curso o de los modulos tematicos por los Profesores Asociados, asi como el rendimiento de los alumnos. d. Disenar las pruebas de evaluacion y plantilla de respuestas dentro del MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Academia. e. Calificar y recalificar los examenes cuando la prueba contenga preguntas que exijan desarrollo tematico y solo cuando el presente reglamento lo permite. f. Las demas que le encomiende el Director Academico. Articulo 18º.- El Profesor Asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinacion y bajo la orientacion y supervision del Profesor Principal del modulo. Tiene las siguientes funciones: a. Desarrollar el contenido lectivo de cada curso o modulo tematico por delegacion del Profesor principal. b. Desarrollar las pruebas de evaluacion a los participantes. c. Las demas funciones delegadas por el Profesor Principal con autorizacion de la Direccion Academica o la Coordinacion General. Articulo 19º.- El Profesor Investigador es el que se dedica a la creacion y produccion intelectual para la Academia de la Magistratura. Puede asignarseles las siguientes funciones: a. Elabora los materiales de ensenanza para los cursos y modulos tematicos que se imparten o se van a impartir en la Academia. Estos materiales tienen la naturaleza de creacion intelectual y versan sobre las materias y con las especificaciones que imparta el Director Academico. La investigacion se orienta preferentemente hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientacion, enfoque o perspectiva de determinados problemas. b. Disena proyectos de investigacion, dirige y /o ejecuta la investigacion sobre aspectos puntuales requeridos por la Direccion Academica que MORDAZA utiles para la programacion academica, siempre que verse sobre aspectos que puedan ser materia de ensenanza a los alumnos de la Academia. c. Otras que le encomiende el Director Academico. Su produccion pasa a propiedad intelectual de la AMAG. TITULO V DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capitulo 1. Del MORDAZA de Admision Articulo 20º.- Los cursos del Programa de Formacion de Aspirantes se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 21º.- Se realizara un examen de admision para seleccionar a los aspirantes que ingresaran a cada Curso de Formacion de Aspirantes, de acuerdo al numero de vacantes dispuestas por la Academia de la Magistratura. Articulo 22º.- Los postulantes que no ingresen al curso, podran volver a presentarse por dos veces mas en el lapso de los tres anos inmediatos siguientes. Articulo 23º.- El examen de admision tendra un costo fijado por la Academia de la Magistratura, que debera ser abonado por los aspirantes al momento de su inscripcion. Capitulo 2. De los Estudios Articulo 24º.- El curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico es la unidad formativa del Programa. El Diseno Integral del Curso del Programa comprende dos partes. La primera parte, esta constituida por un semestre de Formacion General y un MORDAZA semestre de Formacion Especializada para Jueces y Fiscales. La MORDAZA parte, consiste en un ano de practicas. La primera parte del Curso de Formacion de Aspirantes, esta disenada sobre la base de modulos tematicos, desarrollados en dos semestres lectivos. El primer semestre esta dedicado a la Formacion General y el MORDAZA a la Formacion Especializada de Aspirantes a Jueces y Fiscales. Se desarrolla bajo la modalidad semipresencial, combinando sesiones presenciales y trabajo individual a distancia. Para esta MORDAZA modalidad la Academia provee de los materiales respectivos. Capitulo 3. Del Sistema de Evaluacion Articulo 25º.- El sistema de evaluacion del Programa tiene como proposito acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de aspirantes academicamente aptos para poder participar en los concursos publicos de merito del Poder Judicial y del Ministerio Publico, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 26º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). Articulo 27º.- El Aspirante que no este conforme con la calificacion de una prueba puede solicitar su recalificacion por una sola vez. Tratandose de prueba objetiva solo procede esta solicitud cuando se alegue error de calculo.

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