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Pág. 173969 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa contratista CONSTRUCTORA MORGAN S.A., ejecutora de la obra C.E. Nº 80386, ubicado en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad,objeto de la Licitación Pública Nº 143-PRES-INFES-96, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al menciona- do Procurador Público para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7383 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por deficien- cias en construcción de obra RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-99-PRES Lima, 3 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 473-98/CTAR TUMBES-P del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 1997 se suscribió el Contrato Nº 064-97/CTAR-REGION GRAU-GESTUM-GS, entre la ex Gerencia Subregional de Desarrollo de Tumbes y la Empre- sa CONSORCIO INCA S.A., para la ejecución de la obra "Cons- trucción de Dos (2) Aulas, Cerco Perimétrico y Servicios Higiéni- cos J.N. Nº 006-La Cruz", la misma que fue culminada y recepcio- nada el 27 de junio de 1998; Que, mediante Informe Nº 445-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS- WCL, se estableció que existen deficiencias en el proceso de construc- ción de la obra, como: fisuras en el cerco perimétrico, fisuras en el muro de aulas, fisuras en los muros de los servicios higiénicos, que compro- meten el zócalo de mayólicas así como deficiencias en puertas princi- pales de las aulas, por lo que se recomendó, no devolver ningún monto a favor de la contratista después de practicada la liquidación, mientras no se subsane las deficiencias detectadas; así como notificar a la misma vía notarial para que proceda a la subsanación; Que, mediante Oficio Nº 132-98/CTAR TUMBES-GRO-GR, así como Carta Notarial, de fechas 9 de octubre y 5 de noviembre de 1998 respectivamente se comunicó a la Contratista las defi- ciencias encontradas en la construcción de la obra a fin de que cumpla con efectuar las reparaciones correspondientes; requerimiento que no encontraron respuesta hasta la fecha; Que, en la Cláusula Décimo Segunda literal g) del Contrato de Obra referido precedentemente, se señaló lo siguiente: "El hecho de haber recepcionado la obra con carácter de definitivo no limita la facultad de la gerencia de iniciar las acciones adminis- trativas y los procedimientos civiles o penales a que hubiera lugar por daños o perjuicios ocasionados por deficiencias en la construc- ción, vicios ocultos, incumplimiento del presente contrato"; Que, con Informe Nº 505-99/CTAR TUMBES-GRO-SGO, de fecha 7 de abril de 1999 se alcanza el presupuesto que demanda- ría la reparación de las deficiencias encontradas en la obra de la referencia, la misma que asciende a la suma de S/. 1 771.19 (Mil setecientos setenta y uno y 19/100 Nuevos Soles); Que, en salvaguarda de los intereses del Estado, es necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales que hubiere lugar contra la Empresa CONSORCIO INCA S.A.; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y su modi- ficatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes que hubiere lugar contra la Empresa CONSORCIO INCA S.A., por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7407PESQUERIA Excluyen zona del litoral correspon- diente al departamento de Tumbes de los alcances del Art. 1º del D.S. Nº 012- 95-PE DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que se reserva a la pesquería artesanal el ejercicio de las activi- dades extractivas dentro de las áreas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que por Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, se declaró como zona de protección de la flora y fauna, la zona adyacente a la costa, comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, prohibiéndose en dicha zona, entre otros, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-95-PE de fecha 17 de agosto de 1995, precisa que está permitida, dentro de la zona reservada para la pesca artesanal en el ámbito marino la utilización de artes de pesca de cerco o denominadas bolichitos, empleadas por embarcaciones pesqueras artesanales; Que tradicionalmente la extracción pesquera en el ámbito juris- diccional del departamento de Tumbes es realizada por embarcacio- nes pesqueras artesanales, que utilizan artes y aparejos de pesca menores como la cortina, pinta y espinel, y destinan el producto de la captura al consumo humano directo, constituyéndose en una activi- dad de singular importancia en la generación de empleo y bienestar socioecónomico de los pescadores artesanales de las caletas y puertos localizados a lo largo del litoral de dicho departamento; Que de acuerdo a la información disponible, la zona corres- pondiente al litoral de Tumbes presenta poca profundidad en el área de mar reservada a la actividad pesquera artesanal, por lo que es necesario proteger el ecosistema marino disponiendo la restricción a embarcaciones que, si bien es cierto son considera- das artesanales por su capacidad de bodega, por sus artes de pesca y por su procedencia implican un sobresfuerzo de pesca sobre dicha zona; Que asimismo, la actividad extractiva efectuada por embarcacio- nes pesqueras artesanales dentro del área de cinco millas reservadas a la pesca artesanal, se enmarca dentro de la abundancia relativa que presentan los recursos hidrobiológicos costeros, por lo que con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de la pesca a favor de las comunidades artesanales ubicadas a lo largo del departamento de Tumbes, se considera necesario adoptar medidas orientadas a orde- nar la actividad pesquera en esta zona del litoral; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1º.- Excluir dentro de los alcances de las disposicio- nes contenidas en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-95- PE, la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, prohibiéndose a partir de la fecha la utilización de redes de cerco o bolichitos en las actividades extractivas en la zona adyacente a la costa, comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas en dicho ámbito. Artículo 2º.- Los armadores artesanales que incumplan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma, serán sanciona- dos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7461