Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.A., ejecutora de la obra C.E. Nº 80386, ubicado en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA,objeto de la Licitacion Publica Nº 143-PRES-INFES-96, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7383

PESQUERIA
Excluyen MORDAZA del litoral correspondiente al departamento de Tumbes de los alcances del Art. 1º del D.S. Nº 01295-PE
DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que se reserva a la pesqueria artesanal el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las areas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que por Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, se declaro como MORDAZA de proteccion de la MORDAZA y fauna, la MORDAZA adyacente a la costa, comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, prohibiendose en dicha MORDAZA, entre otros, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-95-PE de fecha 17 de agosto de 1995, precisa que esta permitida, dentro de la MORDAZA reservada para la pesca artesanal en el ambito MORDAZA la utilizacion de artes de pesca de cerco o denominadas bolichitos, empleadas por embarcaciones pesqueras artesanales; Que tradicionalmente la extraccion pesquera en el ambito jurisdiccional del departamento de Tumbes es realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, que utilizan artes y aparejos de pesca menores como la cortina, MORDAZA y espinel, y destinan el producto de la captura al consumo humano directo, constituyendose en una actividad de singular importancia en la generacion de empleo y bienestar socioeconomico de los pescadores artesanales de las caletas y puertos localizados a lo largo del litoral de dicho departamento; Que de acuerdo a la informacion disponible, la MORDAZA correspondiente al litoral de Tumbes presenta poca profundidad en el area de mar reservada a la actividad pesquera artesanal, por lo que es necesario proteger el ecosistema MORDAZA disponiendo la restriccion a embarcaciones que, si bien es MORDAZA son consideradas artesanales por su capacidad de bodega, por sus artes de pesca y por su procedencia implican un sobresfuerzo de pesca sobre dicha zona; Que asimismo, la actividad extractiva efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales dentro del area de cinco millas reservadas a la pesca artesanal, se enmarca dentro de la abundancia relativa que presentan los recursos hidrobiologicos costeros, por lo que con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de la pesca a favor de las comunidades artesanales ubicadas a lo largo del departamento de Tumbes, se considera necesario adoptar medidas orientadas a ordenar la actividad pesquera en esta MORDAZA del litoral; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- Excluir dentro de los alcances de las disposiciones contenidas en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-95PE, la MORDAZA del litoral correspondiente al ambito jurisdiccional del departamento de Tumbes, prohibiendose a partir de la fecha la utilizacion de redes de cerco o bolichitos en las actividades extractivas en la MORDAZA adyacente a la costa, comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas en dicho ambito. Articulo 2º.- Los armadores artesanales que incumplan lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, seran sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7461

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa por deficiencias en construccion de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-99-PRES MORDAZA, 3 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 473-98/CTAR TUMBES-P del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 1997 se suscribio el Contrato Nº 064-97/CTAR-REGION GRAU-GESTUM-GS, entre la ex Gerencia Subregional de Desarrollo de Tumbes y la Empresa CONSORCIO MORDAZA S.A., para la ejecucion de la obra "Construccion de Dos (2) Aulas, Cerco Perimetrico y Servicios Higienicos J.N. Nº 006-La Cruz", la misma que fue culminada y recepcionada el 27 de junio de 1998; Que, mediante Informe Nº 445-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRASWCL, se establecio que existen deficiencias en el MORDAZA de construccion de la obra, como: fisuras en el cerco perimetrico, fisuras en el MORDAZA de aulas, fisuras en los muros de los servicios higienicos, que comprometen el zocalo de mayolicas asi como deficiencias en puertas principales de las aulas, por lo que se recomendo, no devolver ningun monto a favor de la contratista despues de practicada la liquidacion, mientras no se subsane las deficiencias detectadas; asi como notificar a la misma via notarial para que proceda a la subsanacion; Que, mediante Oficio Nº 132-98/CTAR TUMBES-GRO-GR, asi como Carta Notarial, de fechas 9 de octubre y 5 de noviembre de 1998 respectivamente se comunico a la Contratista las deficiencias encontradas en la construccion de la obra a fin de que cumpla con efectuar las reparaciones correspondientes; requerimiento que no encontraron respuesta hasta la fecha; Que, en la Clausula Decimo MORDAZA literal g) del Contrato de Obra referido precedentemente, se senalo lo siguiente: "El hecho de haber recepcionado la obra con caracter de definitivo no limita la facultad de la gerencia de iniciar las acciones administrativas y los procedimientos civiles o penales a que hubiera lugar por danos o perjuicios ocasionados por deficiencias en la construccion, vicios ocultos, incumplimiento del presente contrato"; Que, con Informe Nº 505-99/CTAR TUMBES-GRO-SGO, de fecha 7 de MORDAZA de 1999 se alcanza el presupuesto que demandaria la reparacion de las deficiencias encontradas en la obra de la referencia, la misma que asciende a la suma de S/. 1 771.19 (Mil setecientos setenta y uno y 19/100 Nuevos Soles); Que, en salvaguarda de los intereses del Estado, es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales que hubiere lugar contra la Empresa CONSORCIO MORDAZA S.A.; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes que hubiere lugar contra la Empresa CONSORCIO MORDAZA S.A., por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7407

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