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Pág. 173982 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 UNIVERSIDADES Inician procedimiento disciplinario a alumno de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 367-98-R Callao, 30 de julio de 1998 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 030-98-TH-UNAC recepcionado el 3 de julio de 1998, por el cual la Presidenta del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, adjunta el Informe Nº 006-98- TH-UNAC referente al caso del alumno CARLOS ALBERTO BAZAN REYES; CONSIDERANDO: Que, según Oficio Nº 222-96-AL recepcionado el 11 de diciem- bre de 1996, el Director de la Oficina de Asesoría Legal informa que el alumno CARLOS ALBERTO BAZAN REYES, con Código Nº 932518-I que pertenece a la Facultad de Ciencias de la Salud de esta Casa Superior de Estudios está siendo procesado en el 1er. Juzgado Penal del Callao, al haber suplantado al Sr. JOEL RAFU BALDEON HURTADO en el Concurso de Admisión 94-I, Facul- tad de Ingeniería Mecánica-Energía (1era. opción) y Ciencias Contables (2da. opción); Que, el Tribunal de Honor en su Informe Nº 006-98-TH- UNAC propone se aperture proceso administrativo al Sr. CAR- LOS ALBERTO BAZAN REYES, en concordancia con el Art. 336º del estatuto de esta Casa Superior de Estudios y el inciso i) del Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, por otro lado, el inciso i) del Art. 2º del Decreto Legisla- tivo Nº 739 establece que, los alumnos que participen o colaboren en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños persona- les y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las activi- dades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separa- dos de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; Que, en estricta aplicación del inciso i) del Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 739 modificatorio de la Ley Universitaria Nº 23733, Artículo 57º y al inciso d) del Artículo 320º del estatuto, se hace procedente aplicársele al infractor las sanciones que dispo- ne el Artículo 366º de la norma estatutaria previo al proceso de ley; Estando a lo expuesto, a la documentación que obra en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al alum- no de la Facultad de Ciencias de la Salud de esta Casa Superior de Estudios CARLOS ALBERTO BAZAN REYES, con Código de Matrícula Nº 932518-I por las consideraciones expuestas; proceso que deberá ser conducido por el Tribunal de Honor de la Univer- sidad Nacional del Callao. 2º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a los Vicerrectores y demás dependencias académico-administrativas de la univer- sidad, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 7409 OSIPTEL Autorizan viaje de funcionario del FI- TEL para participar en curso sobre telecomunicaciones a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 049-99-PD/OSIPTEL Lima, 4 de junio de 1999VISTA: La aceptación del United States Telecommunications Trai- ning Institute (USTTI) para la participación en el Curso "Land Mobile Radio Communications: The Concepts and Design of Cellular, Personal, Paging, Trunking and other related Commu- nications Systems" a realizarse en Schaumbur, Illinois, Estados Unidos, del 7 al 18 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, los seminarios sobre tópicos de comunicaciones realiza- dos por el United States Telecommunications Training Institute (USTTI) son un compendio de la tecnología de los diversos sistemas de telecomunicaciones y de los estándares empleados en diversas partes del mundo; Que, para OSIPTEL es de suma importancia conocer el estado del arte en el área de las comunicaciones inalámbricas, satelitales y de redes de información, de modo tal que se puedan aplicar correctos criterios de expandibilidad y calidad de servicio en esas nuevas tecnologías; Que, el curso contribuirá a encontrar algunas soluciones de acceso inalámbrico o satelital para centros poblados rurales dispersos, alejados o ligeramente concentrados. Asimismo per- mitirá conocer el desarrollo de nuevos productos que permitan optimizar el uso de los recursos con miras al desarrollo de las telecomunicaciones rurales en el país; Que, el United States Telecommunications Training Institu- te (USTTI), será quien cubra los gastos por concepto de pasajes y viáticos; Que, es de interés institucional la participación del señor Enrique Ulffe Whu, funcionario de la Gerencia del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIP- TEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Ulffe Whu, de la Gerencia del Fondo de Inversión en Teleco- municaciones - FITEL del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realiza- rá a la ciudad de Schambur, Illinois, Estados Unidos, del 7 al 18 de junio de 1999, para que participe en el Curso " Land Mobile Radio Communications: The Concepts and Design of Cellular, Personal, Paging, Trunking and other related Com- munications Systems". Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por el United States Tele- communications Training Institute (USTTI). Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo - OSIPTEL 7401 SUNAT Modifican la estructura de la SUNAT en lo referente a la estructura del Organo de Control RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-99/SUNAT Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 094- 97/SUNAT se aprobó la estructura organizacional de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que dicha estructura organizacional consideró, como órgano de control, a la Oficina de Control Interno; Que a fin de asegurar el mejor cumplimiento de las funciones que el Artículo 14º del Estatuto de la SUNAT le asigna al referido órgano de control, resulta conveniente crear dentro de la misma dos departamentos de Auditoría, encargándosele a uno de ellos lo