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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (06/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 173980 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 La solicitud fundamentada se presenta dentro del tercer día de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General en el plazo de 7 días. Declarada fundada la solicitud, la modificación oficial del Registro de notas y orden de mérito se hará previa resolución emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio jurídico contenido en los exáme- nes de evaluación. Artículo 28º.- La nota aprobatoria de cada módulo temático es once (11). Esta nota se obtiene del promedio de los controles de lectura semanales y de un examen final. La nota de control de lectura tiene un valor de 40% de la nota del módulo temático respectivo. De los controles de lectura tomados se elimina la nota más baja. Si el discente no ha rendido un control de lectura en la oportunidad en que fue tomada, ya no procede la eliminación de la nota más baja, ni se fija una nueva fecha para la evaluación. El examen final, que evalúa preferentemente la resolución de casos prácticos, tiene un valor de 60% de la nota del módulo temático. Artículo 29º.- Para aprobar cada semestre se requiere no tener más de un módulo temático desaprobado y una nota promedio mínima de 12. TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 30º.- Las faltas o infracciones son sancionadas con amonestación escrita si son leves (L) o con separación definitiva si son graves (G). Son las siguientes: a. En el acto de una evaluación, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotoco- pias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. (L) b. En el acto de una evaluación, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas. (L) c. Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo. (G) d. Incumplir las directivas emitidas por la Dirección General, Dirección Académica, Coordinación General del Programa, que tipi- fiquen infracciones con indicación de la gravedad que les corresponde. e. Quien haya sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave. f. Quienes hayan sido sancionados por inconducta funcional por el órgano de control respectivo (G) Las sanciones leves son impuestas en el acto por el Coordina- dor Local, cursando informe al Coordinador General las sancio- nes graves son impuestas por el Coordinador General del Progra- ma. El Coordinador Local notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de 3 días realice los descargos correspondientes. Tratándose de faltas graves, el Coordinador Local informará sobre los hechos al Coor- dinador General para su resolución, adjuntando los documentos pertinentes y opinando por la sanción, en su caso. La decisión de sanción por falta leve puede ser apelada ante la Coordinación General dentro de los tres días y por falta grave ante la Dirección Académica, en instancia final, dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo relativo a las becas se sujetará al Reglamento de Becas del Programa de Formación de Aspirantes. Segunda.- El personal docente se rige además por lo previsto en el Reglamento Sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demás normas vigentes. Tercera.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. Cuarta.- El Segundo Año del Curso, Prácticas y Tutorías, será materia de un Reglamento Especial. 7388 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación de ma- gistrado como Fiscal Ad Hoc materia de la Res. Nº 828-98-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 401-99-MP-CEMP Lima, 5 de junio de 1999VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 69-99-AD-HOC-21ºFPPL-MP-FN-MP cursado por el doctor Enrique Miranda Guardia, Fiscal Provincial Ad Hoc, mediante el cual hace de conocimiento que las investigaciones respecto del caso Ad Hoc, materia de la Resolución Nº 828-98-MP- CEMP de fecha 24 de diciembre de 1998, ha sido archivado definitivamente por resolución del 26 de marzo de 1999, la misma que ha sido debidamente notificada a la parte denunciante, quedando consentida y ejecutoriada; por lo que, debe darse por concluido su designación materia de la referida resolución; y estando al Acuerdo Nº 3395 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión extraordina- ria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con licencia y el señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provi- sional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Enrique Miranda Guardia, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 828-98-MP-CEMP de fecha 24 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro del Interior, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscal Provincial mencionado en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7484 S B S Aprueban Circular sobre remisión de Estados Financieros e Información Contable y Estadística CIRCULAR Nº S-0578-99 Lima, 31 de mayo de 1999 ----------------------------------------- Ref.: Remisión de Estados Financieros e Información Contable y Estadís- tica ----------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que con el propósito de promover un oportuno cumplimiento de los requerimientos de información establecidos por este órgano de control y, en uso de las atribucio- nes que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, esta Superintendencia ha considerado conveniente orde- nar la información correspondiente a los estados financieros e información contable y estadística que deben presentar las em- presas de seguros conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Circular. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros