Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

La solicitud fundamentada se presenta dentro del tercer dia de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General en el plazo de 7 dias. Declarada fundada la solicitud, la modificacion oficial del Registro de notas y orden de merito se MORDAZA previa resolucion emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio juridico contenido en los examenes de evaluacion. Articulo 28º.- La nota aprobatoria de cada modulo tematico es once (11). Esta nota se obtiene del promedio de los controles de lectura semanales y de un examen final. La nota de control de lectura tiene un valor de 40% de la nota del modulo tematico respectivo. De los controles de lectura tomados se elimina la nota mas baja. Si el discente no ha rendido un control de lectura en la oportunidad en que fue tomada, ya no procede la eliminacion de la nota mas baja, ni se fija una nueva fecha para la evaluacion. El examen final, que evalua preferentemente la resolucion de casos practicos, tiene un valor de 60% de la nota del modulo tematico. Articulo 29º.- Para aprobar cada semestre se requiere no tener mas de un modulo tematico desaprobado y una nota promedio minima de 12. TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 30º.- Las faltas o infracciones son sancionadas con amonestacion escrita si son leves (L) o con separacion definitiva si son graves (G). Son las siguientes: a. En el acto de una evaluacion, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. (L) b. En el acto de una evaluacion, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que este pueda copiarlas. (L) c. Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo. (G) d. Incumplir las directivas emitidas por la Direccion General, Direccion Academica, Coordinacion General del Programa, que tipifiquen infracciones con indicacion de la gravedad que les corresponde. e. Quien MORDAZA sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave. f. Quienes hayan sido sancionados por inconducta funcional por el organo de control respectivo (G) Las sanciones leves son impuestas en el acto por el Coordinador Local, cursando informe al Coordinador General las sanciones graves son impuestas por el Coordinador General del Programa. El Coordinador Local notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de 3 dias realice los descargos correspondientes. Tratandose de faltas graves, el Coordinador Local informara sobre los hechos al Coordinador General para su resolucion, adjuntando los documentos pertinentes y opinando por la sancion, en su caso. La decision de sancion por falta leve puede ser apelada ante la Coordinacion General dentro de los tres dias y por falta grave ante la Direccion Academica, en instancia final, dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo relativo a las becas se sujetara al Reglamento de Becas del Programa de Formacion de Aspirantes. Segunda.- El personal docente se rige ademas por lo previsto en el Reglamento Sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demas normas vigentes. Tercera.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion. Cuarta.- El MORDAZA Ano del Curso, Practicas y Tutorias, sera materia de un Reglamento Especial. 7388

VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 69-99-AD-HOC-21ºFPPL-MP-FN-MP cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Ad Hoc, mediante el cual hace de conocimiento que las investigaciones respecto del caso Ad Hoc, materia de la Resolucion Nº 828-98-MPCEMP de fecha 24 de diciembre de 1998, ha sido archivado definitivamente por resolucion del 26 de marzo de 1999, la misma que ha sido debidamente notificada a la parte denunciante, quedando consentida y ejecutoriada; por lo que, debe darse por concluido su designacion materia de la referida resolucion; y estando al Acuerdo Nº 3395 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico se encuentra con licencia y el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentra presente; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Vigesima Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, materia de la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 828-98-MP-CEMP de fecha 24 de diciembre de 1998. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Ministro del Interior, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Director General de la Policia Nacional del Peru, Director de Personal de la Policia Nacional del Peru, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y Fiscal Provincial mencionado en el articulo precedente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7484

SBS
Aprueban Circular sobre remision de Estados Financieros e Informacion Contable y Estadistica
CIRCULAR Nº S-0578-99 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 ----------------------------------------Ref.: Remision de Estados Financieros e Informacion Contable y Estadistica ----------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que con el proposito de promover un oportuno cumplimiento de los requerimientos de informacion establecidos por este organo de control y, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, esta Superintendencia ha considerado conveniente ordenar la informacion correspondiente a los estados financieros e informacion contable y estadistica que deben presentar las empresas de seguros conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Circular. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluida designacion de magistrado como Fiscal Ad Hoc materia de la Res. Nº 828-98-MP-CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 401-99-MP-CEMP MORDAZA, 5 de junio de 1999

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