Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento se sujeta al Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru, a las disposiciones correspondientes de la Ley Organica y Estatuto de la Academia de la Magistratura, a las disposiciones del presente reglamento, y a las demas normas aplicables de nuestro ordenamiento juridico. Articulo 2º.- El Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento tiene como objetivo la capacitacion de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico de todos los niveles, en las diversas especialidades, privilegiando la metodologia activa, promoviendo la mejora continua del desempeno de los jueces y fiscales del MORDAZA y contribuyendo a la mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dictaminadoras, respectivamente. Articulo 3º.- Son destinatarios del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento los Jueces y Fiscales en ejercicio que se designan para participar en las actividades academicas respectivas, por parte de las autoridades competentes. Articulo 4º.- El programa propende a una ejecucion descentralizada y se orienta a lograr la participacion de todos los magistrados del MORDAZA, tanto en cursos regulares como en actividades complementarias. CAPITULO II DEL PERSONAL DEL PROGRAMA Articulo 5º.- El Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento forma parte de las actividades permanentes de la Academia de la Magistratura, depende jerarquicamente del Director Academico y se desarrolla bajo los lineamientos senalados por el Director General. Esta a cargo de un Subdirector con funciones academicas y administrativas, cuyas atribuciones, enunciativamente, son las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento. b) Disenar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los cursos del programa, de forma tal que la capacitacion a impartir sea la optima para el logro de los objetivos del programa. c) Dirigir al personal profesional y administrativo que labora en el programa. d) Planificar, organizar y coordinar con las sedes donde se ejecuten las actividades del programa. e) Llevar el record academico de los participantes en los cursos del Programa, proporcionando la informacion para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. f) Evaluar permanentemente el resultado de la capacitacion impartida por los profesores tanto en el ambito tecnico como pedagogico, informando lo pertinente al Director Academico. g) Organizar y orientar el desarrollo de las actividades para su ejecucion en las sedes de la Academia de la Magistratura. h) Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para el desarrollo del Programa. i) Supervisar la conformidad de la realizacion de los cursos, elaborando y presentando informes a la Direccion Academica para la evaluacion de los mismos. j) Cumplir funciones de representacion administrativo institucional en las actividades del Programa. k) Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Academico. Articulo 6º.- El Especialista I, al igual que el Subdirector del Programa forma parte del personal permanente de la institucion y tiene como funciones, enunciativamente, las siguientes: a) Planificar, coordinar y ejecutar los cursos y actividades que les MORDAZA encomendadas por el Subdirector del Programa. b) Coordinar y supervisar academicamente la ejecucion del Programa en las sedes. c) Proponer para el visado de su jefe inmediato y suscripcion del Director Academico, constancias, certificados y documentos similares. d) Programar y promover el MORDAZA de seleccion y designacion de los participantes en los cursos. e) Llevar el control de asistencia de los profesores y del nivel de avance en el desarrollo de los syllabus de los cursos asi como custodiar las Actas de examenes y las Actas finales de cada curso, de ser el caso. f) Proponer a su jefe inmediato soluciones a las situaciones que resultan prioritarias para la adecuada funcion docente en el MORDAZA de las actividades del programa. g) Organizar y supervisar la marcha administrativa de los cursos del programa. h) Tramitar el cumplimiento del pago de las remuneraciones de los docentes. i) Ejecutar otras actividades que le encargue el Subdirector.

Articulo 7º.- El Profesional I, forma parte del Personal permanente de la institucion y tiene como funciones, enunciativamente, las siguientes: a) Coordinar y ejecutar los cursos y actividades que les MORDAZA encomendados por el Subdirector del Programa. b) Planificar y organizar el desarrollo de estudios y proyectos de educacion asistida y/o autocapacitacion. c) Promover el MORDAZA de seleccion y designacion de los participantes en los cursos. d) Proponer a su jefe inmediato soluciones a las situaciones que resulten prioritarias para la adecuada funcion docente. e) Organizar y supervisar la marcha administrativa de los cursos del programa a su cargo. f) Participar en la elaboracion del diagnostico estrategico e identificacion de las necesidades de actualizacion y perfeccionamiento. g) Tramitar el cumplimiento del pago de los honorarios de los docentes. h) Ejecutar otras actividades que le encargue el Subdirector. Articulo 8º.- Si las necesidades institucionales y/o los requerimientos especificos asi lo determinaran, podra eventualmente contratarse a personas sin vinculo permanente con la institucion, para el apoyo de actividades operativas de coordinacion academica y de asistencia administrativa a las mismas. CAPITULO III DE LOS PROFESORES Articulo 9º.- Los profesores del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento son: Principales, Asociados o Investigadores y son contratados por la institucion, segun el Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura. Articulo 10º.- Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las mas exigentes normas de conducta etica, desempeno profesional, respeto a las opiniones y persona de los discentes sin perjuicio de la MORDAZA de catedra. Estan obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidaran su puntual asistencia a clases, oportuna entrega de calificaciones y disposiciones academicas que se dicten. Articulo 11º.- El profesor principal es el responsable academico del curso o modulo. Ademas de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a) Disena el contenido y la metodologia del curso o modulo tematico. b) Coordina y orienta a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos academicos de la materia. c) Controla la calidad del desarrollo del curso o modulo a cargo del profesor asociado, asi como del rendimiento de los discentes. d) Selecciona las preguntas de control de lectura, de la prueba final y prepara el trabajo practico a desarrollar por los discentes, dependiendo de la metodologia del curso o modulo, dentro del MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. Articulo 12º.- El profesor asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinacion y bajo la orientacion y supervision del profesor principal de la especialidad. Tiene las siguientes funciones: a) Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada curso o modulo tematico por delegacion del profesor principal. b) Aplica las pruebas de evaluacion a los participantes. Articulo 13º.- El profesor investigador es el que se dedica a la creacion y produccion intelectual para la Academia de la Magistratura. Tiene las siguientes funciones: a) Elabora los materiales de ensenanza para los cursos y modulos tematicos que se imparten o se van a impartir en la Academia. Estos materiales tienen la naturaleza de creacion intelectual y versan sobre las materias y con las especificaciones que imparta el Director Academico. b) La investigacion se orienta preferentemente hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientacion, enfoque o perspectiva de determinados problemas. c) Disena proyectos de investigacion, dirige y/o ejecuta la investigacion sobre aspectos puntuales requeridos por la Direccion Academica que MORDAZA utiles para la programacion academica, siempre que verse sobre aspectos que puedan ser materia de ensenanza a los alumnos de la Academia. CAPITULO IV DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES REGULARES DEL PROGRAMA Articulo 14º.- Son participantes de las actividades del Programa, los magistrados titulares y provisionales designados y autorizados por las autoridades competentes del Poder Judicial, Ministerio Publico y de la Academia de la Magistratura, segun corresponda.

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