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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (06/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 173976 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Programa de Actualización y Perfeccio- namiento se sujeta al Artículo 151º de la Constitución Política del Perú, a las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica y Estatuto de la Academia de la Magistratura, a las disposiciones del presente reglamento, y a las demás normas aplicables de nuestro ordenamiento jurídico. Artículo 2º.- El Programa de Actualización y Perfeccio- namiento tiene como objetivo la capacitación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de todos los niveles, en las diversas especialidades, privilegiando la metodología activa, promoviendo la mejora continua del desempeño de los jueces y fiscales del país y contribuyendo a la mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dictaminadoras, respectiva- mente. Artículo 3º.- Son destinatarios del Programa de Actuali- zación y Perfeccionamiento los Jueces y Fiscales en ejercicio que se designan para participar en las actividades académicas respec- tivas, por parte de las autoridades competentes. Artículo 4º.- El programa propende a una ejecución descen- tralizada y se orienta a lograr la participación de todos los magistrados del país, tanto en cursos regulares como en activida- des complementarias. CAPITULO II DEL PERSONAL DEL PROGRAMA Artículo 5º.- El Programa de Actualización y Perfeccio- namiento forma parte de las actividades permanentes de la Academia de la Magistratura, depende jerárquicamente del Di- rector Académico y se desarrolla bajo los lineamientos señalados por el Director General. Está a cargo de un Subdirector con funciones académicas y administrativas, cuyas atribuciones, enunciativamente, son las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las activi- dades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento. b) Diseñar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los cursos del programa, de forma tal que la capaci- tación a impartir sea la óptima para el logro de los objetivos del programa. c) Dirigir al personal profesional y administrativo que labora en el programa. d) Planificar, organizar y coordinar con las sedes donde se ejecuten las actividades del programa. e) Llevar el récord académico de los participantes en los cursos del Programa, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. f) Evaluar permanentemente el resultado de la capacitación impartida por los profesores tanto en el ámbito técnico como pedagógico, informando lo pertinente al Director Académico. g) Organizar y orientar el desarrollo de las actividades para su ejecución en las sedes de la Academia de la Magistratura. h) Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para el desarrollo del Programa. i) Supervisar la conformidad de la realización de los cursos, elaborando y presentando informes a la Dirección Académica para la evaluación de los mismos. j) Cumplir funciones de representación administrativo insti- tucional en las actividades del Programa. k) Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Académico. Artículo 6º.- El Especialista I, al igual que el Subdirector del Programa forma parte del personal permanente de la institución y tiene como funciones, enunciativamente, las siguientes: a) Planificar, coordinar y ejecutar los cursos y actividades que les sean encomendadas por el Subdirector del Programa. b) Coordinar y supervisar académicamente la ejecución del Programa en las sedes. c) Proponer para el visado de su jefe inmediato y suscripción del Director Académico, constancias, certificados y documentos similares. d) Programar y promover el proceso de selección y designa- ción de los participantes en los cursos. e) Llevar el control de asistencia de los profesores y del nivel de avance en el desarrollo de los syllabus de los cursos así como custodiar las Actas de exámenes y las Actas finales de cada curso, de ser el caso. f) Proponer a su jefe inmediato soluciones a las situaciones que resultan prioritarias para la adecuada función docente en el marco de las actividades del programa. g) Organizar y supervisar la marcha administrativa de los cursos del programa. h) Tramitar el cumplimiento del pago de las remuneraciones de los docentes. i) Ejecutar otras actividades que le encargue el Subdirector.Artículo 7º.- El Profesional I, forma parte del Personal permanente de la institución y tiene como funciones, enunciati- vamente, las siguientes: a) Coordinar y ejecutar los cursos y actividades que les sean encomendados por el Subdirector del Programa. b) Planificar y organizar el desarrollo de estudios y proyectos de educación asistida y/o autocapacitación. c) Promover el proceso de selección y designación de los participantes en los cursos. d) Proponer a su jefe inmediato soluciones a las situaciones que resulten prioritarias para la adecuada función docente. e) Organizar y supervisar la marcha administrativa de los cursos del programa a su cargo. f) Participar en la elaboración del diagnóstico estratégico e identificación de las necesidades de actualización y perfecciona- miento. g) Tramitar el cumplimiento del pago de los honorarios de los docentes. h) Ejecutar otras actividades que le encargue el Subdirector. Artículo 8º.- Si las necesidades institucionales y/o los reque- rimientos específicos así lo determinarán, podrá eventualmente contratarse a personas sin vínculo permanente con la institución, para el apoyo de actividades operativas de coordinación académi- ca y de asistencia administrativa a las mismas. CAPITULO III DE LOS PROFESORES Artículo 9º.- Los profesores del Programa de Actualización y Perfeccionamiento son: Principales, Asociados o Investigadores y son contratados por la institución, según el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura. Artículo 10º.- Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los discentes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidarán su puntual asistencia a clases, oportuna entrega de calificaciones y disposiciones académicas que se dicten. Artículo 11º.- El profesor principal es el responsable acadé- mico del curso o módulo. Además de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a) Diseña el contenido y la metodología del curso o módulo temático. b) Coordina y orienta a los profesores asociados de la especia- lidad en los aspectos académicos de la materia. c) Controla la calidad del desarrollo del curso o módulo a cargo del profesor asociado, así como del rendimiento de los discentes. d) Selecciona las preguntas de control de lectura, de la prueba final y prepara el trabajo práctico a desarrollar por los discentes, dependiendo de la metodología del curso o módulo, dentro del marco de las disposiciones dictadas por la Academia de la Magis- tratura. Artículo 12º.- El profesor asociado realiza sus labores lecti- vas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervi- sión del profesor principal de la especialidad. Tiene las siguientes funciones: a) Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada curso o módulo temático por delegación del profesor principal. b) Aplica las pruebas de evaluación a los participantes. Artículo 13º.- El profesor investigador es el que se dedica a la creación y producción intelectual para la Academia de la Magistratura. Tiene las siguientes funciones: a) Elabora los materiales de enseñanza para los cursos y módulos temáticos que se imparten o se van a impartir en la Academia. Estos materiales tienen la naturaleza de creación intelectual y versan sobre las materias y con las especificaciones que imparta el Director Académico. b) La investigación se orienta preferentemente hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientación, enfoque o perspectiva de determina- dos problemas. c) Diseña proyectos de investigación, dirige y/o ejecuta la investigación sobre aspectos puntuales requeridos por la Direc- ción Académica que sean útiles para la programación académica, siempre que verse sobre aspectos que puedan ser materia de enseñanza a los alumnos de la Academia. CAPITULO IV DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES REGULARES DEL PROGRAMA Artículo 14º.- Son participantes de las actividades del Pro- grama, los magistrados titulares y provisionales designados y autorizados por las autoridades competentes del Poder Judicial, Ministerio Público y de la Academia de la Magistratura, según corresponda.