Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 173978

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 241-96-SE-TPCME-PJ el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial delego las funciones y atribuciones del Organo Rector de la Academia de la Magistratura en una Comision de Reorganizacion y Gobierno presidida por el Director General de la Academia; Que, mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 007-97-CRG-AMAG se aprueba el Reglamento del Programa de Formacion de Aspirantes - PROFA; Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 326-98-TP-CME-PJ, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno y Director de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 014-98-CRGAMAG, se aprobo el Diseno Integral del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ se establecio el periodo de duracion regular del Curso de Formacion de Aspirantes a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que como consecuencia de la resolucion MORDAZA citada y la evaluacion de los cursos impartidos se ha efectuado precisiones metodologicas que hacen necesario modificar el actual reglamento adecuandolo a los actuales lineamientos academicos de los cursos del Programa de Formacion de Aspirantes; Estando a lo acordado por la Comision de Reorganizacion y Gobierno en su sesion de fecha 7 de MORDAZA de 1999 y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26335 y Nº 27009, la Resolucion Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD y la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 24196-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Formacion de Aspirantes, que consta de 6 titulos, 30 articulos y 4 Disposiciones Complementarias y Finales cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El reglamento a que se refiere el articulo anterior entrara en vigencia a partir de la fecha de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Derogase la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 007-97-CRG-AMAG del 1 de octubre de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA Parte I. CONTENIDO TITULO I.TITULO II.Disposiciones Generales De los niveles de Direccion, Coordinacion y Supervision del Programa ASPECTOS GENERALES Y FORMACION TEORICA

capacitados en metodos y tecnicas de interpretacion juridica, sensibilizados respecto a la importancia y valor del desempeno independiente de su funcion, capaces de evaluar el impacto socio-economico de sus decisiones, probos y eficientes en el cumplimiento de su funcion especializada como jueces o fiscales. Articulo 3º.- El Programa propende a una ejecucion descentralizada, buscando garantizar la participacion equitativa de aspirantes de todo el pais. Articulo 4º.- Los aspirantes admitidos abonaran un derecho de matricula que se fijara por la Academia para cada curso. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos academicos y administrativos del curso. Articulo 5º.- Para concursar a plazas vacantes para la magistratura en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, es requisito haber aprobado el curso del Programa de Formacion de Aspirantes. Articulo 6º.- El Programa de Formacion de Aspirantes forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Academico. Esta dirigido por el Coordinador General del Programa con funciones academicas y administrativas. TITULO II DE LOS NIVELES DE DIRECCION, COORDINACION Y SUPERVISION DEL PROGRAMA Capitulo 1.- Del Coordinador General del Programa Articulo 7º.- Son funciones del Coordinador General del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA). b. Planificar y proponer a la Direccion Academica el plan anual de actividades para el Programa. c. Coordinar y supervisar el desarrollo de los cursos del Programa en las sedes donde se realizan. d. Disenar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los cursos del Programa, con el objeto de brindar la mejor preparacion para el adecuado desempeno de la labor en el servicio de la administracion de justicia. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y administrativo que labora en el Programa. f. Desarrollar el requerimiento de pago de las remuneraciones u honorarios de los docentes y personal de apoyo; elevandolo para su autorizacion por el Director Academico. g. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formacion y capacitacion impartida por los profesores, tanto en el ambito tecnico como pedagogico, informando lo pertinente al Director Academico. h. Proponer los requerimientos financieros, materiales, y humanos para el desarrollo del Programa. i. Organizar y supervisar el MORDAZA de admision, evaluacion y egreso de los participantes. j. Cumplir funciones de representacion academico institucional en actividades del PROFA. k. Supervisar la conformidad de la realizacion de los cursos, elaborando y presentando informes a la Direccion Academica para la evaluacion de los mismos. l. Llevar el Registro Interno de Notas y Actas de examenes y custodiar los archivos de documentacion oficial. m. Delegar en la Coordinacion Local la resolucion de las solicitudes presentadas por los discentes, cuyo sentido no implique un alcance nacional. n. Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Academico. Capitulo 2.- Del Coordinador Local del Curso Articulo 8º.- Los cursos de Formacion de Aspirantes a la Magistratura tendran un Coordinador Local en la sede en que este se desarrolle. En los casos de las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de sedes haran las veces del Coordinador Local. Son sus funciones: a. Planificar, dirigir y ejecutar los cursos del Programa de Formacion de Aspirantes en el ambito de la sede a su cargo. b. Garantizar el cumplimiento del calendario academico, en especial de la realizacion de las actividades presenciales, la entrega de material de ensenanza, la realizacion de las evaluaciones y la exhibicion de notas. c. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. d. Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecucion del curso. e. Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logistica. f. Coordinar con los docentes locales, los aspectos curriculares, de ensenanza, evaluacion y administracion, siguiendo las instrucciones del Coordinador General del PROFA, o elevando las consultas respectivas. g. Actuar como enlace entre los discentes y la Academia de la Magistratura.

Cap. 1.- Del Coordinador General del Programa Cap. 2.- Del Coordinador Local del Curso TITULO III.TITULO IV.TITULO V.De los Aspirantes De los Docentes Del Regimen de Estudios

Cap. 1.- Del MORDAZA de admision. Cap. 2.- De los estudios. Cap. 3.- Del sistema de evaluacion. TITULO VI.TITULO VII.De las Faltas, Sanciones y Procedimiento Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo del semestre de Formacion General y el semestre de Especializacion del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Articulo 2º.- El Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) tiene como proposito formar aspirantes a la magistratura orientados a la resolucion de conflictos sociales, competentes profesionalmente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.