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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (06/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 173978 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 Que, mediante Resolución Administrativa Nº 241-96-SE-TP- CME-PJ el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial delegó las funciones y atribuciones del Organo Rector de la Academia de la Magistratura en una Comisión de Reorganización y Gobierno presidida por el Director General de la Academia; Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 007-97-CRG-AMAG se aprueba el Reglamento del Programa de Formación de Aspirantes - PROFA; Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 326-98-TP-CME-PJ, se designó al Dr. Manuel Macedo Dianderas como Presidente de la Comisión de Reorgani- zación y Gobierno y Director de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 014-98-CRG- AMAG, se aprobó el Diseño Integral del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ se estableció el período de duración regular del Curso de Formación de Aspi- rantes a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que como consecuencia de la resolución antes citada y la evaluación de los cursos impartidos se ha efectuado precisiones metodológicas que hacen necesario modificar el actual reglamen- to adecuándolo a los actuales lineamientos académicos de los cursos del Programa de Formación de Aspirantes; Estando a lo acordado por la Comisión de Reorganización y Gobierno en su sesión de fecha 7 de mayo de 1999 y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26335 y Nº 27009, la Resolución Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD y la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 241- 96-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Formación de Aspirantes, que consta de 6 títulos, 30 artículos y 4 Disposiciones Complementarias y Finales cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- El reglamento a que se refiere el artícu- lo anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo Tercero.- Derógase la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 007-97-CRG-AMAG del 1 de octubre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA Parte I. ASPECTOS GENERALES Y FORMACION TEORICA CONTENIDO TITULO I.- Disposiciones Generales TITULO II.- De los niveles de Dirección, Coordinación y Supervisión del Programa Cap. 1.- Del Coordinador General del Programa Cap. 2.- Del Coordinador Local del Curso TITULO III.- De los Aspirantes TITULO IV.- De los Docentes TITULO V.- Del Régimen de Estudios Cap. 1.- Del proceso de admisión. Cap. 2.- De los estudios. Cap. 3.- Del sistema de evaluación. TITULO VI.- De las Faltas, Sanciones y Procedimiento TITULO VII.- Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo del semestre de Formación General y el semestre de Especialización del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Artículo 2º.- El Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) tiene como propósito formar aspirantes a la magistratura orientados a la resolución de conflictos sociales, competentes profesionalmente,capacitados en métodos y técnicas de interpretación jurídica, sensibili- zados respecto a la importancia y valor del desempeño independiente de su función, capaces de evaluar el impacto socio-económico de sus decisiones, probos y eficientes en el cumplimiento de su función especializada como jueces o fiscales. Artículo 3º.- El Programa propende a una ejecución descen- tralizada, buscando garantizar la participación equitativa de aspirantes de todo el país. Artículo 4º.- Los aspirantes admitidos abonarán un derecho de matrícula que se fijará por la Academia para cada curso. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos académicos y administrativos del curso. Artículo 5º.- Para concursar a plazas vacantes para la magis- tratura en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, es requisito haber aproba- do el curso del Programa de Formación de Aspirantes. Artículo 6º.- El Programa de Formación de Aspirantes forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistra- tura, dependiendo directamente del Director Académico. Está dirigido por el Coordinador General del Programa con funciones académicas y administrativas. TITULO II DE LOS NIVELES DE DIRECCION, COORDINACION Y SUPERVISION DEL PROGRAMA Capítulo 1.- Del Coordinador General del Programa Artículo 7º.- Son funciones del Coordinador General del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). b. Planificar y proponer a la Dirección Académica el plan anual de actividades para el Programa. c. Coordinar y supervisar el desarrollo de los cursos del Programa en las sedes donde se realizan. d. Diseñar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los cursos del Programa, con el objeto de brindar la mejor preparación para el adecuado desempeño de la labor en el servicio de la administración de justicia. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y adminis- trativo que labora en el Programa. f. Desarrollar el requerimiento de pago de las remunera- ciones u honorarios de los docentes y personal de apoyo; eleván- dolo para su autorización por el Director Académico. g. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formación y capacitación impartida por los profesores, tanto en el ámbito técnico como pedagógico, informando lo pertinente al Director Académico. h. Proponer los requerimientos financieros, materiales, y humanos para el desarrollo del Programa. i. Organizar y supervisar el proceso de admisión, evaluación y egreso de los participantes. j. Cumplir funciones de representación académico institu- cional en actividades del PROFA. k. Supervisar la conformidad de la realización de los cursos, elaborando y presentando informes a la Dirección Académica para la evaluación de los mismos. l. Llevar el Registro Interno de Notas y Actas de exámenes y custodiar los archivos de documentación oficial. m. Delegar en la Coordinación Local la resolución de las solicitudes presentadas por los discentes, cuyo sentido no impli- que un alcance nacional. n. Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Académico. Capítulo 2.- Del Coordinador Local del Curso Artículo 8º.- Los cursos de Formación de Aspirantes a la Magistratura tendrán un Coordinador Local en la sede en que éste se desarrolle. En los casos de las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de sedes harán las veces del Coordinador Local. Son sus funciones: a. Planificar, dirigir y ejecutar los cursos del Programa de Formación de Aspirantes en el ámbito de la sede a su cargo. b. Garantizar el cumplimiento del calendario académico, en especial de la realización de las actividades presenciales, la entrega de material de enseñanza, la realización de las evaluacio- nes y la exhibición de notas. c. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. d. Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecución del curso. e. Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logística. f. Coordinar con los docentes locales, los aspectos curricu- lares, de enseñanza, evaluación y administración, siguiendo las instrucciones del Coordinador General del PROFA, o elevando las consultas respectivas. g. Actuar como enlace entre los discentes y la Academia de la Magistratura.