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Pág. 173983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 concerniente a la auditoría de los sistemas administrativos y, al otro, la auditoría de las operaciones tributarias; Que en ese sentido resulta necesario modificar la estructura de esta institución relativa a la estructura de dicho órgano de control; En uso de las facultades conferidas en los incisos f), o) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la estructura de la SUNAT - aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT- en los referente a la estructura del órgano de control, creando como dependencias de la Oficina de Control Interno, el Departamento de Auditoría de Sistemas Administra- tivos y el Departamento de Auditoría de Operaciones Tributa- rias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 7343 MUNICIPALIDAD DE ANCON Declaran inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 210 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima sobre publicidad exterior ORDENANZA Nº 004-99/MDA Visto en sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 171 presentado por la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29.DBR.98, publi- cada el 4.MAR.99 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipali- dad Metropolitana de Lima regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; dicha ordenanza, entre otras cosas, establece lo siguiente: 1) Atribuye a la Municipalidad Metropolitana de Lima la jurisdicción y competencia exclusiva para regular, autorizar la publicidad exterior, convocar a licitación pública, concurso de proyectos integrales o concurso público para la concesión de espacios, la fiscalización, la resolución de los recursos impugnativos y los de última instancia administrativa que se presenten contra las resoluciones de las municipalidades distritales (Art. 9º y 7a. Dispos. Final); 2) La Comisión Técni- ca Metropolitana y la Comisión Técnica Distrital tiene como función dictaminar las solicitudes, los recursos de apelación y (Arts. 13º y 15º); 3) Se adecuen a la ordenanza los convenios autorizados con anterioridad por las municipalidades distri- tales sobre instalación de publicidad (4ta. Dispos. Transit.); 4) Fija el plazo de 30 días para que se solicite la convalidación de las autorizaciones anteriores (5ta. Dispos. Transitoria); 5) Declara la caducidad de todas las autorizaciones preexisten- tes en áreas de dominio público (6ta. Dispos. Transitoria); 6) La Municipalidad Provincial de Lima podría delegar faculta- des a las municipalidades distritales que la soliciten y acredi- ten contar con infraestructura y recursos necesarios, la admi- nistración de publicidad exterior (1ra. Dispos. Final); 7) Deroga las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales en la materia (6ta. Dispos. Final) y 8) Dispone la transferencia a la municipalidad distrital correspondiente el 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolita- na de Lima; Que, al respecto, el Artículo 191º de la Constitución Polí- tica del Estado prescribe que las municipalidades provincia- les, distritales y delegadas tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º de la misma Carta Magna, concordante con su Artículo 74º, establece que: "...las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales"; estas nor- mas tienen su antecedente en los Artículos 139º, 252º y 254º de la Constitución de 1979, es decir, el estado de derecho en esta materia es una práctica de larga data en el Perú, igual- mente, el Artículo 51º de nuestra Carta Magna establece quela Constitución prevalece sobre toda norma legal, disposición que también ya tenía vigencia en los Artículos 87º y 236º de la Constitución de 1979; Que, concordante con lo expuesto en el considerando, el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y sus modificatorias prescribe que: "Las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y dere- chos, conforme a ley" y especifica en su Artículo 94º el mecanismo para su aprobación mediante edictos y la consi- guiente ratificación por parte de la Municipalidad Provin- cial para su vigencia; sin embargo la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de fecha 20 de abril de 1996, establece que: "Los Gobier- nos Locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley" y asimismo la Ley Nº 26725 que agrega el Artículo 69-A al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tribu- tación Municipal - prescribe que: "..a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las municipalidades publica- rán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios..."; Que, la autonomía y la competencia de las municipali- dades al igual que la descentralización se conciben como un proceso permanente que tienen como objetivo el desarrollo integral del país y se encuentran consagradas por la Consti- tución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal modificado por Ley Nº 26725, en este sentido; toda disposición contraria se considera incons- titucional; Que, mediante la ordenanza de nuestra preocupación, la Municipalidad Metropolitana de Lima centraliza funciones que no le corresponde atentando contra lo dispuesto por el Artículo 188º de la Constitución, para que después, los funcio- narios de la Municipalidad Provincial puedan delegar las funciones que los quitó subordinándolas, atentado contra la doble instancia o pluralidad de instancias administrativas, al disponer que la Comisión Técnica Metropolitana y Distrital, respectivamente, dictaminen las solicitudes de instalación de publicidad así como los recursos impugnatorios de apelación contraviniendo normas constitucionales de la garantía proce- sal; Que, las ordenanzas municipales, según la Constitución tienen rango de ley y como tal, la misma Constitución estable- ce el procedimiento para su derogatoria; sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Sexta Disposi- ción Final de la Ordenanza Nº 210 deroga las ordenanzas de las municipalidades distritales las que fueron dictadas al amparo de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipali- dades, por consiguiente las autorizaciones otorgadas devie- nen automáticamente en insubsistentes y deben ser retirados por no cumplir con la CONVALIDACION a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de dicha ordenanza, con lo que se estaría consolidando la inseguridad de los convenios y contratos sobre publicidad exterior en contravención del Artículo 62º de la Constitución que ampara los términos contractuales que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, las autorizaciones de publicidad exterior previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el Artículo 65º inciso 18) constituyen funciones específicas municipales diferen- te a la CONCESIÓN que norma la Ordenanza Nº 210 en sus Artículos 9º y 10º; al respecto, el Título Preliminar del Código Tributario, NORMA II letra "c" numeral establece que el pago que se efectúan por el uso de bienes de dominio público constituye un TRIBUTO por lo que consideramos ilegal determinar el monto de tributo mediante el procedimiento de la Concesión por Subasta Pública; De conformidad a lo dictaminado y opinado por la Unidad de Asesoría Legal y con el voto unánime de los miembros del Concejo y en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó la si- guiente: ORDENANZA Nº 004-99-A/MDA Artículo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Or- denanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón, por contravenir nor- mas consagradas en la Constitución Política del Estado y las leyes. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de esta ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del Concejo remita copia certificada de la presente ordenanza a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, al INDECOPI, al Congreso de la