Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173977

Articulo 15º.- No se requerira de designacion y autorizacion cuando se trate de cursos o actividades de caracter complementario, en las que el acceso y participacion de los magistrados MORDAZA libres y cuando el horario no afecte el normal desenvolvimiento de la labor jurisdiccional o dictaminadora. Articulo 16º.- Son derechos de los discentes: a) Recibir la capacitacion de acuerdo al contenido tematico y la metodologia establecida en el programa del curso o modulo. b) Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales. c) Estar informados de las calificaciones obtenidas. Articulo 17º.- Son deberes de los discentes: a) Cumplir con el Reglamento del Programa y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b) Asistir puntualmente a las sesiones del curso de acuerdo al horario establecido en el programa correspondiente. c) Realizar las tareas academicas propias de su capacitacion. d) Rendir el control de lectura y la prueba final. CAPITULO V DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS DISCENTES Articulo 18º.- La concurrencia puntual e intervencion de los participantes en las actividades regulares son obligatorias. Articulo 19º.- El registro de asistencia de los participantes se iniciara con quince (15) minutos de antelacion a la hora senalada para el inicio del curso, y se cerrara al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiendose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso se consideran inasistentes. Articulo 20º.- De suscitarse circunstancias de fuerza mayor que impidieran la asistencia puntual a dichas actividades, deberan acreditarse aquellas ante la autoridad correspondiente del Poder Judicial o del Ministerio Publico del Distrito Judicial respectivo, en un plazo no mayor a los cinco (5) dias habiles posteriores a la culminacion de la actividad academica. A su vez, la autoridad responsable correra traslado de la justificacion formulada y sus documentos sustentatorios al Director Academico en un lapso no mayor a los cinco (5) dias habiles posteriores a la conclusion del lapso anterior. CAPITULO VI DE LA EVALUACION Articulo 21º.- La evaluacion tiene como finalidad medir el aprovechamiento de los temas tratados en el curso y calificar al discente para efectos de su postulacion al programa de capacitacion para el ascenso. Articulo 22º.­ La evaluacion academica corresponde a los profesores. La evaluacion de la conducta, asistencia y puntualidad de los discentes corresponde al coordinador del curso designado por el Subdirector del Programa. Articulo 23º.­ Evaluacion Academica.Control de Lectura: El objeto del control de lectura sera el de verificar si los magistrados revisaron el material de estudio remitido con anterioridad al dictado del curso y su grado de asimilacion. El control de lectura constara de 10 preguntas con respuestas de opcion multiple, cuya seleccion estara a cargo del (los) profesor(es) responsable (s) del diseno y dictado del curso. El valor de cada respuesta correcta sera de 2 puntos. El control de lectura en el caso de cursos basicos se tomara al finalizar cada modulo. El control de lectura en el caso de cursos de especializacion se tomara a la mitad del desarrollo del mismo. El valor del control de lectura sera de 60% de la calificacion total. Prueba Final: El objeto de la prueba final sera evaluar el grado de aprendizaje de los discentes respecto de los temas tratados durante todo el curso o modulo. La prueba final constara de 10 preguntas con respuestas de opcion multiple cuya seleccion estara a cargo del (los) profesor(es) responsable(s) del diseno y dictado del curso. El valor de cada respuesta correcta sera de 2 puntos. Se tomara al finalizar el modulo o curso. El valor de la prueba final sera de 40 % de la calificacion total. Articulo 24º.- La elaboracion de las preguntas del control de lectura y de la prueba final estaran a cargo de los profesores de cada modulo o curso. Los profesores entregaran a la Academia de la Magistratura una seleccion de preguntas de opcion multiple con las respuestas correctas, esto tanto para el control de lectura como para la prueba final. La calificacion del control de lectura y la prueba final estaran a cargo del Coordinador del curso y el Subdirector del Programa. Articulo 25º.- La evaluacion academica resultara del promedio de las calificaciones obtenidas en el control de lectura y

prueba final. En el caso de los cursos basicos se promediara adicionalmente las notas de cada uno de los modulos, teniendo en consideracion las siguientes pautas: a) Si el discente desaprueba dos modulos, quedara automaticamente desaprobado del curso. b) Si el discente desaprueba uno de los modulos con una nota menor o igual a 08 (ocho), quedara automaticamente desaprobado del curso. Articulo 26º.­ Evaluacion personal.Se evaluara la conducta, asistencia y puntualidad de los discentes durante el desarrollo del curso. Estara a cargo del coordinador del curso quien se encargara de informar previamente a los discentes las reglas a observar durante su permanencia en el curso. Esta evaluacion tendra una calificacion de: a) Muy Buena b) Buena c) Regular d) Deficiente Articulo 27º.- Los resultados de la evaluacion academica y personal seran entregados a la Direccion Academica quien dispondra su ingreso al legajo personal del discente y en la base de datos correspondiente. CAPITULO VII DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE PARTICIPACION Articulo 28º.- Los Certificados y Constancias de Participacion seran expedidos a nombre de cada uno de los magistrados que, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, hubieren participado e intervenido en las respectivas actividades regulares o complementarias del Programa, respectivamente. Articulo 29º.- Las calificaciones obtenidas en cada modulo o curso, segun corresponda, seran registradas en el certificado de participacion, solo en el caso que el discente MORDAZA obtenido nota aprobatoria, caso contrario se le entregara una MORDAZA de participacion. Articulo 30º.- Solo tendran derecho a recibir Certificado de Participacion, los magistrados que hubieren concurrido puntualmente al integro del curso, y tambien a aquellos que hubieren concurrido cuando menos a las dos terceras partes del mismo, siempre que en este caso existiera una justificacion razonable y debidamente acreditada. Articulo 31º.- Los Certificados de Participacion seran remitidos por la Academia de la Magistratura a los magistrados en su domicilio particular, que para tal efecto se les solicitara senalen en la Ficha de Datos Personales al inicio del curso. Articulo 32º.- La Direccion Academica sera la encargada de llevar el control de la entrega de las certificaciones correspondientes a los discentes participantes en los cursos del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento. Articulo 33º.- Las Constancias de Participacion se expediran cuando sea dispuesto expresamente por el Director General o Director Academico, en los casos de las actividades complementarias del Programa, a nombre de las personas que hubieren participado en las mismas. DISPOSICION FINAL.- La Direccion Academica dictara las disposiciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicacion del presente reglamento. 7387

Aprueban Reglamento del Programa de Formacion de Aspirantes
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO Nº 014-99-CRG-AMAG MORDAZA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Acuerdo de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura de fecha 7 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26335, de fecha 21 de MORDAZA de 1994, se regula la estructura y funcionamiento de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 01-94/AMAGCD, de fecha 23 de diciembre de 1994, se aprobo el Estatuto de la Academia de la Magistratura; Que, la Ley Nº 26623 comprendio a la Academia de la Magistratura en los alcances de la Reorganizacion del Poder Judicial, quedando en suspenso la competencia y atribuciones de su Organo Rector, las que serian ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, quien podria delegarlas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.