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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (06/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 173977 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 Artículo 15º.- No se requerirá de designación y autorización cuando se trate de cursos o actividades de carácter complemen- tario, en las que el acceso y participación de los magistrados sean libres y cuando el horario no afecte el normal desenvolvimiento de la labor jurisdiccional o dictaminadora. Artículo 16º.- Son derechos de los discentes: a) Recibir la capacitación de acuerdo al contenido temático y la metodología establecida en el programa del curso o módulo. b) Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales. c) Estar informados de las calificaciones obtenidas. Artículo 17º.- Son deberes de los discentes: a) Cumplir con el Reglamento del Programa y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b) Asistir puntualmente a las sesiones del curso de acuerdo al horario establecido en el programa correspondiente. c) Realizar las tareas académicas propias de su capacitación. d) Rendir el control de lectura y la prueba final. CAPITULO V DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS DISCENTES Artículo 18º.- La concurrencia puntual e intervención de los participantes en las actividades regulares son obligatorias. Artículo 19º.- El registro de asistencia de los participantes se iniciará con quince (15) minutos de antelación a la hora señalada para el inicio del curso, y se cerrará al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiéndose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso se consideran inasistentes. Artículo 20º.- De suscitarse circunstancias de fuerza mayor que impidieran la asistencia puntual a dichas actividades, debe- rán acreditarse aquellas ante la autoridad correspondiente del Poder Judicial o del Ministerio Público del Distrito Judicial respectivo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación de la actividad académica. A su vez, la autoridad responsable correrá traslado de la justificación formulada y sus documentos sustentatorios al Director Académi- co en un lapso no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del lapso anterior. CAPITULO VI DE LA EVALUACION Artículo 21º.- La evaluación tiene como finalidad medir el aprovechamiento de los temas tratados en el curso y calificar al discente para efectos de su postulación al programa de capacita- ción para el ascenso. Artículo 22º.– La evaluación académica corresponde a los profesores. La evaluación de la conducta, asistencia y puntuali- dad de los discentes corresponde al coordinador del curso desig- nado por el Subdirector del Programa. Artículo 23º.– Evaluación Académica.- Control de Lectura: El objeto del control de lectura será el de verificar si los magistrados revisaron el material de estudio remitido con ante- rioridad al dictado del curso y su grado de asimilación. El control de lectura constará de 10 preguntas con respuestas de opción múltiple, cuya selección estará a cargo del (los) profesor(es) responsable (s) del diseño y dictado del curso. El valor de cada respuesta correcta será de 2 puntos. El control de lectura en el caso de cursos básicos se tomará al finalizar cada módulo. El control de lectura en el caso de cursos de especialización se tomará a la mitad del desarrollo del mismo. El valor del control de lectura será de 60% de la calificación total. Prueba Final: El objeto de la prueba final será evaluar el grado de aprendi- zaje de los discentes respecto de los temas tratados durante todo el curso o módulo. La prueba final constará de 10 preguntas con respuestas de opción múltiple cuya selección estará a cargo del (los) profesor(es) responsable(s) del diseño y dictado del curso. El valor de cada respuesta correcta será de 2 puntos. Se tomará al finalizar el módulo o curso. El valor de la prueba final será de 40 % de la calificación total. Artículo 24º.- La elaboración de las preguntas del control de lectura y de la prueba final estarán a cargo de los profesores de cada módulo o curso. Los profesores entregarán a la Academia de la Magistratura una selección de preguntas de opción múltiple con las respuestas correctas, esto tanto para el control de lectura como para la prueba final. La calificación del control de lectura y la prueba final estarán a cargo del Coordinador del curso y el Subdirector del Programa. Artículo 25º.- La evaluación académica resultará del prome- dio de las calificaciones obtenidas en el control de lectura yprueba final. En el caso de los cursos básicos se promediará adicionalmente las notas de cada uno de los módulos, teniendo en consideración las siguientes pautas: a) Si el discente desaprueba dos módulos, quedará automá- ticamente desaprobado del curso. b) Si el discente desaprueba uno de los módulos con una nota menor o igual a 08 (ocho), quedará automáticamente desaproba- do del curso. Artículo 26º.– Evaluación personal.- Se evaluará la conducta, asistencia y puntualidad de los discentes durante el desarrollo del curso. Estará a cargo del coordinador del curso quien se encargará de informar previa- mente a los discentes las reglas a observar durante su permanen- cia en el curso. Esta evaluación tendrá una calificación de: a) Muy Buena b) Buena c) Regular d) Deficiente Artículo 27º.- Los resultados de la evaluación académica y personal serán entregados a la Dirección Académica quien dis- pondrá su ingreso al legajo personal del discente y en la base de datos correspondiente. CAPITULO VII DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE PARTICIPACION Artículo 28º.- Los Certificados y Constancias de Partici- pación serán expedidos a nombre de cada uno de los magistrados que, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, hubieren participado e intervenido en las respectivas actividades regula- res o complementarias del Programa, respectivamente. Artículo 29º.- Las calificaciones obtenidas en cada módulo o curso, según corresponda, serán registradas en el certificado de participación, sólo en el caso que el discente haya obtenido nota aprobatoria, caso contrario se le entregará una constancia de participación. Artículo 30º.- Sólo tendrán derecho a recibir Certificado de Participación, los magistrados que hubieren concurrido puntual- mente al íntegro del curso, y también a aquellos que hubieren concurrido cuando menos a las dos terceras partes del mismo, siempre que en este caso existiera una justificación razonable y debidamente acreditada. Artículo 31º.- Los Certificados de Participación serán remi- tidos por la Academia de la Magistratura a los magistrados en su domicilio particular, que para tal efecto se les solicitará señalen en la Ficha de Datos Personales al inicio del curso. Artículo 32º.- La Dirección Académica será la encargada de llevar el control de la entrega de las certificaciones correspon- dientes a los discentes participantes en los cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento. Artículo 33º.- Las Constancias de Participación se expedirán cuando sea dispuesto expresamente por el Director General o Director Académico, en los casos de las actividades complemen- tarias del Programa, a nombre de las personas que hubieren participado en las mismas. DISPOSICION FINAL.- La Dirección Académica dictará las disposiciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicación del presente reglamento. 7387 Aprueban Reglamento del Programa de Formación de Aspirantes RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO Nº 014-99-CRG-AMAG Jesús María, 12 de mayo de 1999 VISTO: El Acuerdo de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura de fecha 7 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26335, de fecha 21 de julio de 1994, se regula la estructura y funcionamiento de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 01-94/AMAG- CD, de fecha 23 de diciembre de 1994, se aprobó el Estatuto de la Academia de la Magistratura; Que, la Ley Nº 26623 comprendió a la Academia de la Magis- tratura en los alcances de la Reorganización del Poder Judicial, quedando en suspenso la competencia y atribuciones de su Organo Rector, las que serían ejercidas por el Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, quien podría delegarlas;