Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 115-OT/99, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 456-99 de fecha 99.5.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica Fecha Adjudic. Descripcion 2 - jun - 98 15 - jun - 98 15 - jun - 98 15 - jun - 98 15 - jun - 98 15 - jun - 98 15 - jun - 98 30 - jun - 98 2 - jun - 98 4 - jun - 98 7564 Parcela A, que formo parte del sublote B - 2, Distrito de Ate. Proveedores Unidos Nºs. 173 - 175 Brena Jr. Risso Nº 123 - Lince MORDAZA Andalucia Nºs. 133 - 137 San MORDAZA Carretera Central km. 19.5 lote 31-D Chaclacayo Av. Petit Thouars Nº 2470 - Lince Jr. Risso Nº 155 - Lince Van de Velde Nºs. 175 - 177 San MORDAZA MORDAZA Pena Nº 2523 Urb. Latina Chiclayo Fardos de Telas

de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de MORDAZA - Sudameris proceda con la enajenacion de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco de MORDAZA - Sudameris, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0474-99 Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de MORDAZA Sudameris, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Valor Contable al 31.3.99 S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 210 860.39 103 936.52 224 928.00 903 486.63 375 606.75 61 869.02 238 378.55 265 068.15 108 164.88 Provision al 31.3.99 S/. 93 318.94 S/. 45 640.45 S/. 99 968.00 S/. 397 578.00 S/. 165 501.89 S/. 27 212.70 S/. 104 876.30 S/. 116 687.79 S/. 47 706.19 S/. 979 648.76 Prorroga de Tenencia 2 - dic - 99 15 - dic - 99 15 - dic - 99 15 - dic - 99 15 - dic - 99 15 - dic - 99 15 - dic - 99 30 - dic - 99 2 - dic - 99 4 - dic - 99

S/. 1 943 237.71

Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0475 ­ 99 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes adjudicados en pago de deudas, presentada por Norbank, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contrai-

da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B2017-98 de fecha 23.9.98 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 123-OT/99, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros,

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