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Pág. 174080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalen- te al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 115-OT/99, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada median- te Resolución SBS Nº 456-99 de fecha 99.5.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Lima - Sudameris proceda con la enajenación de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco de Lima - Sudameris, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0474-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Lima - Sudameris, prórroga de seis (6) meses para su enajena- ción (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Fecha Adjudic. Descripción Valor Contable Provisión al Prórroga de al 31.3.99 31.3.99 Tenencia 2 - jun - 98 Parcela A, que formó parte del sub- S/. 210 860.39 S/. 93 318.94 2 - dic - 99 lote B - 2, Distrito de Ate. 15 - jun - 98 Proveedores Unidos Nºs. 173 - 175 S/. 103 936.52 S/. 45 640.45 15 - dic - 99 Breña 15 - jun - 98 Jr. Risso Nº 123 - Lince S/. 224 928.00 S/. 99 968.00 15 - dic - 99 15 - jun - 98 Calle Andalucía Nºs. 133 - 137 S/. 903 486.63 S/.397 578.00 15 - dic - 99 San Borja 15 - jun - 98 Carretera Central km. 19.5 lote 31-D S/. 375 606.75 S/.165 501.89 15 - dic - 99 Chaclacayo 15 - jun - 98 Av. Petit Thouars Nº 2470 - Lince S/. 61 869.02 S/. 27 212.70 15 - dic - 99 15 - jun - 98 Jr. Risso Nº 155 - Lince S/. 238 378.55 S/.104 876.30 15 - dic - 99 30 - jun - 98 Van de Velde Nºs. 175 - 177 San Borja S/. 265 068.15 S/.116 687.79 30 - dic - 99 2 - jun - 98 Sáenz Peña Nº 2523 Urb. Latina - S/. 108 164.88 S/. 47 706.19 2 - dic - 99 Chiclayo 4 - jun - 98 Fardos de Telas S/.1 943 237.71 S/.979 648.76 4 - dic - 99 7564 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0475 – 99 Lima, 28 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes adjudicados en pago de deudas, presentada por Norbank, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 23.9.98 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalen- te al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 123-OT/99, y con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,