Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

tos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA Canepa La MORDAZA, profesional de la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, a Mexico, del 13 de junio al 10 de MORDAZA de 1999, para asistir al Curso: "Diplomado en Riesgo Ambiental". Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, en lo que respecta a pasajes, seran cubiertos por los organizadores del evento y los otros gastos, por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos Parciales US$ 400,00 - Uso de aeropuerto Peru/Mexico US$ 45,00 Articulo 3º.- El citado profesional al termino de su participacion en el curso, presentara un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7633

dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que permitan contar con licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanal que se encuentren operativas, a traves del otorgamiento de un plazo de vigencia a las citadas licencias; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 007-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las licencias para la operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanal que a partir de la fecha otorguen la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, tendran una vigencia de un (1) ano. Articulo 2º.- Los titulares de licencias para la operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanal otorgadas con anterioridad a la presente resolucion, deberan solicitar durante el primer semestre de cada ano ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, segun corresponda, la inspeccion tecnica que acredite la operatividad de dichas plantas. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion sera causal de caducidad de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7581

Establecen plazo de vigencia de licen- Prohiben la captura del recurso trucha cias para operacion de plantas de en cuerpos de agua publicos del inteprocesamiento pesquero artesanal rior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-99-PE MORDAZA, 8 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que los Articulos 54º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 007-97-PE, establecen que el procesamiento de menor escala o artesanal utiliza instalaciones y tecnicas simples que no afectan las condiciones del medio ambiente y de la salud, implicando predominio del trabajo manual y que su instalacion no requiere de autorizacion, bastando la certificacion de su ubicacion en una MORDAZA autorizada; Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento y, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 587-98-PE, las Direcciones Regionales de Pesqueria han venido otorgando licencias para la operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanal, dentro del ambito de su jurisdiccion; Que el procesamiento artesanal de los recursos hidrobiologicos constituye una actividad eventual y temporal, cuya produccion es destinada principalmente a la comercializacion en pequena escala en los lugares donde su abundancia es relativa, representando una actividad de singular importancia por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconomico para las zonas de influencia, generalmente rurales; en tal sentido es necesario, dada la naturaleza dinamica de la actividad pesquera y el caracter eventual y temporal del procesamiento artesanal, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-99-PE MORDAZA, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, entre otros, las temporadas de pesca y demas normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso "trucha", se hace necesario prohibir su extraccion en los ambientes acuaticos publicos del MORDAZA, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y por las Direcciones Regionales de MORDAZA en su Oficio Nº 213-99-CTAR-CUSCO/DIREPE, MORDAZA en su Oficio Nº 467/PE/DIREPE/AREQUIPA y MORDAZA en su Oficio Nº 094-99-PE/DIREPE-APURIMAC; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la captura del recurso trucha a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 1999, en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a excepcion de los pertenecientes a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, en los que dicho periodo culminara el 31 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que capturen, retengan, transporten, comercialicen o utilicen

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