Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 174060 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 tos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Jorge Roberto Cánepa La Serna, profesional de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, a México, del 13 de junio al 10 de julio de 1999, para asistir al Curso: "Diplomado en Riesgo Ambiental". Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema, en lo que respecta a pasajes, serán cubiertos por los organizadores del even- to y los otros gastos, por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos Parciales US$ 400,00 - Uso de aeropuerto Perú/México US$ 45,00 Artículo 3º.- El citado profesional al término de su participación en el curso, presentará un Informe al Des- pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7633 Establecen plazo de vigencia de licen- cias para operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-99-PE Lima, 8 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de licencia, el que constituye un dere- cho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que los Artículos 54º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 007-97-PE, establecen que el procesamiento de menor escala o arte- sanal utiliza instalaciones y técnicas simples que no afec- tan las condiciones del medio ambiente y de la salud, implicando predominio del trabajo manual y que su insta- lación no requiere de autorización, bastando la certifica- ción de su ubicación en una zona autorizada; Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento y, verificado el cumpli- miento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 587-98-PE, las Direcciones Regionales de Pesquería han venido otorgando licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, dentro del ámbito de su jurisdicción; Que el procesamiento artesanal de los recursos hidro- biológicos constituye una actividad eventual y temporal, cuya producción es destinada principalmente a la comer- cialización en pequeña escala en los lugares donde su abundancia es relativa, representando una actividad de singular importancia por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconómico para las zonas de influencia, generalmente rurales; en tal sentido es necesario, dada la naturaleza dinámica de la actividad pesquera y el carác- ter eventual y temporal del procesamiento artesanal,dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que permitan contar con licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesa- nal que se encuentren operativas, a través del otorga- miento de un plazo de vigencia a las citadas licencias; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 007-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal que a partir de la fecha otorguen la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, tendrán una vigencia de un (1) año. Artículo 2º.- Los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal otorgadas con anterioridad a la presente resolución, deberán solicitar durante el primer semestre de cada año ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regio- nales de Pesquería, según corresponda, la inspección técnica que acredite la operatividad de dichas plantas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución será causal de cadu- cidad de la licencia de operación. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, den- tro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competen- cias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7581 Prohíben la captura del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del inte- rior del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-99-PE Lima, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesque- ría, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos determinará, según el tipo de pesquería, entre otros, las temporadas de pesca y demás normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y prote- ger los stocks poblacionales del recurso "trucha", se hace necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáti- cos públicos del país, en la época de mayor incidencia de su reproducción natural; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y por las Direcciones Regionales de Cusco en su Oficio Nº 213-99-CTAR-CUSCO/DIREPE, Arequipa en su Oficio Nº 467/PE/DIREPE/AREQUIPA y Apurímac en su Oficio Nº 094-99-PE/DIREPE-APURIMAC; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la captura del recurso trucha a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 1999, en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a excepción de los pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería de Cajamarca, en los que dicho período culminará el 31 de julio de 1999. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que capturen, retengan, transporten, comercialicen o utilicen