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Pág. 174065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TELECONECT S.A. conce- sión para la explotación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área de cobertura que comprende la ciudad de Lima, de la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la ciudad del Callao de la Provincia Constitucional del Callao Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con TELECONECT S.A. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en repre- sentación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, TELECONECT S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publi- cación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7547 Otorgan concesión a empresa para la prestación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-99-MTC/15.03 Lima, 4 de junio de 1999 Vista la solicitud presentada por CABLE JAEN S.R.L., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Jaén, de la provincia de Jaén, del depar- tamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Regla- mento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94- TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97- MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facul- tades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las conce- siones de éste, las que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacio- nes, mediante Informe Nº 155-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de CABLE JAEN S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CABLE JAEN S.R.L. conce- sión para la explotación del servicio público distribuciónde radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Jaén, de la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con CABLE JAEN S.R.L. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en repre- sentación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, CABLE JAEN S.R.L. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publi- cación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7546 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Designan Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Cusco-Madre de Dios RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 919-CME-PJ Lima, 2 de junio de 1999 VISTO: El Informe Nº 017-99-GG-GAyF-SP-PJ del Supervisor de Personal de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en relación al cese por límite de edad del doctor Clodomiro Justo Caparó Zamalloa, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Madre de Dios, y demás documen- tación que se adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Clodomiro Justo Caparó Zamalloa, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Madre de Dios, cumplió 70 años de edad, el día 28 de mayo de 1999, como es de verse del Informe de la Supervisión de Personal de la Gerencia General, por lo que se encuentra incurso en la causal de cese por límite de edad, por cuanto le resulta aplicable la norma contenida en el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa; Que, de la copia de la Partida de Nacimiento Nº 000279, aparece que el doctor Clodomiro Justo Caparó Zamalloa, nació el 28 de mayo de 1929; Que, según lo establecido por el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ca- rrera Administrativa, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público, incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales, excepto los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, ya que por mandato de la 8va. Disposición Transitoria, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, su cese por límite de edad se producirá al cumplir los setenticinco (75) años de edad;