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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 174077 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al interior del país en comisión de servicio del 14 al 19 de junio de 1999, del doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz, Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Edelmira Pacheco Robles, Fiscal Adjunta Provincial de Lima, quien reúne los requisitos de ley para ser Fiscal Provincial, el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del Despacho a su cargo, se avoque al conocimiento de los casos Ad Hoc materia de las Resolu- ciones Nº 827-94-MP-FN del 20 de diciembre de 1994, en su parte pertinente, Nº 102-96-MP-FN-CEMP de fecha 1 de agosto de 1996 y Nº 801-97-MP-CEMP del 5 de setiem- bre de 1997, por el motivo y los días citados en el artículo precedente. Al término de la presente encargatura y designación la doctora Edelmira Pacheco Robles, deberá reincorporarse a la Décima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, Fiscal Provincial de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscales mencionados precedentemente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7609 Declaran Improcedente apelación y dan por concluida designación de magis- trada de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Cajamarca RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 426-99-MP-CEMP Lima, 9 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 885-98 (EXP. Nº 03-97-C.I.CAJAMAR- CA)-CBMP-F.SUPR.CI., de fecha 13 de octubre de 1998, que contiene el Expediente Nº 003-97-C.I.CAJAMARCA, con el Recurso de Apelación interpuesto por la doctora Irma Alicia Cubas Farias, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, con-tra la Resolución Nº 481, de fecha 15 de julio de 1998, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno. CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso presentado, actuados y recaudos, se advierte que mediante Resolución Nº 055-97- MP-C.I.-CAJAMARCA, de fecha 9 de octubre de 1997, la Presidenta de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Cajamarca, resuelve declarar Funda- da la Queja interpuesta por María Cabanillas Cabrera, contra la doctora Irma Alicia Cubas Farias, Fiscal Provin- cial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, por Conducta Deshonrosa, imponiéndole la sanción de Suspensión por el término de dos meses sin goce de haber; Que, por Resolución Nº 4659, de fecha 5 de diciembre de 1997,la Fiscalía Suprema de Control Interno, declaró fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por la citada Fiscal Provincial, confirmando el extremo de la Resolución Nº 055-97-MP-C.I.-CAJAMARCA, que decla- ra Fundada la queja formulada en su contra por Irregula- ridades en el Ejercicio de sus funciones, y revocando el extremo que le impone la medida disciplinaria, reformán- dola, le impone la sanción de suspensión por el término de treinta días con descuento del 50% de su haber básico; Que, la recurrente interpuso recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Nº 4659, y dicho recurso impug- nativo fue declarado improcedente por Resolución Nº 481, de fecha 15 de julio de 1998, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno; Que, al expediente la Resolución Nº 4659 por el Fiscal Adjunto Supremo, encargado del Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, concluyó el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 296-96-MP-FN-CEMP vigente a la fecha de emitirse la resolución acotada, trámite previsto en el Artículo 37º del actual reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, por lo que no procede recurso impug- nativo alguno; en consecuencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente resulta Improcedente; Que de autos se advierte que la conducta de la Fiscal cuestionada desmerece el cargo que ostenta en el concep- to público y estando a la provisionalidad de su designa- ción, es necesario darla por concluida, de conformidad con lo establecido en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y Resolución de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público Nº 337-98-MP-CEMP, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 3479 adop- tado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la doctora Irma Alicia Cubas Farias, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, contra la Resolución Nº 481, de fecha 15 de julio de 1998, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la apelante contra la Resolución Nº 4659, de fecha 5 de diciembre de 1997. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Irma Alicia Cubas Farias, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva Nº 507-96-MP-FN- CEMP, de fecha 3 de diciembre de 1996. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial