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Pág. 174073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, remitido por el Jurado Electoral Especial de San Ignacio, aparece que el ciudadano Aurelio Pastor Pintado Brito, fue elegido como regidor del concejo distrital de San José de Lourdes, provincia de San Igna- cio, para el período 1999 - 2002; Que, con la copia certificada del acta de defunción Nº 00320494, de fecha 11 de mayo de 1999, que obra a fojas 09, expedida por el jefe de Registro Civil del concejo provin- cial de Chiclayo, se acredita que el ciudadano Aurelio Pastor Pintado Brito, falleció el 14 de abril de 1999; Que, en acta de sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 1999, cuya copia obra de fojas 2 a 6, el concejo distrital de San José de Lourdes acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Aurelio Pastor Pintado Brito, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, emitiéndose el Acuerdo Municipal Nº 002-99-MDSJL, de fojas 08; Que, el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 señala que: "Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante" , en concordancia con lo prescrito en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, corresponde asumir el cargo de regidora del concejo distrital de San José de Lourdes, a la ciudadana Reina Zaquinaula Aguirre, candidata no proclamada de la lista independiente "Somos Progreso"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Reina Zaquinaula Aguirre, candidata no proclamada de la lista independiente "Somos Progreso", para que asuma el car- go de regidora del concejo distrital de San José de Lour- des, provincia de San Ignacio, por defunción del titular, para el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otorgar a la ciudadana Reina Zaquinaula Aguirre la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7603 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos contra la inscrip- ción electoral, la administración y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 126-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 1999 Visto el Informe Nº 087-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de marzo de 1999;CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Jhon Feliciano Mayorga Cuti pa y/o Jhon Inoue Villar, ha incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7434 RESOLUCION JEFATURAL Nº 127-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 1999 Visto el Informe Nº 082-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifi- cadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento públi- co declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de las ciudadanas Betty Rivas de Salvatierra y Adela Valdera de Baldera; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a