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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174070 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 su real concepción en la medida que no se contradice con las manifestaciones de los testigos auxiliares de justicia y cabría en todo caso resaltar su coincidencia con lo vertido por Giovanna Zevallos Pinto a fojas cincuenta y siete en cuanto determinar la circunstancia en que ingresó la señora Rimachi al despacho del juez procesado. Terce- ro.- Que, en cuanto a la prescripción deducida a fojas cuatrocientos seis, se observa que la defensa esgrime como argumento que ha transcurrido más de dos años desde la época de los hechos, esto es desde el nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, invocando lo preceptuado por el Artículo cuarenta y cinco inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; en este sentido la defensa no ha tenido en consideración que la norma glosada tal y como ha sido concebida no es de aplicación en el presente caso que se trata de una inves- tigación practicada de oficio y no corresponde la prescrip- ción, salvo se trate de una queja interpuesta por cualquier ciudadano, siendo aplicable en el presente caso el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se refiere al plazo para interponer o para resolver una queja contra cualquier magistrado. Cuarto.- Que, final- mente a la luz de los hechos materia de la investigación se concluye plenamente que el magistrado procesado ha incurrido en grave hecho de conducta indebida que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público y es causa suficiente para la destitu- ción del denunciado, de conformidad con el Artículo pri- mero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres. El Pleno del Consejo, en uso de las atribuciones que le faculta el Artículo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado, la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y sus modificatorias dispuestas por las Leyes números veinti- séis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil nove- cientos setenta y tres, en su sesión de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, por mayoría con el voto de los señores Consejeros Luna, Hermoza, Busta- mante y Lozada. RESUELVE: Primero.- Declarar im- procedente la prescripción deducida por el procesado a fojas cuatrocientos seis. Segundo.- Destituir al doctor José Angel Huillca Díaz del cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distri- to Judicial de Arequipa. Tercero.- Disponer la cancela- ción del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en su registro personal, debién- dose asimismo cursos los oficios respectivos al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y al señor Fiscal de la Nación, ordenándose la publicación de la presente, una vez consentida y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto singular del Consejero Ab. Jorge Eugenio Castañe- da Maldonado e Ingeniero Carlos Chacón Galindo, en el Proceso Disciplinario Nº 021-97-CNM seguido a don José Angel Huillca Díaz. Considerando Que, de acuerdo a lo documentado en los actuados acompañados, con fecha diez de Octubre de mil novecientos noventa y seis, la Jefatura de la Oficina de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura - CODICMA, abrió proceso disciplinario contra el doctor JOSE ANGEL HUILLCA DIAZ, por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, por irregularidades en el ejercicio de su cargo, a consecuencia de la acción de control realizada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de turno -CODICMA- en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis. Que, los hechos imputados al magistradoprocesado, pueden resumirse en lo siguiente: que el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el local del despacho jurisdiccional, con la puerta cerrada, el magistrado se encontraba en compañía de dña. Herminia Rimache Paiva y, que la presencia de esta persona en su despacho había sido concertada previamente, y tenía por objeto hacerle entrega de dinero por alguna actuación judicial. Que, la determinación de los mencionados he- chos que se imputan al magistrado Huillca Díaz, se des- prenden del análisis de cada diligencia practicada por los solicitantes, así como de los descargos del magistrado, las pruebas acompañadas y de los informes de los órganos investigatorios pertinentes del Poder Judicial, obrantes en el expediente, evidenciándose, que la acción de control se inicia por el mérito de la declaración de dña. Liliana Jeannette Torres Román, auxiliar judicial adscrita a la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien manifestó a la CODICMA, que el día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, en el pasillo que conduce al Primer Juzgado Penal, específicamente en las gradas cercanas a las oficinas del citado juzgado, observó a un grupo de personas: tres mujeres y un hom- bre, que se encontraban en actitud sospechosa, advirtien- do que esas personas estaban muy nerviosas, hecho que le llamó la atención, alcanzando a oír que decían "...tú entrégale...", y una de las mujeres tenía en las manos un fajo de billetes, dinero que finalmente fue entregado a quien posteriormente se le identificó como Herminia Rimachi Paiva, persona que lo guardó en su cartera, y en compañía de todos se dirigieron al local del Primer Juzga- do Especializado en lo Penal de Arequipa. Que además, por disposición del Dr. José Lecaros Cornejo, miembro de la CODICMA, encomendó a doña, Giovanna Elizabeth Zeballos Pinto, Auxiliar Jurisdiccional, adscrita al despa- cho del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, para que observara a un grupo de personas que se encontraban en la puerta del Primer Juzgado Especializado en lo Penal. Que, cumpliendo el encargo, la mencionada Giovanna Elizabeth Zeballos manifestó en sus propias palabras que, ".pudo observar un grupo de tres mujeres y dos varones que se encontraban muy nerviosos y que luego se retiraron los dos varones y se aproximó otro sujeto a quien conoce porque es un abogado que puede identificar en cualquier momento, el mismo que ingresó al local del Primer Juzgado, pero no ingresó al despacho judicial; luego una persona que no pudo apreciar abrió la puerta de ingreso del despacho del Primer Juzgado Especializado en lo Penal y llamó en forma "...muy sospechosa a una de las mujeres..."; resul- tando ser Herminia Rimachi Paiva, quien se introdujo al despacho del Juez con "rapidez y sigilo"; Que al recibir las mencionadas declaraciones, el Dr. José Lecaros Cornejo, miembro del Organo Distrital de Control de la Magistra- tura, se constituyó en el local del precitado juzgado, en compañía de Luis Alberto Ibáñez Barreda, Presidente y miembro de la Comisión Distrital de Control de la Magis- tratura, dirigiéndose al despacho del Juez Huillca Díaz, al promediar las dos de la tarde, encontrando cerrada la puerta de acceso al despacho y con seguro puesto desde adentro, lo que provocó que los miembros del CODICMA tocasen la puerta del despacho para poder ingresar, lo que fue motivo para que intuyesen que tal circunstancia permitió que el juez hiciera salir a la persona que se encontraba con él por la puerta que da al pasadizo poste- rior, procediendo a abrir la puerta de la secretaría para que acto seguido ingresen los miembros de la Comisión de Control; respecto a la persona que salió del despacho del juez, ella fue intervenida, resultando ser doña Herminia Rimachi Paiva, a quien se le encontró en su poder doscien- tos dólares americanos, en billetes de cien, lo que provocó la malicia de los miembros de la Comisión. Que, en el acta de la diligencia practicada en el despacho del Juez Huillca Díaz, aparecen de las declaraciones del juez investigado y de la persona intervenida, doña Herminia Rimachi, des- tacándose que el juez negó su participación en un acto de corrupción, aduciendo que la mencionada Herminia Ri- machi ingresó a su despacho en forma súbita y violenta, cerrando con seguro la puerta para solicitarle que inter- cediera en la causa de un tercero, la número trescientos cuarenta y nueve guión noventa y seis, seguida contra Juan Guillermo Turpo Alanoca, por delito de estafa, y que ofreciéndole dinero, él lo rechazó, haciendo salir a la mujer de su despacho; en igual forma doña Herminia