Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

pasillos del local de la Corte Superior de MORDAZA, tanto que le provocara oir lo que decian o que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tuviera que ser encomendada para observar especificamente a dicho grupo de personas reunidas en las afueras del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, o que se pretenda que mantener cerrada por el interior una MORDAZA significa ocultar un proposito ilicito o irregular; no es posible aplicar una deduccion de caracter negativo a un acto que es usual y cotidiano. Que, de acuerdo con las declaraciones de don Fredy MORDAZA MORDAZA, Secretario adscrito, en la Secretaria del Juzgado habia congestionamiento de personas y que no observo el ingreso de persona ajena al juzgado, salvo los encausados; y aquella otra expresada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mecanografo del citado Primer Juzgado, quien advirtio que por su espalda, aprovechando la MORDAZA abierta, ingreso al despacho del Juez una mujer acompanada de un MORDAZA pequeno y que en ese momento el Secretario senor MORDAZA cerro la MORDAZA, recriminandole este hecho y que inmediatamente despues se presento el Dr. Lecaros MORDAZA, que toco la MORDAZA e ingreso al despacho, lo cual resulta coincidente con la version proporcionada por el Juez procesado disciplinariamente. Que, se desestima la declaracion del Juez cuando senala que cuando fue intervenido se le practico un registro personal y el de su oficina, en la medida que el acta de dicha diligencia no registra tal acontecimiento y que esa revision se llevo a cabo posteriormente, tomandose dicho error como inculpatorio, cuando situandonos en las anotadas circunstancias cabe en lo posible equivocarse sobre el momento en que esta se realizo, teniendo en cuenta lo imprevisto de la situacion y el procedimiento de las intervenciones dispuestas por la OCMA que todo magistrado conoce; igualmente, resulta tambien admirable el poco valor que concede la Comision de Control, respecto al mandato de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alanoca, -persona a quien supuestamente se pretendia favorecer con su libertad- decretado por el Juez investigado, cuando este senala haber realizado todas las diligencias exigidas por la ley en dicho MORDAZA y, que era imposible que se pudiera variar su condicion juridica, quedando en forma evidente que se desestima la presuncion de veracidad sin justificacion alguna. Que, carece de MORDAZA legal la solicitud reiterada de fs. Doscientos seis, que formula la defensa del magistrado MORDAZA, en el sentido de que habiendo transcurrido mas de dos anos desde la epoca de los hechos (nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis), de conformidad con lo preceptuado en el articulo cuarenta y cinco del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, habria prescrito el MORDAZA en contra del magistrado, toda vez que tratandose de investigaciones practicadas de oficio no procede la prescripcion, salvo que se trate de una queja interpuesta por cualquier ciudadano, siendo aplicable en este caso el articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, que se refiere al plazo para interponer o para resolver una queja contra cualquier magistrado. Que, deviene como resultado logico, que la conclusion del caso subexamine, sea el reconocimiento cabal de que es imposible hacer una declaracion de certeza sobre la presunta responsabilidad que se le imputa al magistrado, puesto que las supuestas pruebas aportadas no nos pueden formar el criterio de conciencia para afirmar, primero, si los hechos sucedieron como manifiesta el juez en su descargo, aunque abona en su favor el haber sostenido desde el primer momento su inocencia; MORDAZA, tampoco existen pruebas para aseverar en su contra que el juez es responsable de los supuestos hechos esgrimidos en su contra y, tercero no procede responsabilizarlo por la fallida operacion de control, puesto que su fracaso no puede dar lugar a la pretension de continuar la linea argumental adoptada cuando se inicio la investigacion, que como ha quedado demostrado no se ha podido probar la vinculacion del magistrado con algun hecho irregular, resultando imposible amparar un criterio infundado; no obstante, se insiste en solicitar la destitucion del magistrado, como si se hubiera realmente probado la comision de tal hecho irregular o MORDAZA bien parece que estariamos frente a una accion llevada por las fuerzas de la inercia. Que, el MORDAZA disciplinario no es mas que una secuencia de actos destinados a lograr una decision inobjetable que es el resultado de los medios probatorios. Es asi que se inicia una busqueda de la verdad material y ello significa descubrir la verdad absoluta de los hechos o de lo que acontecio, sin contentarnos con la mera formalidad o indicios que pudie-

ran aflorar de algunos medios probatorios, que la prueba declarativa es equivalente a la confesion del derecho procesal judicial, destinada a captar en forma directa elementos valorativos en razon de la proximidad a los hechos, por lo que de acuerdo con lo precisado en parrafos anteriores no es posible aceptar pruebas que no tienen ninguna fortaleza. Que, la persona humana de acuerdo con el articulo MORDAZA de la Constitucion Politica, tiene numerosos derechos reconocidos, entre ellos, ser considerada MORDAZA hasta que no se dicte en su contra sentencia firme; ademas, es MORDAZA de derecho procesal que quien imputa a alguien un hecho esta en la obligacion de probarlo, lo que no ha sucedido en el caso subexamine; De conformidad con lo previsto en el articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero de la Constitucion Politica del Peru, Leyes numeros veintiseis mil trescientos noventa y siete, veintiseis mil novecientos treinta y tres, y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en observancia del MORDAZA de imparcialidad, acordo no acceder a la solicitud formulada y en consecuencia. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, formulada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en merito de las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundada la prescripcion deducida por el procesado, por carecer del requisito de legalidad el alegado plazo prescriptorio. Articulo 3º.Devolver los autos de la materia a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial para los fines consiguientes, dejandose MORDAZA certificada por Secretaria de los principales actuados. MORDAZA, veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve. SS. MORDAZA MALDONADO; MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Singular del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA Disciplinario Nº 021-97-CNM seguido contra el don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. Por el siguiente fundamento: Que, si es verdad que en mi informe era de la opinion que se reserve el MORDAZA hasta el termino el MORDAZA penal que se le sigue al denunciado y conforme al Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, comprende no solo por su inconducta funcional, sino ademas, por la comision de un delito en tramite y debia resolverse sobre MORDAZA causales, pero al declararse fundada en una de ellas, ya no tendria objeto la espera del resultado del MORDAZA penal.- MORDAZA veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve. SS. MORDAZA MORDAZA 7588

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de San MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 861-99-JNE MORDAZA, 8 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 058-99-MDSJL.A, recibido el 13 de MORDAZA de 1999, del ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, por el que pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del ciudadano MORDAZA MORDAZA Pintado MORDAZA, por fallecimiento;

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