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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 174061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conser- vación, provenientes del ambiente natural, durante el período de veda establecido en el artículo precedente, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con un stock de trucha, tendrán un plazo de cinco (5) días para su comercialización, previa verificación por las Di- recciones Regionales de Pesquería correspondientes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente resolucion las personas naturales y jurídicas, que contando con autorización o concesión de acuicultura acredi- ten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Direcciones Regionales de Pesquería, según corresponda, la existencia de un stock en volumen y talla comercial; para cuyo efecto estas dependencias realizarán la verificación del caso, emitiendo la constancia correspondiente que permita su comercialización. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría y las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesa- miento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pes- quería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, son las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Las acciones de control estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Artículo 6º.- Están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución las Direcciones Regionales de Pesquería, cuando sus activi- dades sean desarrolladas con fines de evaluación y/o de investigación, debiendo informar de lo actuado a la Direc- ción Nacional de Extracción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7618 Disponen uso obligatorio de "cono pro- tector" en artes de pesca utilizadas para extracción de postlarvas de lan- gostinos peneidos en playas y canales del departamento de Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-PE Lima, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y en función de los requerimientos socio-económicos del país y de la conser- vación de los recursos hidrobiológicos, determinará, se- gún el tipo de pesquería, entre otros, las artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca; Que la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, mediante Oficio Nº 438-99/CTAR TUMBES-DRPT-DR de fecha 12 de mayo de 1999, tomando como referencia el estudio "Ensayo comparativo de la eficiencia de artes de captura (cono protector) de larvas de langostinos en playas y esteros de Tumbes", efectuado conjuntamente con la Fundación Perua- na para la Conservación de la Naturaleza y la Universidad Nacional de Tumbes en 1996, así como su posterior validación, realiza una propuesta para la emisión de un dispositivo legal que disponga el uso obligatorio del dispositivo "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, utilizadas para la extracción de postlarvas de peneidos en las playas y canales de marea de Tumbes; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE- 100-109-99-IMP/PE de fecha 19 de abril de 1999, emitió opinión técnica favorable sobre el establecimiento del uso obligatorio del "cono protector" mencionado en el considerando preceden- te, por considerarlo como un dispositivo, que instalado en la entrada de la bolsa o copo de las artes de pesca empleadas para la captura de postlarvas de langostino (mallas y aviones), ejerceun efecto favorable sobre la selectividad del arte, mejorando la calidad de la semilla a extraerse y, así mismo, disminuyendo la mortalidad de la fauna acompañante; De acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio Nº 887-99-PE/DNE-Dop de fecha 3 de junio de 1999; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el uso obligatorio del "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extracción de postlarvas de langostinos peneidos en las playas y canales de marea del departamento de Tumbes. El citado "cono protector", es un dispositivo de forma cónica con una armazón circular cuyo diámetro depende- rá del arte de pesca en el cual va a ser instalado. Dicha armazón sostiene una red cónica de tul de color blanco, con un tamaño de malla entre 1,25 y 1,65 mm. Artículo 2º.- Otorgar un plazo máximo de noventa días calendario a partir de la fecha, para que las personas naturales y jurídicas que utilicen las artes de pesca mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para la extrac- ción de postlarvas de langostinos peneidos, adecuen sus artes de pesca con la instalación del "cono protector". Artículo 3º.- La fauna acompañante de las postlarvas de langostinos peneidos retenida en el "cono protector", deberá ser devuelta al ambiente natural. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que infrin- jan lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, serán pasibles a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Pesquería de Tumbes se encargará de velar por el estricto cumpli- miento de lo establecido por la presente Resolución Minis- terial. Las acciones de control estarán a cargo de los Ministerios de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7619 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio suscrito entre las Repúblicas del Perú y Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Robados, Importados o Exporta- dos Ilícitamente DECRETO SUPREMO Nº 030-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 1998, se suscribió en la ciudad de Lima, el "Convenio entre la República del Perú y la República de Bolivia para la Recupera- ción de Bienes Culturales y otros Robados, Impor- tados o Exportados Ilícitamente"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Re- pública del Perú y la República de Bolivia para la