Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conservacion, provenientes del ambiente natural, durante el periodo de MORDAZA establecido en el articulo precedente, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de publicacion de la presente resolucion, cuenten con un stock de trucha, tendran un plazo de cinco (5) dias para su comercializacion, previa verificacion por las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente resolucion las personas naturales y juridicas, que contando con autorizacion o concesion de acuicultura acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direcciones Regionales de Pesqueria, segun corresponda, la existencia de un stock en volumen y talla comercial; para cuyo efecto estas dependencias realizaran la verificacion del caso, emitiendo la MORDAZA correspondiente que permita su comercializacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria y las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, son las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Articulo 6º.- Estan exceptuados de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion las Direcciones Regionales de Pesqueria, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion y/o de investigacion, debiendo informar de lo actuado a la Direccion Nacional de Extraccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7618

un efecto favorable sobre la selectividad del arte, mejorando la calidad de la semilla a extraerse y, asi mismo, disminuyendo la mortalidad de la fauna acompanante; De acuerdo con lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio Nº 887-99-PE/DNE-Dop de fecha 3 de junio de 1999; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el uso obligatorio del "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extraccion de postlarvas de langostinos peneidos en las playas y MORDAZA de marea del departamento de Tumbes. El citado "cono protector", es un dispositivo de forma conica con una armazon circular cuyo diametro dependera del arte de pesca en el cual va a ser instalado. Dicha armazon sostiene una red conica de tul de color MORDAZA, con un tamano de malla entre 1,25 y 1,65 mm. Articulo 2º.- Otorgar un plazo MORDAZA de noventa dias calendario a partir de la fecha, para que las personas naturales y juridicas que utilicen las artes de pesca mencionadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial para la extraccion de postlarvas de langostinos peneidos, adecuen sus artes de pesca con la instalacion del "cono protector". Articulo 3º.- La fauna acompanante de las postlarvas de langostinos peneidos retenida en el "cono protector", debera ser devuelta al ambiente natural. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que infrinjan lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial, seran pasibles a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5º.- La Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes se encargara de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Las acciones de control estaran a cargo de los Ministerios de Defensa y del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7619

Disponen uso obligatorio de "cono protector" en artes de pesca utilizadas para extraccion de postlarvas de langostinos peneidos en playas y MORDAZA del departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-PE MORDAZA, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotacion; Que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y en funcion de los requerimientos socio-economicos del MORDAZA y de la conservacion de los recursos hidrobiologicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, entre otros, las artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca; Que la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, mediante Oficio Nº 438-99/CTAR TUMBES-DRPT-DR de fecha 12 de MORDAZA de 1999, tomando como referencia el estudio "Ensayo comparativo de la eficiencia de artes de captura (cono protector) de larvas de langostinos en playas y esteros de Tumbes", efectuado conjuntamente con la Fundacion Peruana para la Conservacion de la Naturaleza y la Universidad Nacional de Tumbes en 1996, asi como su posterior validacion, realiza una propuesta para la emision de un dispositivo legal que disponga el uso obligatorio del dispositivo "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, utilizadas para la extraccion de postlarvas de peneidos en las playas y MORDAZA de marea de Tumbes; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE100-109-99-IMP/PE de fecha 19 de MORDAZA de 1999, emitio opinion tecnica favorable sobre el establecimiento del uso obligatorio del "cono protector" mencionado en el considerando precedente, por considerarlo como un dispositivo, que instalado en la entrada de la bolsa o copo de las artes de pesca empleadas para la captura de postlarvas de langostino (mallas y aviones), ejerce

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio suscrito entre las Republicas del Peru y Bolivia para la Recuperacion de Bienes Culturales y otros Robados, Importados o Exportados Ilicitamente
DECRETO SUPREMO Nº 030-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 1998, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia para la Recuperacion de Bienes Culturales y otros Robados, Importados o Exportados Ilicitamente"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia para la

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