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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 174069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha aprobado mediante Resolución N° 1286-96-ANR el Reglamento del Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por Razón de Graves Irregularidades; Que, mediante Resoluciones Nºs. 037-98-ANR y 078- 99-ANR/P se nombró una Comisión Investigadora Ad- Hoc encargada de investigar si en la Universidad Peruana Los Andes se habrían cometido graves irregularidades administrativas y normativas; Que, mediante Resolución N° 095-99-ANR se nombró una Comisión Dictaminadora Ad-Hoc encargada de pro- poner al Pleno de Rectores la modalidad de intervención en la Universidad Peruana Los Andes, de comprobarse la comisión de graves irregularidades administrativas y normativas en dicha Casa Superior de Estudios; Que, el Pleno de Rectores reunido en Asamblea de fecha 28 de mayo de 1999 luego de conocer y debatir el Informe de la Comisión Dictaminadora Ad-Hoc acordó intervenir la Universidad Peruana Los Andes bajo la modalidad propuesta por dicha Comisión; Estando a lo acordado por el Pleno de Rectores; En uso de las atribuciones que le compete a la Asam- blea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universita- ria N° 23733, Ley N° 26490 y Resolución N° 1286-96-ANR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la intervención de la Asam- blea Nacional de Rectores en la Universidad Peruana Los Andes bajo los lineamientos definidos por la Comi- sión Dictaminadora Ad-Hoc y dentro de los plazos señalados en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la nulidad de los procesos electorales para la elección de representantes de docentes, alumnos y graduados a los distintos Organos de Gobierno de la Universidad Peruana Los Andes. Artículo 3º.- Disponer la adecuación de los textos de los Artículos 17°, 73° y 74° del Reglamento General de Elecciones de la Universidad Peruana Los Andes apro- bada por Resolución N° 077-98-CU a los dispositivos contenidos en los Estatutos de 1993 aprobados por la Asamblea Estatutaria y a las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 4º.- Llevar a cabo un nuevo proceso eleccio- nario para constituir los órganos de gobierno, el mismo que estará a cargo del Comité Electoral Universitario presidido por el Mag. César Paredes Vargas. Artículo 5º.- Encargar el Rectorado de la Universidad Peruana Los Andes al Mv. Cirilo Ortega García quien estuvo en ejercicio del cargo al 5/6/98 exclusivamente para la conducción administrativa de la Universidad hasta la elección de las nuevas autoridades de dicha Casa Superior de Estudios. Artículo 6º.- Conceder un plazo de sesenta (60) días calendario para que las autoridades encargadas y el Comité Electoral Universitario procedan a organizar, conducir y controlar el proceso eleccionario conducente a la constitución de los órganos de gobierno y elección de las máximas autoridades de la Universidad. Artículo 7º.- Precisar que el plazo señalado en el artiículo precedente se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Disponer que la Comisión Dictaminado- ra Ad-Hoc nombrada mediante Resolución N° 095-99- ANR asuma la función de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de conformidad al Artículo 19º de la Resolución N° 1286-96-ANR. Artículo 9º.- Remitir la presente Resolución al Diario Oficial El Peruano para su respectiva publicación. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 7590CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-99-PCNM P.D. Nº 21-97-CNM Lima, 26 de febrero de 1999 Visto: el proceso disciplinario número veintiuno guión noventa y siete, seguido contra el doctor José Angel Huillca Díaz, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, instaurado con fecha veintiuno de agosto de mil nove- cientos noventa y siete, por Resolución número setenta y cuatro guión noventa y siete guión CNM, a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y hecha la notifi- cación al denunciado, éste formuló descargo a fojas dos- cientos dieciocho y siguientes; con su declaración que corre a fojas trescientos cincuenta; y admitidos todos los medios probatorios que aparece en la investigación del proceso disciplinario número doscientos veinticuatro - noventa y seis, y las ofrecidas ante el Consejo, con el informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, ha quedado expedito el proceso para expedir resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de los actuados que aparecen en la investigación elaborada por la Oficina de Control de la Magistratura y ofrecida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial se advierte que la interven- ción efectuada al juez procesado por la Oficina de Control Distrital de la Magistratura de Arequipa adoleció de una serie de deficiencias, las cuales han sido utilizadas por éste para fundamentar en su defensa aseveraciones fuera de contexto en el sentido que no se encontró en su poder ni en su entorno dinero alguno, soslayando el hecho que la revisión se efectuó días después; del mismo modo cues- tiona la validez de la declaración de la señora Herminia Rimachi por cuanto ha dado dos versiones de los hechos y ser una persona con antecedentes penales incluso haber sido condenada por corrupción de funcionarios. Segun- do.- Que, si bien es cierto existieron errores en la materia- lización de la intervención de la ODICMA, también es cierto que el procesado no ha podido desvirtuar en modo alguno los cargos que se le imputan, pues aprovechando la doble versión de la señora Rimachi y la condición que posee de sentenciada, pretende cuestionarla argumen- tando hechos insostenibles y nada creíbles para explicar la presencia de esta en su Despacho y su posterior salida subrepticia por la puerta lateral, manifestando que ésta ingresó violentamente a su Despacho cerrando la puerta con cerrojo le dijo que tenía que ayudar a una tercera persona y que le entregaría un dinero, lo cual no aceptó y abriendo la puerta le indicó que se marchara; en este sentido se ha determinado indubitablemente por propia versión del juez procesado que fue visitado por la citada señora y que le ofreció dinero, resultando inexplicable que ante un hecho de esta naturaleza no hubiese levantado un acta con testigos o hubiera procedido a llamar al órgano de control y disponer su detención por la policía judicial; que si la implicancia de la conducta del magistrado constituye o no delito de corrupción de magistrados, ésta no corres- ponde pronunciarse al Consejo, pero si, en cuanto a determinar si existió conducta indebida que es reprocha- ble, pues para ello en derecho existe lo que se denomina la prueba indiciaria que permite arribar a conclusión inequí- voca, pues el solo hecho de permitir en hipótesis que ocurrieran las circunstancias descritas por el mismo lo desmerece en el cargo y en concepto público. Que, la condición de prontuariada de la copartícipe no es óbice para desestimar sus dichos, pues éstos deben valorarse en