Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

Recuperacion de Bienes Culturales y otros Robados, Importados o Exportados Ilicitamente", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 14 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA RECUPERACION DE BIENES CULTURALES Y OTROS ROBADOS, IMPORTADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE La Republica del Peru y la Republica de Bolivia, en adelante denominados las Partes, reconocen y reiteran lo estipulado en el Convenio Cultural entre ambos paises de 16 de agosto de 1969 y en el Protocolo Adicional al Convenio Cultural de 26 de noviembre de 1975, asi como en otros mecanismos internacionales de defensa del patrimonio cultural, como la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia Ilicitas de Bienes Culturales, la "Convencion de San MORDAZA sobre Defensa del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artistico de las Naciones Americanas", de 1976 y el Convenio de "UNIDROIT" sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilicitamente, de 1995, y declaran: Ambos Estados Parte reconocen que la importacion, exportacion o transferencia ilicita de bienes culturales constituyen un grave perjuicio en la preservacion y conservacion del Patrimonio Cultural, afectando irreversiblemente el legado historico de MORDAZA naciones como base de sus identidades. Que, una colaboracion entre ambos Estados Parte para la recuperacion de bienes culturales y otros especificos robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye uno de los medios mas eficaces para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Nacion sobre sus bienes culturales respectivos. En el deseo de establecer normas comunes, que permitan la recuperacion de bienes culturales, en los casos en que estos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente. Han acordado lo siguiente: ARTICULO PRIMERO 1. Ambos Estados Parte se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales y otros especificos provenientes de la otra parte. 2. Solo podran ser aceptados temporalmente, por cualquiera de los Estados Parte aquellos bienes culturales y patrimoniales que cuenten con la respectiva certificacion expresa de acuerdo con los dispositivos legales correspondientes a cada MORDAZA para su exportacion, plenamente justificado. 3. Para los efectos del presente Convenio, se denominan "Bienes Culturales Patrimoniales y otros Especificos", a los que establece las legislaciones internas de cada MORDAZA, y en particular a los siguientes: a) Los objetos arqueologicos procedentes de las culturas precolombinas de ambos paises, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos en metal, textiles y otras evidencias materiales de la actividad humana, o fragmentos de estos. b) Objetos paleontologicos clasificados y con certificacion de origen de cualquiera de las Partes. c) Los objetos de arte y elementos de culto religioso de la epoca colonial y republicana de ambos paises, o fragmentos de los mismos. d) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales, regionales, departamentales, prefecturales, municipales u otras entidades de caracter publico de acuerdo a las leyes de cada Parte, que MORDAZA de propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar.

e) Antiguedades, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados. f) Bienes de interes artistico como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales. g) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interes historico, artistico, cientifico, literario, etc., MORDAZA sueltos o en colecciones. h) Sellos de correos, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones. i) Material fonografico, fotografico y cinematografico. j) Muebles y/o mobiliario, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural. k) Material etnologico, debidamente clasificado. 4. Quedan igualmente incluidos los bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Estado Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas, y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. ARTICULO MORDAZA 1. A solicitud expresa, en forma escrita, de la MORDAZA autoridad de la Administracion Cultural de una de las Partes, la otra empleara los medios legales preestablecidos en su ordenamiento publico para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales patrimoniales y/o especificos que hubiesen sido robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la parte requiriente. 2. A partir de la fecha del presente Convenio, los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales patrimoniales y/o especificos de una de las Partes, previa acreditacion de origen, autenticidad y de denuncia por las autoridades competentes, deberan formalizarse por los MORDAZA diplomaticos. El presente Convenio se aplicara a los bienes culturales patrimoniales que ingresen al otro MORDAZA a partir de la fecha. 3. Los gastos inherentes a los servicios para la recuperacion y devolucion mencionados en el numeral anterior, seran sufragados por la parte requiriente. ARTICULO TERCERO 1. Las Partes convienen en intercambiar informacion destinada a identificar a los sujetos que, en el territorio de una de ellas hayan participado en el robo, importacion, exportacion o transferencia ilicita de bienes culturales patrimoniales y/o especificos, asi como en conductas delictivas conexas. 2. Las Partes se comprometen tambien a intercambiar informacion tecnica y legal relativa a los bienes culturales que son materia de robo y trafico ilicito; asi como a capacitar y difundir dicha informacion a sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, para facilitar su identificacion y la aplicacion de medidas cautelares y coercitivas que correspondan en cada caso. ARTICULO MORDAZA MORDAZA Partes convienen en la exoneracion total de gravamenes aduaneros y de otros recargos aduaneros equivalentes, MORDAZA de caracter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza durante el MORDAZA de recuperacion y devolucion de los bienes culturales patrimoniales y/ o especificos hacia el MORDAZA de origen, en aplicacion de lo dispuesto en este Convenio. ARTICULO MORDAZA 1. El presente Convenio regira desde el canje de las ratificaciones y podra ser denunciado total o parcialmente por alguno de los Estados Parte, comunicando su decision con ciento ochenta dias de anticipacion. A partir de la formalizacion de la denuncia, se suspenderan los alcances del presente Convenio, excepto para aquellos tramites de devolucion en MORDAZA, hasta su conclusion. Las modificaciones podran ser oficializadas mediante el intercambio de notas diplomaticas o por otro procedimiento que MORDAZA Partes acuerden. 2. El presente Convenio es de caracter indefinido, a menos que uno de los Estados Parte signatario decida acogerse al articulo anterior. En fe de lo cual, debidamente autorizados suscriben el presente Convenio en la MORDAZA de MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

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