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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 174062 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 Recuperación de Bienes Culturales y otros Roba- dos, Importados o Exportados Ilícitamente", suscri- to en la ciudad de Lima, el 14 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA RECUPERACION DE BIENES CULTURALES Y OTROS ROBADOS, IMPORTADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE La República del Perú y la República de Bolivia, en adelante denominados las Partes, reconocen y reiteran lo estipulado en el Convenio Cultural entre ambos países de 16 de agosto de 1969 y en el Protocolo Adicional al Convenio Cultural de 26 de noviembre de 1975, así como en otros mecanismos internacionales de defensa del patrimonio cultural, como la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importa- ción, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Cultu- rales, la "Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Na- ciones Americanas", de 1976 y el Convenio de "UNIDROIT" sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamen- te, de 1995, y declaran: Ambos Estados Parte reconocen que la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales constituyen un grave perjuicio en la preservación y con- servación del Patrimonio Cultural, afectando irrever- siblemente el legado histórico de ambas naciones como base de sus identidades. Que, una colaboración entre ambos Estados Parte para la recuperación de bienes culturales y otros especí- ficos robados, importados, exportados o transferidos ilíci- tamente, constituye uno de los medios más eficaces para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Nación sobre sus bienes culturales respectivos. En el deseo de establecer normas comunes, que permi- tan la recuperación de bienes culturales, en los casos en que éstos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente. Han acordado lo siguiente: ARTICULO PRIMERO 1. Ambos Estados Parte se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales y otros específicos provenientes de la otra parte. 2. Sólo podrán ser aceptados temporalmente, por cualquiera de los Estados Parte aquellos bienes cultura- les y patrimoniales que cuenten con la respectiva certifica- ción expresa de acuerdo con los dispositivos legales co- rrespondientes a cada país para su exportación, plena- mente justificado. 3. Para los efectos del presente Convenio, se denomi- nan "Bienes Culturales Patrimoniales y otros Específi- cos", a los que establece las legislaciones internas de cada país, y en particular a los siguientes: a) Los objetos arqueológicos procedentes de las cultu- ras precolombinas de ambos países, incluyendo elemen- tos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, traba- jos en metal, textiles y otras evidencias materiales de la actividad humana, o fragmentos de éstos. b) Objetos paleontológicos clasificados y con certifica- ción de origen de cualquiera de las Partes. c) Los objetos de arte y elementos de culto religioso de la época colonial y republicana de ambos países, o frag- mentos de los mismos. d) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales, regionales, departamen- tales, prefecturales, municipales u otras entidades de carác- ter público de acuerdo a las leyes de cada Parte, que sean de propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos gobiernos están facultados para actuar.e) Antigüedades, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados. f) Bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier so- porte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales. g) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés histórico, artístico, científico, literario, etc., sean sueltos o en colecciones. h) Sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones. i) Material fonográfico, fotográfico y cinematográfico. j) Muebles y/o mobiliario, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural. k) Material etnológico, debidamente clasificado. 4. Quedan igualmente incluidos los bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Estado Parte estime necesario por sus especiales características, y que estén debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. ARTICULO SEGUNDO 1. A solicitud expresa, en forma escrita, de la máxima autoridad de la Administración Cultural de una de las Partes, la otra empleará los medios legales preestablecidos en su ordenamiento público para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales patrimoniales y/o específicos que hubiesen sido robados, importados, exportados o transfe- ridos ilícitamente del territorio de la parte requiriente. 2. A partir de la fecha del presente Convenio, los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales patrimoniales y/o específicos de una de las Partes, previa acreditación de origen, autenticidad y de denuncia por las autoridades competentes, deberán formalizarse por los canales diplomáticos. El presente Convenio se aplicará a los bienes culturales patrimoniales que ingresen al otro país a partir de la fecha. 3. Los gastos inherentes a los servicios para la recupe- ración y devolución mencionados en el numeral anterior, serán sufragados por la parte requiriente. ARTICULO TERCERO 1. Las Partes convienen en intercambiar información destinada a identificar a los sujetos que, en el territorio de una de ellas hayan participado en el robo, importación, exporta- ción o transferencia ilícita de bienes culturales patrimoniales y/o específicos, así como en conductas delictivas conexas. 2. Las Partes se comprometen también a intercambiar información técnica y legal relativa a los bienes culturales que son materia de robo y tráfico ilícito; así como a capacitar y difundir dicha información a sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, para facilitar su identificación y la aplicación de medidas cautelares y coercitivas que correspondan en cada caso. ARTICULO CUARTO Ambas Partes convienen en la exoneración total de gravámenes aduaneros y de otros recargos aduaneros equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambia- rio o de otra naturaleza durante el proceso de recupera- ción y devolución de los bienes culturales patrimoniales y/ o específicos hacia el país de origen, en aplicación de lo dispuesto en este Convenio. ARTICULO QUINTO 1. El presente Convenio regirá desde el canje de las ratificaciones y podrá ser denunciado total o parcialmente por alguno de los Estados Parte, comunicando su decisión con ciento ochenta días de anticipación. A partir de la formaliza- ción de la denuncia, se suspenderán los alcances del presente Convenio, excepto para aquellos trámites de devolución en proceso, hasta su conclusión. Las modificaciones podrán ser oficializadas mediante el intercambio de notas diplomáticas o por otro procedimiento que ambas Partes acuerden. 2. El presente Convenio es de carácter indefinido, a menos que uno de los Estados Parte signatario decida acogerse al artículo anterior. En fe de lo cual, debidamente autorizados suscriben el presente Convenio en la ciudad de Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,