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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 174075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 sustenta la reclamación de los efectos civiles del matri- monio por cualquiera de ellos; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública, previsto y sancionado en el Artículo 430º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra los referidos ciudadanos y quienes resulten responsables en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Víctor Choque Villafuerte y Everth Mestanza Paz, así como quienes resulten responsables, por presunto deli- to contra la administración pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7439 RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-99-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 1999 Visto el Informe Nº 094-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de abril de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifi- cadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento públi- co declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Elena Mamani de Huanca y Joel César Quintana Pajuelo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Elena Mamani de Huanca y Joel César Quin- tana Pajuelo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resul- ten responsables, por presunto delito contra la administra- ción pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7440 RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-99-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 1999 Visto el Informe Nº 106-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de abril de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifi- cadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento públi- co declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Julián Chipana Huauya y Guillermo Sánchez Flores; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Julián Chipana Huauya y Guillermo Sánchez Flores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la adminis- tración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7441