Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA sostuvo, inmediatamente despues de que fue intervenida, que el dinero lo habia ofrecido, momentos MORDAZA, al senor juez y que este no lo habia aceptado. Que, de las declaraciones rendidas posteriormente, esta vez por la detenida, MORDAZA MORDAZA, ante el representante del Ministerio Publico y el defensor de oficio, conforme es de verse a fjs. catorce a diecisiete, se verifica que el motivo de esta persona para ingresar al despacho del Juez fue, porque una amiga de nombre MORDAZA, cuyo apellido no recuerda, acudio a su domicilio, indicandole que su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alanoca habia sido detenido por los delitos de estafa y contra la fe publica, y le pidio que la ayudara en los tramites de su MORDAZA, porque MORDAZA los desconocia acudio a buscar a la declarante en la posibilidad que conociera a alguien en el Poder Judicial, a lo cual asintio la declarante, quien se dispuso a concurrir al local del Juzgado, acto que realizo hasta en dos oportunidades, con el fin de hablar con el Juez MORDAZA MORDAZA, a quien la declarante manifesto conocer desde la epoca en que este se desempeno como Secretario de Juzgado de Paz; en tal sentido, aprovechando que todo el personal de la Corte Superior estaba entretenido en el simulacro de sismo, se dirigieron al despacho del juez, quien la hizo ingresar en forma rapida y le pidio mil soles en efectivo para ayudar a MORDAZA Alanoca; en ese estado la declarante ofrecio entregarle el dinero transcurrido el termino de una hora; luego de consultar con su amiga, al promediar las doce y treinta horas del dia nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, se apersonaron al local del despacho del juez y al cabo de esperar un rato, el juez llamo a su despacho a dna. MORDAZA MORDAZA, momento en que esta le ofrecio doscientos dolares americanos, que el juez acepto y guardo, pero no pudo percatarse en que lugar, pues tocaron insistentemente la MORDAZA que accede a la secretaria del Juzgado, a lo que el Dr. MORDAZA la hizo salir por la MORDAZA que da al pasadizo posterior y fue tambien por donde ingreso la declarante, siendo intervenida por el personal policial que estaba proximo a dicha MORDAZA, siendo inmediatamente confrontada con el magistrado, quien alegaba que la declarante le queria dar dinero y que no lo habia recibido y que MORDAZA confundida, tambien manifesto lo mismo, ratificando la version del Juez, pero que ahora, habiendo reflexionado, senala que no fue asi, sino como ha expuesto, agregando que habia acudido a dicho juez porque tenia referencias de que pedia dinero para favorecer a las partes; ademas, indico que quien cerro con seguro la MORDAZA de su despacho fue el Juez y no ella; asimismo, cuando hablo la primera vez con el juez MORDAZA, este le dio su domicilio, anotando la declarante "Jose MORDAZA, numero ochocientos dos o cuatro, no recordando el numero exacto, Miraflores, una MORDAZA de tres pisos. Que, el Juez procesado durante la investigacion y ante el Consejo ha sostenido que la mencionada MORDAZA MORDAZA Paiva ingreso violentamente a su despacho, cerrando con seguro la MORDAZA, a lo cual el energicamente insistio en que desalojara la habitacion, sin presagiar que, inmediatamente despues ingresarian los miembros de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, procediendo al registro personal y del mobiliario del despacho, en forma minuciosa, no encontrando aquellos nada inusual o anormal y, que ademas, la denuncia contra MORDAZA Alanoca, a quien supuestamente se le pretendia favorecer, fue recibida el dia cinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictando en la misma fecha, el auto de apertura de instruccion, definiendo, en dicho acto, la situacion juridica del inculpado; es decir, dicto mandato de detencion contra su persona, manifestando, asimismo, no vivir en el doscientos dos de MORDAZA MORDAZA, sino en el doscientos cuatro de dicha calle. Que, en el MORDAZA investigatorio, el analisis practicado al complejo y dificil caso, frente a los puntos controvertidos, se opto por desestimar la declaracion del magistrado sobre su MORDAZA, asumiendo el criterio, que al no haber podido probar el organo de Control, que el magistrado recibio el dinero ofrecido por dna. MORDAZA MORDAZA Paiva, sus argumentos exculpatorios quedaban desvirtuados por la declaracion posterior de aquella, sosteniendose que dicha persona ingreso al despacho judicial sin mediar violencia, contando con la aceptacion del Juez, lo que evidenciaba concertacion, concluyendo categoricamente, que fue el quien puso el seguro en la MORDAZA del despacho; ademas, se considero que la declaracion inicial del Juez, al senalar que la intervenida le ofrecio dinero y que este no acepto, al ser variada, instan-

tes despues de la sorpresiva intervencion, para indicar que la citada persona le solicito ayuda haciendole ver que podia darle dinero, lo que no fue aceptado por el, resultaba para dichos evaluadores "sintomatica", puesto que la referida Sra. MORDAZA posteriormente, en un acto de arrepentimiento, refirio que el Juez tenia fama de pedir dinero a las partes, que este le dio su direccion y que fue el Juez MORDAZA quien le solicito la suma de mil soles a cambio de favorecerla, y que la defensa del investigado sobre el hecho de que los miembros de la Comision de Control habian revisado el despacho es falso, porque dicha diligencia se practico posteriormente, afirmandose que la conducta del Juez resultaba seriamente comprometida, en razon de haber "propiciado" las condiciones necesarias para la comision de los hechos irregulares que son de suma gravedad, como es el caso examinado, no importando que al Juez no se le hubiera encontrado dinero alguno, ni en los enseres de su despacho; empero, se considera que los demas elementos aportados en la investigacion determinaban, que la conducta del magistrado se adecuaba a los presupuestos contenidos en el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial y finalmente, al habersele dado credito a la declaracion de la auxiliar de justicia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le MORDAZA su decisiva participacion moralizadora. Que, es preciso adoptar un criterio de evaluacion de los hechos basado en el MORDAZA de certeza; por ello es necesario contrastar aquellos medios probatorios que han sido mal evaluados o desestimados en el analisis, con la conducta seguida por el magistrado; en tal sentido, empecemos con la declaracion del magistrado, la cual verdaderamente no ha sido desvirtuada, contrastandola contra un hecho tangible y categorico, solo se han hecho inferencias y suposiciones deductivas de aquellas declaraciones formuladas por las auxiliares de justicia participantes o de quien no puede ser tomado en cuenta por ser ostensiblemente hostil y carente de buena fe, tal como son las imputaciones vertidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva, quien ademas de haber sido procesada penalmente por los mencionados hechos que configuran, precisamente, delito de corrupcion, como se aprecia a fs. trece, veinticinco, veintisiete y veintiocho y tambien la mencionada dama resulta prontuariada penalmente, registrando ingresos a instituciones penitenciarias, tal como se verifica con el certificado del Registro Penitenciario de fs. Doscientos veintinueve. Que de otro lado, no es posible inferir por defecto o con excesiva malicia, como se sostiene cuando los miembros de la Comision de Control tocaron la MORDAZA de ingreso al despacho judicial por el acceso a la Secretaria del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, conllevando dicho acto una serie de presunciones: primero, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba alli cumpliendo un acto programado anteladamente de dar dinero al Juez; MORDAZA, que dicha persona ingreso al despacho porque el propio Juez le franqueo el ingreso y; tercero, que el propio Juez cerro con seguro la MORDAZA, anadiendo ademas, que las deficiencias detectadas de la Comision de Control durante el acto de intervencion, al no practicar una revision minuciosa al Juez y a sus enseres del despacho, no seria obice para senalar que el magistrado es responsable de dichos actos irregulares; asimismo, no esta prohibido que una persona tenga consigo una suma de dinero, ni por ello se puede inferir que el tenerla significa un proposito ilicito, salvo que el caso este proximo a la presuncion de un delito de MORDAZA de dinero o proveniente de la legislacion de drogas. Que, para el comun de las personas, los locales de los Juzgados, casi siempre se encuentran atestados de numerosas personas, entre las cuales no se puede distinguir si se trata de familiares, abogados, amigos y companeros de trabajo de los inculpados o internos y, los despachos judiciales generalmente se instalan en habitaciones privadas que no son de facil acceso, aun cuando se trate de actos publicos; por ello, dicha privacidad exige que las habitaciones puedan tener puertas con cerradura o cerrojos internos, obviamente, las puertas han sido hechas para estar generalmente cerradas y, tales precauciones son para mantener la reserva del MORDAZA o la seguridad para los expedientes; si ello es asi de comun y usual, resulta extrano que a una auxiliar de justicia, MORDAZA MORDAZA Jannette MORDAZA MORDAZA o para MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Jurisdiccional, acostumbradas a la rutina de trabajo, de acuerdo con las actividades de los Juzgados, les parezca sospechosa la presencia de un grupo de personas en los

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