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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 174071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 Rimachi sostuvo, inmediatamente después de que fue intervenida, que el dinero lo había ofrecido, momentos antes, al señor juez y que éste no lo había aceptado. Que, de las declaraciones rendidas posteriormente, esta vez por la detenida, Herminia Rimachi, ante el representante del Ministerio Público y el defensor de oficio, conforme es de verse a fjs. catorce a diecisiete, se verifica que el motivo de esta persona para ingresar al despacho del Juez fue, porque una amiga de nombre Patty, cuyo apellido no recuerda, acudió a su domicilio, indicándole que su esposo Juan Guillermo Turpo Alanoca había sido detenido por los delitos de estafa y contra la fe pública, y le pidió que la ayudara en los trámites de su libertad, porque ella los desconocía acudió a buscar a la declarante en la posibili- dad que conociera a alguien en el Poder Judicial, a lo cual asintió la declarante, quien se dispuso a concurrir al local del Juzgado, acto que realizó hasta en dos oportunidades, con el fin de hablar con el Juez Huillca Díaz, a quien la declarante manifestó conocer desde la época en que éste se desempeñó como Secretario de Juzgado de Paz; en tal sentido, aprovechando que todo el personal de la Corte Superior estaba entretenido en el simulacro de sismo, se dirigieron al despacho del juez, quien la hizo ingresar en forma rápida y le pidió mil soles en efectivo para ayudar a Turpo Alanoca; en ese estado la declarante ofreció entregarle el dinero transcurrido el término de una hora; luego de consultar con su amiga, al promediar las doce y treinta horas del día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, se apersonaron al local del despacho del juez y al cabo de esperar un rato, el juez llamó a su despacho a dña. Herminia Rimachi, momento en que ésta le ofreció doscientos dólares americanos, que el juez aceptó y guardó, pero no pudo percatarse en qué lugar, pues tocaron insistentemente la puerta que accede a la secretaría del Juzgado, a lo que el Dr. Huillca la hizo salir por la puerta que da al pasadizo posterior y fue también por donde ingresó la declarante, siendo intervenida por el personal policial que estaba próximo a dicha puerta, siendo inmediatamente confrontada con el magistrado, quien alegaba que la declarante le quería dar dinero y que no lo había recibido y que ella confundida, también mani- festó lo mismo, ratificando la versión del Juez, pero que ahora, habiendo reflexionado, señala que no fue así, sino como ha expuesto, agregando que había acudido a dicho juez porque tenía referencias de que pedía dinero para favorecer a las partes; además, indicó que quien cerró con seguro la puerta de su despacho fue el Juez y no ella; asimismo, cuando habló la primera vez con el juez Huillca, éste le dio su domicilio, anotando la declarante "José Gálvez, número ochocientos dos o cuatro, no recordando el número exacto, Miraflores, una casa de tres pisos. Que, el Juez procesado durante la investigación y ante el Consejo ha sostenido que la mencionada Herminia Rima- chi Paiva ingresó violentamente a su despacho, cerrando con seguro la puerta, a lo cual él enérgicamente insistió en que desalojara la habitación, sin presagiar que, inmediata- mente después ingresarían los miembros de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, procediendo al registro personal y del mobiliario del despacho, en forma minuciosa, no encontrando aquéllos nada inusual o anor- mal y, que además, la denuncia contra Turpo Alanoca, a quien supuestamente se le pretendía favorecer, fue reci- bida el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictando en la misma fecha, el auto de apertura de instrucción, definiendo, en dicho acto, la situación jurídi- ca del inculpado; es decir, dictó mandato de detención contra su persona, manifestando, asimismo, no vivir en el doscientos dos de José Gálvez, sino en el doscientos cuatro de dicha calle. Que, en el proceso investigatorio, el análi- sis practicado al complejo y difícil caso, frente a los puntos controvertidos, se optó por desestimar la declaración del magistrado sobre su inocencia, asumiendo el criterio, que al no haber podido probar el órgano de Control, que el magistrado recibió el dinero ofrecido por dña. Herminia Rimachi Paiva, sus argumentos exculpatorios quedaban desvirtuados por la declaración posterior de aquélla, sosteniéndose que dicha persona ingresó al despacho judicial sin mediar violencia, contando con la aceptación del Juez, lo que evidenciaba concertación, concluyendo categóricamente, que fue él quien puso el seguro en la puerta del despacho; además, se consideró que la declara- ción inicial del Juez, al señalar que la intervenida le ofreció dinero y que éste no aceptó, al ser variada, instan-tes después de la sorpresiva intervención, para indicar que la citada persona le solicitó ayuda haciéndole ver que podía darle dinero, lo que no fue aceptado por él, resultaba para dichos evaluadores "sintomática", puesto que la referida Sra. Rimachi posteriormente, en un acto de arrepentimiento, refirió que el Juez tenía fama de pedir dinero a las partes, que éste le dio su dirección y que fue el Juez Huillca quien le solicitó la suma de mil soles a cambio de favorecerla, y que la defensa del investigado sobre el hecho de que los miembros de la Comisión de Control habían revisado el despacho es falso, porque dicha diligencia se practicó posteriormente, afirmándose que la conducta del Juez resultaba seriamente comprometi- da, en razón de haber "propiciado" las condiciones necesa- rias para la comisión de los hechos irregulares que son de suma gravedad, como es el caso examinado, no importan- do que al Juez no se le hubiera encontrado dinero alguno, ni en los enseres de su despacho; empero, se considera que los demás elementos aportados en la investigación determi- naban, que la conducta del magistrado se adecuaba a los presupuestos contenidos en el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial y finalmente, al habér- sele dado crédito a la declaración de la auxiliar de justicia, Liliana Jeannette Torres Román, se le felicita su decisiva participación moralizadora. Que, es preciso adoptar un criterio de evaluación de los hechos basado en el principio de certeza; por ello es necesario contrastar aquellos me- dios probatorios que han sido mal evaluados o desestima- dos en el análisis, con la conducta seguida por el magistra- do; en tal sentido, empecemos con la declaración del magistrado, la cual verdaderamente no ha sido desvirtua- da, contrastándola contra un hecho tangible y categórico, sólo se han hecho inferencias y suposiciones deductivas de aquellas declaraciones formuladas por las auxiliares de justicia participantes o de quien no puede ser tomado en cuenta por ser ostensiblemente hostil y carente de buena fe, tal como son las imputaciones vertidas por doña Her- minia Rimachi Paiva, quien además de haber sido proce- sada penalmente por los mencionados hechos que confi- guran, precisamente, delito de corrupción, como se apre- cia a fs. trece, veinticinco, veintisiete y veintiocho y también la mencionada dama resulta prontuariada penal- mente, registrando ingresos a instituciones penitenciarias, tal como se verifica con el certificado del Registro Peniten- ciario de fs. Doscientos veintinueve. Que de otro lado, no es posible inferir por defecto o con excesiva malicia, como se sostiene cuando los miembros de la Comisión de Con- trol tocaron la puerta de ingreso al despacho judicial por el acceso a la Secretaría del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, conllevando dicho acto una serie de presun- ciones: primero, que doña Herminia Rimachi se encontra- ba allí cumpliendo un acto programado anteladamente de dar dinero al Juez; segundo, que dicha persona ingresó al despacho porque el propio Juez le franqueó el ingreso y; tercero, que el propio Juez cerró con seguro la puerta, añadiendo además, que las deficiencias detectadas de la Comisión de Control durante el acto de intervención, al no practicar una revisión minuciosa al Juez y a sus enseres del despacho, no sería óbice para señalar que el magistra- do es responsable de dichos actos irregulares; asimismo, no está prohibido que una persona tenga consigo una suma de dinero, ni por ello se puede inferir que el tenerla significa un propósito ilícito, salvo que el caso esté próxi- mo a la presunción de un delito de lavado de dinero o proveniente de la legislación de drogas. Que, para el común de las personas, los locales de los Juzgados, casi siempre se encuentran atestados de numerosas personas, entre las cuales no se puede distinguir si se trata de familiares, abogados, amigos y compañeros de trabajo de los inculpados o internos y, los despachos judiciales gene- ralmente se instalan en habitaciones privadas que no son de fácil acceso, aun cuando se trate de actos públicos; por ello, dicha privacidad exige que las habitaciones puedan tener puertas con cerradura o cerrojos internos, obvia- mente, las puertas han sido hechas para estar general- mente cerradas y, tales precauciones son para mantener la reserva del proceso o la seguridad para los expedientes; si ello es así de común y usual, resulta extraño que a una auxiliar de justicia, doña Liliana Jannette Torres Román o para doña Giovanna Elizabeth Zeballos Pinto, Auxiliar Jurisdiccional, acostumbradas a la rutina de trabajo, de acuerdo con las actividades de los Juzgados, les parezca sospechosa la presencia de un grupo de personas en los