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Pág. 174289 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Ad- ministrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judi- cial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, mediante R.A. Nº 229-SE-TP-CME-PJ, de 19 de mayo de 1999, se aprueba el Presupuesto Adicional Nº 01 por Veintiún mil ochenta y 36/100 Nuevos Soles (S/. 21 080,36), a favor de la empresa KIKON S.A., derivado del contrato que suscribió con el Poder Judicial para la obra Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas; Que, con fecha 31 de mayo de 1999, la empresa presentó un Recurso de Reconsideración contra la R.A. Nº 229-SE- TP-CME-PJ, en el que solicita que se amplíe el Presupuesto Adicional Nº 01 de Veintiún mil ochenta y 36/100 Nuevos Soles (S/. 21 080,36) a Cuarentiún mil quinientos y 31/100 Nuevos Soles (S/. 41 500,31) y que le otorgue una Amplia- ción de Plazo por 40 días calendario; Con Informe Nº 294-99-PJ-SE-GCR/GINR/JACEO, re- mitido con Memorando Nº 774-99-PJ-SE-GCR/GINFR, de 4 de junio de 1999, la Gerencia de Infraestructura sustenta que, técnicamente, el Recurso de la empresa sobre Adicio- nales de Construcción de Alero, Cielo Raso de Cemento y Barandas, no es procedente. En cuanto a la solicitud de ampliación de plazo, presentada junto a la solicitud de adicional de obra, ésta no resulta procedente, pues requería previamente de la aprobación del Presupuesto Adicional que la origina, por lo que su trámite debe ser posterior; La Reconsideración presentada por la empresa no apor- ta prueba instrumental nueva, requisito que es indispensa- ble para la procedencia de este Recurso, de conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME- PJ, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y demás disposiciones concor- dantes sobre la materia, y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Central de la Reforma; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración, de fecha 31 de mayo de 1999, presentado por la empresa KIKON S.A., contra la Resolu- ción Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 229-99-SE-TP-CME-PJ, del 19 de mayo de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na de Inspectoría General del Poder Judicial, de los Orga- nos Competentes y de la parte interesada, la presente Resolución y sus antecedentes, para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7850 Regulan la distribución de los ingre- sos provenientes de la Fuente Recur- sos Directamente Recaudados RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 283-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Anual de Presupuesto del SectorPúblico para 1996, dispuso que las Tasas, Aranceles, Multas y otros conceptos que recauda el Poder Judicial se destinen hasta el 70% al financiamiento de la Bonificación por Función Jurisdiccional, no menos del 20% para gastos de funcionamiento y no menos del 10% para gastos de infraestructura; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 008 y 019- 97 se facultó al Titular del Pliego del Poder Judicial a otorgar y reajustar la Bonificación por Función Juris- diccional; Que, en concordancia con la citada Disposición Transi- toria y Final y teniendo en cuenta el contexto de restriccio- nes fiscales, es conveniente regular el destino de los ingre- sos provenientes de la Fuente Recursos Directamente Re- caudados, asegurando el otorgamiento de la Bonificación por Función Jurisdiccional, la adecuada provisión de Bie- nes y Servicios, así como al acondicionamiento y rehabilita- ción de la infraestructura, para el normal desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y Resoluciones Administrativas Nºs. 018 y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La distribución de los ingresos prove- nientes de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, se efectuará de la siguiente manera: a) Hasta el 80% para el pago de la Bonificación por Función Jurisdiccional. b) No menos del 20% para gastos de funcionamiento, de acondicionamiento y rehabilitación de la infraestruc- tura. Artículo 2º.- La Gerencia General del Poder Judicial queda encargada de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7851 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en cursos de capacitación sobre "Mecanismos Internos de Protección de los Derechos Humanos 1999" RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 925-CME-PJ Lima, 14 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judi- cial, incluyendo las materias referidas a la Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistra- dos, promoviendo su participación en actividades de capa- citación y actualización, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional; Que, el Instituto de Estudios Internacionales - IDEI de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con carta de fecha 23 de abril de 1999, comunica la realización de los Cursos de Capacitación para Magistrados sobre los "Meca- nismos Internos de Protección de los Derechos Humanos 1999" a realizarse en la ciudad de Lima, del 14 de junio al