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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (16/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 174288 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Que, el Directorio de SERPOST S.A. en Acuerdo Nº 015- 99 adoptado en la sesión Nº 122, estimó pertinente la participación de su Gerente General (e), solicitando al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción expedir la correspondiente Resolución Supre- ma que autorice su viaje; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Wu Vargas, Gerente General (e) de la Empresa Servicios Pos- tales del Perú S.A. - SERPOST S.A., a la ciudad de México, República Federal de México, del 15 al 18 de junio de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto de SER- POST S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 498.00 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7880 Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación de servi- cio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-99-MTC/15.16 Lima, 13 de mayo de 1999 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND N.V., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-98-MTC/ 15.16 del 12 de marzo de 1998, se otorgó a MARTINAIR HOLLAND N.V., de conformidad con el "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y al "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de tres (3) años; Que, MARTINAIR HOLLAND N.V. en el presente trá- mite de Modificación de Permiso de Operación solicita ampliar los puntos, zonas o regiones de operación que le fueran autorizados en su Permiso de Operación; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular de carga; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º, numeral 2º de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a quese refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que la modificación solici- tada debe ser aprobada mediante la correspondiente Reso- lución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; la Ley Nº 26917, modificada por la Nº 27085; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 148-98-MTC/ 15.16, que otorgó a MARTINAIR HOLLAND N.V. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, quedando de la siguiente forma: PUNTAS, ZONAS O REGIONES DE OPERACION: - Europa :Amsterdam, Tenerife. - América del Norte :Miami, Los Angeles, Atlanta - América Central y el Caribe :Panamá, San José, San Juan de Puerto Rico, Ciudad de Guatemala. - América del Sur :Lima, Barbados, Bogotá, Buenos Aires, Quito, Guayaquil, Santiago de Chile, Sao Paulo, Caracas. Artículo 2º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, tanto en el trámite de la Resolución Ministerial Nº 148-98-MTC/15.16, como en el realizado para la obtención de la presente Resolución Directoral, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instau- ración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 3º.- La vigencia del Permiso de Operación otorgado a la empresa solicitante, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de MARTINAIR HOLLAND N.V., de otorgar la garantía global que estable- ce el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automá- tica revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 148-98-MTC/15.16 del 12 de marzo de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 7681 PODER JUDICIAL Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución que aprobó presupuesto adicional a favor de em- presa que suscribió contrato de obra RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 281-SE-TP-CME-PJ Lima, 14 de junio de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la em- presa KIKON S.A., con fecha 31 de mayo de 1999, contra la R.A. Nº 229-SE-TP-CME-PJ, de 19 de mayo de 1999;