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Pág. 174434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaral, en sesión extraordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la recesión económica por la que atraviesa nuestro país, se han presentado casos de contribuyentes que tienen adeudos con la Municipalidad por concepto de tributos municipales; y, en otros, ésta les adeuda por diversos conceptos; y, que a pesar de la buena intención de querer regularizar, no cuentan con la capa- cidad económica para hacerlo, solicitando éstos el canje de deuda con bienes, servicios o la cancelación de las obliga- ciones de pago que la Municipalidad les mantiene hasta la fecha; Que, asimismo se vienen presentando solicitudes para la exoneración del pago de derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, referidos a eventos sociales organizados por estudian- tes y/u Organizaciones Sociales sin fines de lucro; eviden- ciándose casos de personas indigentes sin posibilidad de abonar los conceptos referidos al pago de nichos, entre otros; Que, en razón a lo señalado en el considerando ante- rior, resulta necesario establecer el procedimiento ade- cuado a fin de dar trámite a lo solicitado por los contribu- yentes, el cual deberá ser implementado por una Comi- sión Técnica conformada por funcionarios de esta Corpo- ración Edil y designada para tal efecto por el Alcalde, quienes serán los encargados de evaluar y calificar las solicitudes presentadas, llevando a la Alcaldía los casos que ameriten canje u otorgamiento de exoneración de tributos; Que, es política de la actual Administración Municipal brindar a los contribuyentes facilidades para que puedan cumplir con la actualización y regularización de sus obli- gaciones Tributarias Municipales; Que, el Artículo 32º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, en su último párrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán evaluados según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, el acotado dispositivo legal señalado en el consi- derando anterior puede ser aplicado por analogía a los tributos que le corresponde administrar a la Munici- palidad, dado que esto sólo no implique aplicar tributos, sanciones o conceder exoneraciones no previstas implíci- tamente en la ley; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa la que entre otros dispositivos ejerce a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el Artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo expuesto de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA Artículo Primero.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para aceptar el canje de deuda tributaria por bienes, servicios u obligaciones pendientes de cancelación que esta Corporación Edil mantenga a la fecha; y asimismo, otorgar exoneraciones tributarias, en los casos previstos en las normas legales vigentes y en los señalados en la parte considerativa de lapresente Ordenanza, todo ello previa evaluación de la Comisión Técnica de Funcionarios que designará para tal efecto. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral 7980 Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0193-99-MPH Huaral, 23 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 02-99-MPH/CS, de fecha 14 de mayo de 1999, emitido por la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección del Ejecutor y Auxi- liar Coactivo de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 028-CM-99 de fecha 23 de febrero de 1999 y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se implementa las Plazas de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, de conformidad a lo dispuesto en la 7ma. Disposi- ción Complementaria de la citada norma legal dichas plazas deben ser cubiertas mediante Concurso Público de Méritos; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0165-MPH-99/A, se conformó la Comisión encargada de Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo; así como, aprobó la Convocatoria y las Bases Administrativas; Que, con Informe Nº 02-99-MPH/CPPM, da cuenta de la culminación de la Segunda Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 001-99-MPH, elevando al Despacho de Alcaldía los resultados de este Concurso; ESTANDO A LO INFORMADO DE CONFORMI- DAD A LO DISPUESTO EN LA 7MA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 26979; Y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 47º NUMERAL 6) DE LA LEY Nº 23853 - ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, con efectividad al 10 de mayo del año en curso en los Cargos que se indican, a las siguientes personas: Dr. Víctor Benjamín Dulanto Lucio EJECUTOR COACTIVO Dr. Santos F. Varas Castro AUXILIAR COACTIVO Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Oficina de Desarrollo Institu- cional y Oficina General de Administración a través de la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral 7981