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Pág. 174431 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 normado en el Decreto Legislativo Nº 758. Asimismo, el derecho por el uso de bienes de uso público, tiene carácter de tributo, y como tal debe fijarse en función al costo del servicio efectivamente prestado, lo que difiere por completo de los procedimientos de concesión por subasta pública; Estando al Dictamen Nº 023-99/MDLO/CEFPP; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por MAYORIA se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 017-99/CDLO QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS DE LA ORDENANZA Nº 210 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR, en todos sus extre- mos, la INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la jurisdicción del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- EXHORTAR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima a no dictar normas que atenten contra la autonomía administrativa, política y económica de las Municipalidades Distritales de Lima, consagradas en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Munici- palidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad, remita copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Fiscalía de la Nación, el Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Ase- soría Legal, iniciar la ACCION DE INCONSTITU- CIONALIDAD contra la Ordenanza Nº 210-MML, así como las demás acciones de carácter legal que sean perti- nentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Muni- cipal y la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 8039 Amplían plazo para el pago de cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 018-99/CDLO Los Olivos, 2 de junio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Beneficio de Descuento de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relle- no Sanitario y Arbitrio de Serenazgo, otorgado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO, ha produ- cido efectos positivos entre los contribuyentes, los mis- mos que han respondido favorablemente cancelando oportunamente sus deudas a fin de acogerse al referido descuento;Que, en consideración a lo mencionado, se hace necesario dar a los Contribuyentes del distrito, por una vez más, el mencionado descuento porcentual (10%) que permita cumplir a éstos con sus obligaciones tribu- tarias; Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 025-99- MDLO/CEFPP, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APROBO la si- guiente: ORDENANZA Nº 018-99/CDLO QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 1999 Y DEL BENEFICIO DEL DESCUENTO DEL 10% A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN AL CONTADO Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio de 1999, la fecha de vencimiento para el pago de las dos primeras cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines Públicos, así como de las seis primeras cuotas mensuales el Arbitrio de Serenazgo del presente año. Artículo Segundo.- EXTENDER, hasta el 31 de julio de 1999, el beneficio del descuento del 10% por el pago al contado del importe anual de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo del presente ejercicio, a que se refiere el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Uni- dad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 8040 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-A-MDMM Magdalena del Mar, 16 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el próximo 1 de julio de 1999 se conmemora el CXXVII Aniversario de Creación Política del distrito de Magdalena del Mar. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, imprimiendo en los vecinos de esta comuna el respeto y la participación en los actos cívicos conmemorativos de un año más de vida institucional del distrito, a través de la celebración de actividades festivas, rindiéndose el homenaje correspondiente, haciéndose necesario darle el marco de solemnidad a tan magna fecha; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6º del Artículo 47º, numeral 5º del Art. 73º y Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades;