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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174433 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 es decir, seis días después de ser emitida la Resolución de Alcaldía en cuestión; siendo notorio que dichos informes formaban parte de ella, previamente a su emisión, este irregular hecho, por si sólo determina la ilegalidad de la tantas veces mencionada Resolución de Alcaldía; Que, en segundo lugar, de autos se advierte que el representante de la firma Contratistas Monroy S.R.L., actuando irregularmente, anexó a su solicitud la Copia Literal de Dominio Nº 1184906, con datos incompletos, toda vez que, en el Asiento 2-d, se indica claramente "CONTINUA AL DORSO..."; siendo que al reverso de la Ficha se encuentra en blanco; esta maniobra puesta al descubierto por terceros, quienes con posterioridad a la emisión de la resolución en cuestión, han presentado la citada Ficha en forma completa, en la cual se observa una anotación de una hipoteca legal constituida por Contra- tistas Monroy S.R.L., a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Virgen del Rosario Ltda., hasta por $ 67,000.00 dólares americanos, gravamen que de no ha- ber sido ocultado hubiera detenido el trámite corres- pondiente; ya que contraviene el Reglamento de Inscrip- ciones de los Registros Públicos, que prohíbe expedir copias parciales de las Fichas; por lo que, previamente para expedirse la resolución en cuestión, debió, la Muni- cipalidad, solicitar al recurrente una Carta de Autoriza- ción del Acreedor Hipotecario para continuar con el trámite de habilitaciones o sea, de la Cooperativa Agra- ria de Trabajadores "Virgen del Rosario" Ltda.; Que, en tercer lugar, con respecto al Plano Nº 010-98- CVHU/DODU/MDSMP, que se menciona en párrafos anteriores, inclusive no aparece acta o documento alguno en la que la Comisión Verificadora de Habilitaciones Urbanas la haya encontrado conforme y, además, éste ni siquiera obra en el expediente; Que, en cuarto lugar, la empresa Contratistas Monroy S.R.L., que es una sociedad comercial con fines de lucro, a parte de no ser Asociación de Vivienda, Pro Vivienda, Cooperativa de Vivienda, ni Urbanizadora; ha transgre- dido el Artículo 24º, incisos B) y C) del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas, al no haber cumplido con anexar a su solicitud la relación de las obras ejecutadas y por no haber adjun- tado la Declaración Jurada otorgada por el Representante de la Habilitación y el Profesional responsable de la obra, de acuerdo al citado Reglamento; Que, en quinto lugar, se ha verificado que la empresa Contratistas Monroy S.R.L., promotor de la supuesta urbanización Mavil, ha lotizado parte de la vía pública correspondiente a la pista de la avenida Canta Callao y parte del intercambio vial formado también con las aveni- das Naranjal y Sol de Naranjal, habiéndose asentado una lotización donde las manzanas A y B, del Programa de Vivienda Mavil, se ha ejecutado viviendas de material noble encima del colector de desagüe original, cuyo cauce o superficie constituye vía pública, que proviene de la urbanización Sol de Naranjal, y hace su recorrido por la avenida Naranjal, ingresando a la intersección vial u Ovalo antes referido, para dirigirse en línea recta atrave- sando la avenida Sol de Naranjal, empalmando finalmen- te en la avenida Canta Callao con el Colector Chillón, hecho grave, que no sólo transgrede las Normas Constitu- cionales y las leyes referidas a la propiedad, sino que, pone en peligro la seguridad y la salud pública, por haber ejecutado viviendas contrariando el Reglamento General de Construcciones y Habilitación Urbana; Que, en sexto lugar, se ha constatado mediante Ins- pección Ocular realizada con personal de esta Munici- palidad que, ilegalmente se ha instalado una tubería de desagüe, que a manera de conexión clandestina, se ha construido para favorecer el asentamiento de la citada urbanización Mavil, para lo cual, se ha desviado la tubería original, aproximadamente 30 m. antes de su ruta original para hacer correr la tubería clandestina por una supuesta calle denominada Uno, que corre paralela a las denomina- das Manzanas A y B de Mavil; hecho que, corrobora la afectación de la vía pública y el perjuicio del vecindario; Que, en virtud de lo expuesto, en los considerandos precedentes se establece claramente que en la tramita- ción del expediente de la referencia y por ende en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 1009 se ha incu- rrido en vicios de nulidad contemplados en el Artículo 43º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, por lo que en aplicación del Artículo 109º de la norma acotada se puede declarar de oficio la Nulidad de una Resolución Adminis- trativa, aunque hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interés público por haber sido dictado prescin- diendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la Ley, como ha ocurrido en el presen- te caso, además de que del informe técnico que obra en autos, se acredita que se está afectando el interés del Estado, en este caso, al superponer el Proyecto de Habi- litación Urbana al Proyecto pendiente de ejecutar del Intercambio Vial entre las avenidas Canta Callao, Naran- jal y Sol de Naranjal; Estando a los Informes Técnico y Legal emitidos por la Comisión de Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, con la Ley General de Habilitaciones Urba- nas Nº 26878 y su Reglamento aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 011-98-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1009-98-MDSMP de fecha 22 de diciembre de 1998, mediante el cual se resuelve dar por Aprobada en Vías de Regularización, la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Uso de Comercio Vecinal C-2 del terreno de 21,275.00 m2, de propiedad de Contratista Monroy, ubica- do en la Unidad Catastral Nº 10609, del ex Fundo Naran- jal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima, y en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de regularización de habilitación urbana a que se refiere el expediente C-1980.98. Artículo Segundo.- DISPONER se efectúe las inves- tigaciones a que haya lugar con la finalidad de determinar e identificar las ilicitudes cometidas en la tramitación del presente expediente, que permita instaurar el correspon- diente Proceso Administrativo Disciplinario a los respon- sables, a efectos de aplicar las sanciones y acciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos com- ponentes de esta Municipalidad apliquen los correctivos necesarios, por las irregularidades presentadas en la tramitación del presente expediente, imponiéndose las sanciones o multas a que hubiere lugar a la empresa infractora. Artículo Cuarto.- DECLARESE fundados los Recur- sos de Reconsideración presentados por los señores Oswal- do Bernardino Mayca Cano y Marino Valverde Domín- guez, contra la Resolución de Alcaldía Nº 1009-98-MDSMP de fecha 22 de diciembre de 1998, en virtud a lo resuelto en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su inscripción correspondiente y la Municipalidad Metropo- litana de Lima para los fines pertinentes y a las partes interesadas y AUTORICESE la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 7810 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Facultan al Alcalde aceptar canje de deudas tributarias por bienes y/o ser- vicios y conceder exoneraciones ORDENANZA Nº 007-MPH-99 Huaral, 25 de mayo de 1999