Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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es decir, seis dias despues de ser emitida la Resolucion de Alcaldia en cuestion; siendo notorio que dichos informes formaban parte de MORDAZA, previamente a su emision, este irregular hecho, por si solo determina la ilegalidad de la MORDAZA veces mencionada Resolucion de Alcaldia; Que, en MORDAZA lugar, de autos se advierte que el representante de la firma Contratistas MORDAZA S.R.L., actuando irregularmente, anexo a su solicitud la MORDAZA Literal de Dominio Nº 1184906, con datos incompletos, toda vez que, en el Asiento 2-d, se indica claramente "CONTINUA AL DORSO..."; siendo que al reverso de la Ficha se encuentra en blanco; esta maniobra puesta al descubierto por terceros, quienes con posterioridad a la emision de la resolucion en cuestion, han presentado la citada Ficha en forma completa, en la cual se observa una anotacion de una hipoteca legal constituida por Contratistas MORDAZA S.R.L., a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Virgen del MORDAZA Ltda., hasta por $ 67,000.00 dolares americanos, gravamen que de no haber sido ocultado hubiera detenido el tramite correspondiente; ya que contraviene el Reglamento de Inscripciones de los Registros Publicos, que prohibe expedir copias parciales de las Fichas; por lo que, previamente para expedirse la resolucion en cuestion, debio, la Municipalidad, solicitar al recurrente una Carta de Autorizacion del Acreedor Hipotecario para continuar con el tramite de habilitaciones o sea, de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "Virgen del Rosario" Ltda.; Que, en tercer lugar, con respecto al Plano Nº 010-98CVHU/DODU/MDSMP, que se menciona en parrafos anteriores, inclusive no aparece acta o documento alguno en la que la Comision Verificadora de Habilitaciones Urbanas la MORDAZA encontrado conforme y, ademas, este ni siquiera obra en el expediente; Que, en MORDAZA lugar, la empresa Contratistas MORDAZA S.R.L., que es una sociedad comercial con fines de lucro, a parte de no ser Asociacion de Vivienda, Pro Vivienda, Cooperativa de Vivienda, ni Urbanizadora; ha transgredido el Articulo 24º, incisos B) y C) del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas, al no haber cumplido con anexar a su solicitud la relacion de las obras ejecutadas y por no haber adjuntado la Declaracion Jurada otorgada por el Representante de la Habilitacion y el Profesional responsable de la obra, de acuerdo al citado Reglamento; Que, en MORDAZA lugar, se ha verificado que la empresa Contratistas MORDAZA S.R.L., promotor de la supuesta urbanizacion Mavil, ha lotizado parte de la via publica correspondiente a la pista de la avenida Canta Callao y parte del intercambio vial formado tambien con las avenidas Naranjal y MORDAZA Naranjal, habiendose asentado una lotizacion donde las manzanas A y B, del Programa de Vivienda Mavil, se ha ejecutado viviendas de material noble encima del colector de desague original, cuyo cauce o superficie constituye via publica, que proviene de la urbanizacion MORDAZA Naranjal, y hace su recorrido por la avenida Naranjal, ingresando a la interseccion vial u Ovalo MORDAZA referido, para dirigirse en linea recta atravesando la avenida MORDAZA Naranjal, empalmando finalmente en la avenida Canta Callao con el Colector Chillon, hecho grave, que no solo transgrede las Normas Constitucionales y las leyes referidas a la propiedad, sino que, pone en peligro la seguridad y la salud publica, por haber ejecutado viviendas contrariando el Reglamento General de Construcciones y Habilitacion Urbana; Que, en MORDAZA lugar, se ha constatado mediante Inspeccion Ocular realizada con personal de esta Municipalidad que, ilegalmente se ha instalado una tuberia de desague, que a manera de conexion clandestina, se ha construido para favorecer el asentamiento de la citada urbanizacion Mavil, para lo cual, se ha desviado la tuberia original, aproximadamente 30 m. MORDAZA de su ruta original para hacer correr la tuberia clandestina por una supuesta MORDAZA denominada Uno, que corre paralela a las denominadas Manzanas A y B de Mavil; hecho que, corrobora la afectacion de la via publica y el perjuicio del vecindario; Que, en virtud de lo expuesto, en los considerandos precedentes se establece claramente que en la tramitacion del expediente de la referencia y por ende en la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 1009 se ha incurrido en vicios de nulidad contemplados en el Articulo 43º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, por lo que en aplicacion del Articulo 109º de la MORDAZA acotada se puede declarar de oficio la Nulidad de una Resolucion Administrativa, aunque hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico por haber sido dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la Ley, como ha ocurrido en el presente caso, ademas de que del informe tecnico que obra en autos, se acredita que se esta afectando el interes del Estado, en este caso, al superponer el Proyecto de Habilitacion MORDAZA al Proyecto pendiente de ejecutar del Intercambio Vial entre las avenidas Canta Callao, Naranjal y MORDAZA Naranjal; Estando a los Informes Tecnico y Legal emitidos por la Comision de Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE la NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion de Alcaldia Nº 1009-98-MDSMP de fecha 22 de diciembre de 1998, mediante el cual se resuelve dar por Aprobada en Vias de Regularizacion, la Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Uso de Comercio Vecinal C-2 del terreno de 21,275.00 m2, de propiedad de Contratista MORDAZA, ubicado en la Unidad Catastral Nº 10609, del ex Fundo Naranjal, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de regularizacion de habilitacion MORDAZA a que se refiere el expediente C-1980.98. Articulo Segundo.- DISPONER se efectue las investigaciones a que MORDAZA lugar con la finalidad de determinar e identificar las ilicitudes cometidas en la tramitacion del presente expediente, que permita instaurar el correspondiente MORDAZA Administrativo Disciplinario a los responsables, a efectos de aplicar las sanciones y acciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- DISPONER que los organos componentes de esta Municipalidad apliquen los correctivos necesarios, por las irregularidades presentadas en la tramitacion del presente expediente, imponiendose las sanciones o multas a que hubiere lugar a la empresa infractora. Articulo Cuarto.- DECLARESE fundados los Recursos de Reconsideracion presentados por los senores MORDAZA MORDAZA Mayca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1009-98-MDSMP de fecha 22 de diciembre de 1998, en virtud a lo resuelto en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para su inscripcion correspondiente y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los fines pertinentes y a las partes interesadas y AUTORICESE la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 7810

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Facultan al MORDAZA aceptar canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios y conceder exoneraciones
ORDENANZA Nº 007-MPH-99 Huaral, 25 de MORDAZA de 1999

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