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Pág. 174430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el retiro de todos los comerciantes informales que a la fecha vienen ocupando las diferentes vías y arterias públicas del distrito de El Agustino, concediéndose un plazo de 48 horas para la ejecución de dicha medida. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ser- vicios Comunales, la División de Policía Municipal y la División de Comercialización y Sanidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de Prevención del Delito. Artículo Tercero.- La Secretaría General del Conce- jo, dispondrá la publicación respectiva por medio del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 8047 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan Declaratoria de Situación de Urgencia de diversos servicios y operaciones productivas de la Munici- palidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-99-MDL Lince, 3 de junio de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Regidor Fernando Luis Peñaranda Rebaza; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 006-99-MDL de fecha 8 de febrero de 1999 se DECLARO EN SITUACION DE URGENCIA los servicios de Limpieza Pública, Manteni- miento y Riego de Areas Verdes, Servicios Administrati- vos y operaciones productivas de la Municipalidad Distri- tal de Lince, por un período de ciento veinte (120) días calendario en tanto se lleven adelante los procesos de selección y contratación que dispone la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el señor Regidor Fernando Luis Peñaranda Rebaza solicita se incluya el Servicio de Seguridad Ciudadana en la Declaratoria en Situación de Urgencia establecida en el mencionado Acuerdo de Concejo, y se prorrogue éste por cuarenticinco (45) días calendario, dada la situación crítica en que se encuentra el mismo; coincidiendo con un pedido similar formulado por la Oficina de Administración a través del Informe Nº 69- 99-MDL/OA; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 -Orgánica de Municipalidades-, con las dispensas del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo Unico.- PRORROGAR por cuarentaicinco (45) días calendario, la Declaración en Situación de Ur- gencia dispuesta por el Acuerdo de Concejo Nº 006-99- MDL de fecha 8 de febrero de 1999, incluyéndose el Servicio de Seguridad Ciudadana, dada la situación críti- ca en que se encuentra el mismo.Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 8036 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran la inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 210 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, sobre publicidad exterior ORDENANZA Nº 017-99/CDLO Los Olivos, 2 de junio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el 29 de diciembre de 1998, el Concejo Metro- politano de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 210-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999, la misma que reglamenta la publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, la precitada ordenanza, otorga competencia a la Municipalidad Provincial para que en forma monopólica regule en toda la provincia de Lima el otorgamiento de las licencias de publicidad exterior, convoque a los procesos de licitación y proyectos integrales, declare la caducidad de todas las autorizaciones preexistentes en áreas de dominio público y disponga que las Municipalidades Distritales transfieran el 30% de los fondos que recauden por dicho concepto. Que, consideramos esta actitud abusiva y arbitraria, pues no toma en consideración el Artículo 191º de nuestra Constitución Política, que otorga a las Municipalidades autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; pudiendo ejercerla mediante la expedición de ordenanzas que, de conformidad al numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política vigente, tienen rango de ley; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, no puede desconocer que esta autonomía es inherente a todo gobierno local, tal como lo consagran los Artículos 191º, 192º y 74º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley de Tribu- tación Municipal aprobada con Decreto Legislativo Nº 776 y el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legis- lativo Nº 816. Por tanto, la Municipalidad de Lima carece de asidero legal para disponer que sólo ella goza de dicha autonomía; siendo esto así no puede decidir sobre asuntos inherentes a los gobiernos locales distritales; Que, asimismo nuestra Constitución Política dispone, en su Artículo 192º, que las Municipalidades tienen com- petencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, concor- dado con el Artículo 10º, numeral 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, estando a lo expresado, la Municipalidad Provin- cial de Lima tampoco tiene facultad para derogar Orde- nanzas Distritales, de igual rango legal que las que ella dicta pare reglamentar y aplicar normas en el territorio del Cercado de Lima, por lo que en este sentido ha cometido un ex abrupto jurídico que merece el rechazo contundente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, las autorizaciones de publicidad exterior con- sideradas en el Artículo 65º, numeral 18), de la Ley Orgánica de Municipalidades, son de naturaleza diferen- te a la concesión que regula la Ordenanza Nº 210-MML, las cuales por su naturaleza deben regirse por lo