Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Durante la etapa de investigacion, la persona denunciante o quejosa podra intervenir para aportar las pruebas pertinentes; c) Con la finalidad de verificar las infracciones cometidas, podran realizarse todas las acciones que se consideren pertinentes, tales como: visitas de inspeccion, toma de muestras, examenes de laboratorio, pruebas de MORDAZA, pruebas quimicas, pruebas periciales, etc. El plazo para la practica de dichas acciones no podra exceder de diez dias naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la investigacion; d) Si los hechos materia del procedimiento de sancion son considerados como constitutivos de delito, se MORDAZA de conocimiento al Ministerio de Salud, acompanando MORDAZA de las actuaciones, a fin que se proceda a autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, para que promueva las acciones judiciales correspondientes. La existencia de un MORDAZA judicial no MORDAZA lugar a la suspension del procedimiento de sancion: a) Si de la investigacion efectuada, resulta estar acreditada la infraccion cometida, se procedera a notificar personalmente al presunto responsable de las mismas, para que dentro de los cinco dias naturales siguientes a la notificacion, presente sus descargos, aportando o solicitando las pruebas que considere necesarias; b) Para efecto de la practica de pruebas que hubiese solicitado el presunto responsable, se le concedera un plazo de diez dias naturales; y c) Vencido el plazo senalado y dentro de los cinco dias naturales siguientes, la Autoridad Sanitaria competente procedera a expedir, bien la resolucion de sancion correspondiente o la resolucion que declare la exencion de responsabilidad, debiendo notificar al respecto al interesado. Articulo 13º.- Son circunstancias agravantes de una infraccion sanitaria relacionada con la sangre, las siguientes: a) Cometer la infraccion con pleno conocimiento de los efectos nocivos para la salud; b) Cometer la infraccion para ocultar otra; c) Infringir varias disposiciones sanitarias relacionadas con la sangre; d) Atribuir la infraccion cometida a otra u otras personas; y e) Tener la condicion de reincidente, es decir haber sido sancionado anteriormente por la comision de infracciones sanitarias. Articulo 14º.- Es circunstancia atenuante de una infraccion sanitaria relacionada con la sangre, poner en conocimiento voluntariamente a la Autoridad Sanitaria competente de la comision de la infraccion. Articulo 15º.- Contra las resoluciones que impongan una sancion, procede la interposicion de recursos impugnativos, conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS. Articulo 16º.- El funcionario de salud que incumpla con las disposiciones previstas en la presente Resolucion, incurrira en falta de caracter disciplinario sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Articulo 17º.- El cumplimiento de una sancion no exime al infractor de la ejecucion de la medida sanitaria, que hubiese sido dispuesta por la Autoridad Sanitaria competente. Articulo 18º.- Las multas deberan cancelarse en la entidad que las impone, dentro de los cinco dias habiles siguientes de notificada la resolucion correspondiente. Articulo 19º.- El cierre temporal del establecimiento o del servicio respectivo, no podra ser superior a dos meses. Articulo 20º.- Para efecto del computo de la sancion que se imponga por un periodo determinado, se tomara en cuenta el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad. Articulo 21º.- En la ejecucion de las sanciones de Cancelacion del Registro o Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento y de Cierre Temporal o Definitivo, la Autoridad Sanitaria competente puede utilizar sellos, bandas u otros medios apropiados.

Asimismo, debera publicar las infracciones cometidas que signifiquen riesgo para la salud de las personas, con el objeto de prevenir a los usuarios. Articulo 22º.- La Autoridad Sanitaria competente podra solicitar el MORDAZA de la fuerza publica, para asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 7969

Declaran el primer MORDAZA de febrero de cada ano como "El Dia del Lunar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-99-SA/DM MORDAZA, 10 de junio de 1999 Visto el Oficio C-025-99-C.P. del Colegio MORDAZA Latinoamericano de Dermatologia - Peru, CILAD - PERU, solicitando la Oficializacion del "DIA DEL LUNAR"; CONSIDERANDO: Que el Colegio MORDAZA Latinoamericano de Dermatologia - Peru, CILAD - PERU ha venido realizando consecutivamente durante los ultimos cinco anos una importante actividad cientifica el 1er. MORDAZA de febrero de cada ano, consistente en una MORDAZA de Educacion, Prevencion y Deteccion Temprana del Cancer de Piel y Melanoma, con el consenso de profesionales expertos en el tema, que permite mejorar el cuidado y la salud de la poblacion; Que en tal virtud, es conveniente que el Ministerio de Salud, reconozca la labor realizada por el citado Colegio, estableciendo un dia celebratorio de la citada actividad que motive y fortalezca las acciones de promocion y sensibilizacion que se llevan a cabo para prevenir el cancer de piel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Declarar el 1er. MORDAZA de febrero de cada ano como "EL DIA DEL LUNAR". 2º.- Conferir caracter oficial a las actividades cientificas y asistenciales que en el MORDAZA de esta fecha MORDAZA programadas por el Colegio MORDAZA Latinoamericano de Dermatologia - Peru, CILAD - PERU. Registrese y comuniquese. MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 7970

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a los EE.UU. para participar en pasantia sobre actualizacion en oncologia ginecologica
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-99-TR MORDAZA, 18 de junio de 1999

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