Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 174417 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 b) Durante la etapa de investigación, la persona de- nunciante o quejosa podrá intervenir para aportar las pruebas pertinentes; c) Con la finalidad de verificar las infracciones cometidas, podrán realizarse todas las acciones que se consideren perti- nentes, tales como: visitas de inspección, toma de muestras, exámenes de laboratorio, pruebas de campo, pruebas quími- cas, pruebas periciales, etc. El plazo para la práctica de dichas acciones no podrá exceder de diez días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la investigación; d) Si los hechos materia del procedimiento de sanción son considerados como constitutivos de delito, se hará de conocimiento al Ministerio de Salud, acompañando copia de las actuaciones, a fin que se proceda a autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, para que promueva las acciones judiciales correspondientes. La existencia de un proceso judicial no dará lugar a la suspensión del procedimiento de sanción: a) Si de la investigación efectuada, resulta estar acre- ditada la infracción cometida, se procederá a notificar personalmente al presunto responsable de las mismas, para que dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación, presente sus descargos, aportando o solici- tando las pruebas que considere necesarias; b) Para efecto de la práctica de pruebas que hubiese solicitado el presunto responsable, se le concederá un plazo de diez días naturales; y c) Vencido el plazo señalado y dentro de los cinco días naturales siguientes, la Autoridad Sanitaria competente procederá a expedir, bien la resolución de sanción corres- pondiente o la resolución que declare la exención de responsabilidad, debiendo notificar al respecto al intere- sado. Artículo 13º.- Son circunstancias agravantes de una infracción sanitaria relacionada con la sangre, las si- guientes: a) Cometer la infracción con pleno conocimiento de los efectos nocivos para la salud; b) Cometer la infracción para ocultar otra; c) Infringir varias disposiciones sanitarias relaciona- das con la sangre; d) Atribuir la infracción cometida a otra u otras perso- nas; y e) Tener la condición de reincidente, es decir haber sido sancionado anteriormente por la comisión de infrac- ciones sanitarias. Artículo 14º.- Es circunstancia atenuante de una infracción sanitaria relacionada con la sangre, poner en conocimiento voluntariamente a la Autoridad Sanitaria competente de la comisión de la infracción. Artículo 15º.- Contra las resoluciones que impongan una sanción, procede la interposición de recursos impug- nativos, conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. Artículo 16º.- El funcionario de salud que incumpla con las disposiciones previstas en la presente Resolución, incurrirá en falta de carácter disciplinario sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Artículo 17º.- El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de la medida sanitaria, que hubiese sido dispuesta por la Autoridad Sanitaria competente. Artículo 18º.- Las multas deberán cancelarse en la entidad que las impone, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada la resolución correspondiente. Artículo 19º.- El cierre temporal del establecimiento o del servicio respectivo, no podrá ser superior a dos meses. Artículo 20º.- Para efecto del cómputo de la sanción que se imponga por un período determinado, se tomará en cuenta el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad. Artículo 21º.- En la ejecución de las sanciones de Cancelación del Registro o Autorización Sanitaria de Funcionamiento y de Cierre Temporal o Definitivo, la Autoridad Sanitaria competente puede utilizar sellos, bandas u otros medios apropiados.Asimismo, deberá publicar las infracciones cometidas que signifiquen riesgo para la salud de las personas, con el objeto de prevenir a los usuarios. Artículo 22º.- La Autoridad Sanitaria competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para asegu- rar el cumplimiento de las medidas sanitarias de seguri- dad y sanciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 7969 Declaran el primer domingo de febrero de cada año como "El Día del Lunar" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-99-SA/DM Lima, 10 de junio de 1999 Visto el Oficio C-025-99-C.P. del Colegio Ibero Latino- americano de Dermatología - Perú, CILAD - PERU, soli- citando la Oficialización del "DIA DEL LUNAR"; CONSIDERANDO: Que el Colegio Ibero Latinoamericano de Dermatología - Perú, CILAD - PERU ha venido reali- zando consecutivamente durante los últimos cinco años una importante actividad científica el 1er. do- mingo de febrero de cada año, consistente en una Campaña de Educación, Prevención y Detección Tem- prana del Cáncer de Piel y Melanoma, con el consenso de profesionales expertos en el tema, que permite mejorar el cuidado y la salud de la población; Que en tal virtud, es conveniente que el Ministerio de Salud, reconozca la labor realizada por el citado Colegio, estableciendo un día celebratorio de la citada actividad que motive y fortalezca las acciones de promoción y sensibilización que se llevan a cabo para prevenir el cáncer de piel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Declarar el 1er. domingo de febrero de cada año como "EL DIA DEL LUNAR". 2º.- Conferir carácter oficial a las actividades científi- cas y asistenciales que en el marco de esta fecha sean programadas por el Colegio Ibero Latinoamericano de Dermatología - Perú, CILAD - PERU. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 7970 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSA- LUD a los EE.UU. para participar en pasantía sobre actualización en oncolo- gía ginecológica RESOLUCION SUPREMA Nº 071-99-TR Lima, 18 de junio de 1999