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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

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Pág. 174429 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban que el Servicio de Limpieza Pública se realice por administración directa y por concesión previa licita- ción pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-99-C/MC Comas, 31 de mayo de 1999 Visto, en sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 31 de mayo del año en curso, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Administración, Planificación, Econo- mía y Finanzas, y de la Comisión de Salud y Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autono- mía Económica, Administrativa y Política en los asuntos de su competencia. Que, mediante Acuerdo Nº 015-99-C/MC, de fecha 13 de mayo del presente año, el Concejo dispuso vuelva a Comisión el Dictamen de la Evaluación de la Propues- ta de la Iniciativa Privada bajo la modalidad de Conce- sión y la modalidad de la Administración Directa para ejecutar el Servicio de Limpieza Pública en el distrito de Comas, para que se amplíe la Sustentación Técnica del caso. Que, habiéndose recepcionado mediante las Comisio- nes arriba indicadas en el Informe Técnico suscrito en la Dirección Municipal, y Dirección de Saneamiento Am- biental y Ecología, previamente sustentado y funda- mentado por el Director Municipal, así como la Propuesta presentada por la Organización de los Trabajadores Mu- nicipales de Limpieza Pública. Que, de los Informes mencionados en el exordio del presente Acuerdo se advierte que, los Servicios de Lim- pieza Pública se encuentran en una situación crítica, no sólo por el volumen de desechos y desperdicios existentes en el distrito de Comas, sino también por la infraestruc- tura, equipos, vehículos y personal que no permiten que dicho servicio esencial se preste en forma eficiente y oportuna. Que, de otro lado el Decreto Ley Nº 25593 califica en su Artículo 83º a los Servicios de Limpieza Pública y Sanea- miento, como servicios públicos esenciales. Que, luego de la evaluación a través de un amplio debate, en el que se expusieron criterios Técnicos y Lega- les por los señores Regidores en referencia al Dictamen materia del Acuerdo. De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por mayoría; y, con dispensa de la Lectura y aprobación del Acta, el Pleno aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar que el Servicio de Lim- pieza Pública de nuestro distrito se realice, una parte por Administración Directa, y, la otra, por Concesión a una Empresa Privada previa Licitación Pública. Artículo Segundo.- Que, la concesión, mediante Li- citación Pública, sea por el plazo de un año, contado a partir del otorgamiento de la buena pro, en concordancia con el Marco Legal Vigente. Artículo Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para que implemente los Servicios de Limpieza en el distrito, en la forma establecida en el primer punto del presente Dicta- men, acorde a la disponibilidad de sus recursos humanos, presupuestales, maquinaria y Equipos con que cuenta nuestra Municipalidad.Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 7979 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Disponen el retiro de comerciantes informales que ocupan vías públicas del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-A-99-SEGE-03-MDEA El Agustino, 17 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Es función de las Municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización, el regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme lo previsto por el Inc. 3) del Art. 68º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipa- lidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-A-96-SEGE- DG-MDEA, expedida el 11 de abril de 1996, y publicada el 11 de julio en el Diario Oficial El Peruano, se procedió a declarar zonas rígidas, intangibles e inalienables diversas avenidas y arterias del distrito, disponiendo en su Art. Tercero otorgar un plazo de 60 días improrrogables a los vendedores dedicados al comercio ambulatorio y/o infor- mal, para que desocupen dichas vías; Que, con fecha 15 de setiembre de 1996, se expidió la Ordenanza Nº 011-96-SEGE-07-MDEA, referido al Re- glamento del Comercio Ambulatorio en la jurisdicción del distrito de El Agustino, norma que dispone en su Art. 14º considerar como zonas rígidas las siguientes: a) Las áreas verdes de parques y jardines. b) La calzada de todas las vías, sean locales, colectores e industriales, donde exista tránsito vehicular. c) Los pedestales y áreas circundantes de monumen- tos. d) El área adyacente a las puertas de ingreso o salida de establecimientos donde se desarrollan actividades públicas. Que, con fecha 29 de setiembre de 1997, se expidió la Ordenanza Nº 015-A-97-SEGE-07-MDEA, norma por la cual se dispone declarar zonas rígidas las calzadas y veredas del distrito, disponiendo además la reubicación del comercio ambulatorio; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-A-98- SEGE-06-MDEA, de fecha 9 de febrero de 1998, se acordó declarar en emergencia diversas paraditas pro- visionales de comerciantes informales del mercado Unión y alrededores en la jurisdicción del distrito de El Agustino, en virtud al Oficio Nº 020-98-DISURS LE/ DESA-DESP, remitido por la Dirección Subregional de Salud Lima Este, en el cual se informa que el 36% de los puestos evaluados presentan una calificación sanitaria de regular, mientras que el 45% de los restantes son consideradas muy malas ; Que, con el fin de crear las condiciones de seguridad, orden y limpieza, oportunamente la Municipalidad y los representantes del comercio ambulatorio, suscri- bieron sendas actas de compromiso, los mismos que a la fecha no se han cumplido por parte de los referidos comerciantes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, concordantes con el inciso 3) del Art. 36º e incisos 3) y 4) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades;