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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 174422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Enrique Bartolomé Vivar Cortez con el Nº N-3415 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7983 Autorizan a institución bancaria la aper- tura de agencia en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SBS Nº 0525-99 Lima, 10 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Nuevo Mundo - SAEMA para que se le autorice la apertura de una agencia en las instalaciones de la Intendencia de Aduana Marítima, Local 4, ubicada en la Av. Guardia Chalaca s/n, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe Nº ASIF "A"-95- OT-99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Nuevo Mundo - SAEMA la apertura de una agencia en las instalaciones de la Intendencia de Aduana Marítima, Local 4, ubicada en la Av. Guardia Chalaca s/n, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7993 Dictan disposiciones referidas a la gestión de los riesgos de negocio deri- vados del año 2000 CIRCULAR Nº G-0040-99 Lima, 17 de junio de 1999 ————————————————— Ref.: Riesgos de negocio derivados del año 2000. —————————————————- Señor: Gerente General Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y con la finalidad de establecer criterios mínimos para la gestión de los riesgos de negocio deriva- dos del año 2000, a que se refiere, entre otros, el Artículo 2º de las Normas para enfrentar los riesgos derivados del año 2000, aprobadas por Resolución SBS Nº 325-98 del 28 de marzo de 1998, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Definiciones Para la aplicación de esta circular, considérense las siguientes definiciones: a) Empresas: Empresas supervisadas por esta Su- perintendencia. b) Normas 2000: Normas para enfrentar los riesgos derivados del año 2000, aprobadas mediante la Resolu- ción SBS Nº 325-98 del 25 de marzo de 1998. c) Riesgos derivados del año 2000: Aquéllos que se derivan del riesgo tecnológico generado por el cambio del milenio y que afectan directa e indirectamente a las empresas, incrementando sus riesgos operacionales, cre- diticios, de seguros y reaseguros, entre otros. d) Riesgos de Negocio 2000: Riesgos derivados del año 2000 de naturaleza no informática y que pueden afectar a la empresa de diversas formas como consecuencia del grado de preparación de sus clientes y proveedores, la situación de los mercados, las contingencias legales, entre otros. e) Riesgo de Clientes 2000: Riesgo de negocio 2000 originado por la falla o demora de los clientes, directos o indirectos, en realizar las acciones necesarias para hacer frente a los riesgos derivados del cambio de milenio. En el caso de las empresas del sistema financiero, el riesgo de clientes 2000 se descompone en dos tipos: los relacionados a los clientes tomadores de fondos y aquellos relacionados a los clientes proveedores de fondos. En el caso de empresas del sistema de seguros, se incluye a sus asegurados, rease- guradores y emisores de instrumentos en los cuales hayan colocado fondos para respaldar sus obligaciones técnicas. f) Riesgo Legal 2000: Riesgo de negocio 2000 originado por las posibles contingencias legales que afecten a la empresa producto de la adecuación de la misma para hacer frente a los riesgos derivados del cambio de milenio, o de la falla o demora de dicha adecuación por parte de la empresa o de sus proveedores. g) Riesgo de Imagen 2000: Riesgo de negocio 2000 originado por la posibilidad de que la empresa vea afecta- da su imagen y reputación por información pública refe- rida a los riesgos derivados del cambio de milenio. 2. Criterios Mínimos para la Gestión de los Riesgos de Negocio 2000 Las empresas deberán establecer un proceso que ten- ga por objetivo la reducción de la exposición de la empresa a los Riesgos de Negocio 2000 definidos en los literales d, e, f y g del numeral 1 de la presente Circular, y aquellos otros identificados por su Unidad de Riesgos. Este proceso contendrá, por lo menos, las actividades que permitan la identificación, evaluación y control de los mismos. 2.1 Riesgo de Clientes 2000 2.1.1. Aspectos mínimos a considerar Para enfrentar este riesgo, la empresa deberá conside- rar, entre otros, los siguientes aspectos: 2.1.1.1 Materialidad: Identificación de los clientes que potencialmente significan un riesgo importante para la empresa, cuando se consideran individual o colectiva- mente, teniendo en cuenta, por lo menos los siguientes criterios: a) Relación global con el cliente b) Vulnerabilidad de los sistemas de información del cliente y de su negocio en general c) Dependencia del cliente de sus sistemas de informa- ción d) Dependencia de terceros respecto a sus sistemas de información o a su relación global de negocios. e) En el caso de los clientes tomadores de fondos, se considerarán además, las características propias del clien- te, tomando en cuenta: