Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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SAFP
Incorporan articulos a los Titulos III y V del Compendio de Normas de Superintendencia y aprueban el "Reglamento de Inspeccion a empleadores"
RESOLUCION Nº 213-99-EF/SAFP MORDAZA, 18 de junio de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 165-99/SAFP.3 de fecha 99.6.16 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27130 ha modificado, entre otros, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, otorgando a la Superintendencia la facultad de efectuar inspecciones en los centros de trabajo, teniendo acceso a las planillas y registros de personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los empleadores e imponer multas en caso de incumplimiento de dichas obligaciones; Que, asimismo, la precitada ley modifica el Articulo 35º del TUO de la Ley del SPP MORDAZA mencionado, facultandose a la Superintendencia a sancionar a los empleadores que no hayan cumplido con formular o hayan formulado en forma incompleta la correspondiente Declaracion sin Pago; Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 089-99-EF se ha incorporado el inciso r) al Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, facultandola a determinar las caracteristicas, condiciones y procedimientos para llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, asi como para fijar los casos en los que procede la imposicion de multas por infracciones a las normas del SPP, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, adicionalmente a las modificaciones senaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario otorgar a las AFP la facultad de proporcionar a terceros informacion relacionada con empleadores que mantienen deudas previsionales en el SPP con la finalidad de propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones del empleador en su calidad de agente retenedor de aportes previsionales, con los requisitos y condiciones que la Superintendencia considere convenientes; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Ley Nº 27130 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-99-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese el Articulo 80Aº al Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98EF/SAFP, conforme al texto siguiente: "Articulo 80Aº.- Informacion relativa a deudas previsionales.- Con la finalidad de mejorar los mecanismos de apoyo al MORDAZA de cobranza de aportes previsionales, las AFP, a traves de centrales de riesgo, Internet u otros medios, podran difundir la informacion relacionada con empleadores que adeuden aportes al SPP, en la forma y condiciones que la Superintendencia determine mediante oficio circular. "

Articulo 2º.- Incorporese el Articulo 151Aº, al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, conforme al texto siguiente: "Comunicacion a la Superintendencia Articulo 151Aº.- Cuando, por efecto de los mecanismos a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 52º del Reglamento, o de cualquier otra gestion complementaria, la AFP no logre determinar el monto exacto adeudado por el empleador, debera comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia indicando la relacion de empleadores que no han presentado Declaracion sin Pago asi como aquellos de quienes desconoce el monto exacto de los aportes adeudados al SPP, con el fin de que la Superintendencia disponga la realizacion de inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador en calidad de agente retenedor. Para dicho efecto, la Superintendencia determinara las condiciones, caracteristicas y requisitos correspondientes mediante oficio circular. Articulo 3º.- Aprobar el "Reglamento de Inspeccion a empleadores" en el ambito del SPP, que contiene las normas y procedimientos aplicables para la realizacion de las inspecciones a que se refiere el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modificado por la Ley Nº 27130. El mencionado reglamento, que consta de 17 articulos y forma parte integrante de la presente resolucion, sera incorporado como parte del Titulo I del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, una vez que dicho titulo MORDAZA sido aprobado. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE INSPECCION A EMPLEADORES EN EL AMBITO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Funcion inspectiva Articulo 1º.- La funcion inspectiva a cargo de la Superintendencia tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del empleador derivadas de su calidad de agente retenedor de aportes a que se refiere el Articulo 30º de la Ley, asi como orientar e informar a los empleadores en el cumplimiento de dichas obligaciones. Alcances Articulo 2º.- La funcion inspectiva alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas que tienen o han tenido trabajadores incorporados al SPP. Inspectores Articulo 3º.- Los inspectores seran designados por la Superintendencia, y deberan contar con la preparacion adecuada para realizar las funciones inspectivas referidas al cumplimiento de las normas del SPP. Para dicho efecto, deberan cumplir sus labores con eficiencia, probidad e imparcialidad y estaran sujetos a capacitacion permanente. Facultades de los inspectores Articulo 4º.- Las facultades de los inspectores son las siguientes: a) Ingresar a todo centro de trabajo sujeto a inspeccion, previa notificacion efectuada con, por lo menos, tres (3) dias de anticipacion a la fecha de la visita inspectiva; b) Solicitar la MORDAZA de las planillas de pago de remuneraciones, planillas de pago de aportes previsiona

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