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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 174427 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 S A F P Incorporan artículos a los Títulos III y V del Compendio de Normas de Superin- tendencia y aprueban el "Reglamento de Inspección a empleadores" RESOLUCION Nº 213-99-EF/SAFP Lima, 18 de junio de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 165-99/SAFP.3 de fecha 99.6.16 de la Gerencia de Control de Inversiones, Institu- ciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130 ha modificado, entre otros, el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, otorgando a la Superin- tendencia la facultad de efectuar inspecciones en los centros de trabajo, teniendo acceso a las planillas y regis- tros de personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los emplea- dores e imponer multas en caso de incumplimiento de dichas obligaciones; Que, asimismo, la precitada ley modifica el Artículo 35º del TUO de la Ley del SPP antes mencionado, facul- tándose a la Superintendencia a sancionar a los emplea- dores que no hayan cumplido con formular o hayan formu- lado en forma incompleta la correspondiente Declaración sin Pago; Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-99-EF se ha incorporado el inciso r) al Artículo 6º del Estatuto de la Superintenden- cia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, facul- tándola a determinar las características, condiciones y procedimientos para llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, así como para fijar los casos en los que procede la imposición de multas por infracciones a las normas del SPP, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, adicionalmente a las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario otor- gar a las AFP la facultad de proporcionar a terceros información relacionada con empleadores que mantienen deudas previsionales en el SPP con la finalidad de propi- ciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones del empleador en su calidad de agente retenedor de aportes previsionales, con los requisitos y condiciones que la Superintendencia considere convenientes; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98- EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Ley Nº 27130 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese el Artículo 80Aº al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98- EF/SAFP, conforme al texto siguiente: "Artículo 80Aº.- Información relativa a deudas previsionales.- Con la finalidad de mejorar los meca- nismos de apoyo al proceso de cobranza de aportes previ- sionales, las AFP, a través de centrales de riesgo, Internet u otros medios, podrán difundir la información relaciona- da con empleadores que adeuden aportes al SPP, en la forma y condiciones que la Superintendencia determine mediante oficio circular. "Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 151Aº, al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, conforme al texto siguiente: "Comunicación a la Superintendencia Artículo 151Aº.- Cuando, por efecto de los mecanis- mos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 52º del Reglamento, o de cualquier otra gestión complementaria, la AFP no logre determinar el monto exacto adeudado por el empleador, deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia indicando la relación de empleadores que no han presentado Declaración sin Pago así como aquéllos de quienes desconoce el monto exacto de los aportes adeudados al SPP, con el fin de que la Superinten- dencia disponga la realización de inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones previsiona- les del empleador en calidad de agente retenedor. Para dicho efecto, la Superintendencia determinará las condi- ciones, características y requisitos correspondientes me- diante oficio circular. Artículo 3º.- Aprobar el "Reglamento de Inspección a empleadores" en el ámbito del SPP, que contiene las normas y procedimientos aplicables para la realización de las inspecciones a que se refiere el Artículo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modificado por la Ley Nº 27130. El mencionado reglamento, que consta de 17 artículos y forma parte integrante de la presente resolución, será incorporado como parte del Título I del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, una vez que dicho título haya sido aprobado. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ Superintendente REGLAMENTO DE INSPECCION A EMPLEADORES EN EL AMBITO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Función inspectiva Artículo 1º.- La función inspectiva a cargo de la Superintendencia tiene por finalidad verificar el cumpli- miento de las obligaciones formales y sustanciales del empleador derivadas de su calidad de agente retenedor de aportes a que se refiere el Artículo 30º de la Ley, así como orientar e informar a los empleadores en el cumplimiento de dichas obligaciones. Alcances Artículo 2º.- La función inspectiva alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tienen o han tenido trabajadores incorporados al SPP. Inspectores Artículo 3º.- Los inspectores serán designados por la Superintendencia, y deberán contar con la preparación adecuada para realizar las funciones inspectivas referi- das al cumplimiento de las normas del SPP. Para dicho efecto, deberán cumplir sus labores con eficiencia, probi- dad e imparcialidad y estarán sujetos a capacitación permanente. Facultades de los inspectores Artículo 4º.- Las facultades de los inspectores son las siguientes: a) Ingresar a todo centro de trabajo sujeto a inspec- ción, previa notificación efectuada con, por lo menos, tres (3) días de anticipación a la fecha de la visita inspectiva; b) Solicitar la presentación de las planillas de pago de remuneraciones, planillas de pago de aportes previsiona