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Pág. 174421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 VISTO: El proyecto modificatorio del Reglamento de Fon- dos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras presentado por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, con la opinión favorable del Gerente General. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 135º del Reglamento de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 084- 98-EF/94.10, establece las causales de exclusión del regis- tro de las sociedades administradoras de fondos mutuos señalando como tales las de revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento; Que, el artículo mencionado en el considerando prece- dente precisa, que la cancelación de la autorización de funcionamiento también procede en los casos en que, habiendo obtenido la autorización de funcionamiento la sociedad administradora no haya solicitado la inscripción de algún Fondo Mutuo en el plazo de seis (6) meses posteriores a su autorización o que habiéndolo solicitado, no haya sido inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, existen circunstancias en que por razones de oportunidad y economía es justificable la ampliación del plazo para que la sociedad administradora autorizada solicite la inscripción de algún Fondo Mutuo o para que habiendo solicitado la inscripción mencionada, cumpla con inscribir el Fondo Mutuo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en tal sentido se considera conveniente modificar el Artículo 135º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, a fin de que CONASEV pueda ampliar el plazo señalado por una sola vez, en los supuestos señalados en el conside- rando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º e inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá- nica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 14 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 135º del Reglamen- to de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 en los siguientes términos: "Artículo 135º.- Causales.- La exclusión del Registro de las Sociedades Administradoras procede en caso de revocación o cancelación de su autorización de funciona- miento. La cancelación también procede en los casos en que, habiendo obtenido la autorización de funcionamien- to, no haya solicitado la inscripción de algún Fondo Mutuo en el plazo de seis (6) meses posteriores a su autorización o que habiéndolo solicitado, no haya sido inscrito en el Registro. CONASEV podrá ampliar este plazo por una sola vez, cuando existan circunstancias que a criterio de esta Institución justifiquen la mencio- nada prórroga, resolviendo cada caso de acuerdo al mérito de los fundamentos. La exclusión del Registro de un Fondo Mutuo procede- rá en los supuestos del Artículo 132º del Reglamento". Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 8027S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0354-99 Lima, 12 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Lucy Enith Arce Ramírez para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la seño- rita Lucy Enith Arce Ramírez con el Nº N-3382 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7978 RESOLUCION SBS Nº 0432-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Enrique Bartolomé Vivar Cortez para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;