Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El proyecto modificatorio del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable del Gerente General. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 135º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 08498-EF/94.10, establece las causales de exclusion del registro de las sociedades administradoras de fondos mutuos senalando como tales las de revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento; Que, el articulo mencionado en el considerando precedente precisa, que la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento tambien procede en los casos en que, habiendo obtenido la autorizacion de funcionamiento la sociedad administradora no MORDAZA solicitado la inscripcion de algun Fondo Mutuo en el plazo de seis (6) meses posteriores a su autorizacion o que habiendolo solicitado, no MORDAZA sido inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, existen circunstancias en que por razones de oportunidad y economia es justificable la ampliacion del plazo para que la sociedad administradora autorizada solicite la inscripcion de algun Fondo Mutuo o para que habiendo solicitado la inscripcion mencionada, cumpla con inscribir el Fondo Mutuo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en tal sentido se considera conveniente modificar el Articulo 135º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, a fin de que CONASEV pueda ampliar el plazo senalado por una sola vez, en los supuestos senalados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; asi como a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º e inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 14 de junio de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 135º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 en los siguientes terminos: "Articulo 135º.- Causales.- La exclusion del Registro de las Sociedades Administradoras procede en caso de revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento. La cancelacion tambien procede en los casos en que, habiendo obtenido la autorizacion de funcionamiento, no MORDAZA solicitado la inscripcion de algun Fondo Mutuo en el plazo de seis (6) meses posteriores a su autorizacion o que habiendolo solicitado, no MORDAZA sido inscrito en el Registro. CONASEV podra ampliar este plazo por una sola vez, cuando existan circunstancias que a criterio de esta Institucion justifiquen la mencionada prorroga, resolviendo cada caso de acuerdo al merito de los fundamentos. La exclusion del Registro de un Fondo Mutuo procedera en los supuestos del Articulo 132º del Reglamento". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 8027

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0354-99 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3382 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7978 RESOLUCION SBS Nº 0432-99 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

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