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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 174654 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. "CIIU": Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, Revisión 3. 4. "IGV": Impuesto General a las Ventas. 5. "ISC": Impuesto Selectivo al Consumo. 6. "IES": Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 7. "IEAN": Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. 8. "SUNAT": Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 9. "ADUANAS": Superintendencia Nacional de Aduanas 10. "Convenio": Convenio de estabilidad tributaria celebra- do al amparo del Artículo 131º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias. 11. "Comité Ejecutivo": El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía. 12. "Crédito": Crédito tributario por inversión en empresas propias. 13. "Programas de inversión": Programas de inversión en la Amazonía, aprobados por el Comité Ejecutivo. 14. "Inversionistas": Empresas, personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas perceptoras de rentas de cualquier categoría, que inviertan en los Programas de Inversión de terceros en la Amazonía, estén ubicados o no en la Amazonía. 15. "Empresa beneficiada": Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, se entiende como "empresa beneficiada" a la sociedad ubicada en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que cuente con un Programa de Inversión aprobado. Para ser consi- deradas como "empresa beneficiada", las empresas unipersona- les o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) deberán organizarse como sociedades, según las distintas for- mas contempladas en la Ley General de Sociedades. No están incluidos los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta ni en el Régimen Unico Simplificado. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Regla- mento. TITULO I REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION Artículo 2º.- REQUISITOS Los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, Impues- to General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalados en los Artículos 12º, 13º, 15º, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía. Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes: a) Domicilio Fiscal : El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su adminis- tración y lleve su contabilidad. A estos efectos: a.1 Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNAT pueda verificar fehaciente- mente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa. a.2 Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazo- nía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuen- tren los libros y registros contables, los documentos sustentato- rios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable. b) Inscripción en Registros Públicos : La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cum- plido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.c) Activos Fijos : En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcen- taje deberá estar incluida la totalidad de los medios de produc- ción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción. El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las Empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios estableci- dos en la Ley por todo ese ejercicio. Para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las normas del Impuesto a la Renta. d) Producción : No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. Los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercia- lizados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 13º de la Ley. Tratándose de actividades extractivas, se entiende por pro- ducción a los bienes obtenidos de la indicada actividad. Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecu- ción de contratos de construcción en la Amazonía, según corres- ponda. Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 821, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles. Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazo- nía. En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio. Se considera iniciadas las operaciones con la primera trans- ferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de cons- trucción, a título oneroso. Los requisitos establecidos en este artículo son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable. Artículo 3º.- ACTIVIDADES Las actividades señaladas en el numeral 11.1 del Artículo 11º o en el Artículo 12º de la Ley, son las siguientes: a) Actividad agropecuaria: Comprende la agricultura y la ganadería, de acuerdo a los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 147-81-AG y normas modificatorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes. b) Producción agrícola: La obtenida de la agricultura. c) Acuicultura: Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres, o pozas artificiales. d) Pesca: Referido a la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluvia- les o lacustres. e) Turismo: Comprende las actividades contempladas en el Artículo 17º de la Ley Nº 26961, efectuadas por empresas previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turísti- cos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. No se entenderá como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonía. f) Extracción forestal: Actividad destinada a obtener pro- ductos en estado natural de la flora del bosque, tales como la recolección de plantas, hojas, flores, frutos, semillas, tallos, raíces, látex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la tala de árboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de transformación; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesión otorgada por el sector correspondiente. También está