Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES
c) Activos Fijos:

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoria, ubicadas en la Amazonia. Las sociedades conyugales son aquellas que ejerzan la opcion prevista en el Articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. "CIIU": Clasificacion Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, Revision 3. 4. "IGV": Impuesto General a las Ventas. 5. "ISC": Impuesto Selectivo al Consumo. 6. "IES": Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 7. "IEAN": Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. 8. "SUNAT": Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 9. "ADUANAS": Superintendencia Nacional de Aduanas 10. "Convenio": Convenio de estabilidad tributaria celebrado al MORDAZA del Articulo 131º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias. 11. "Comite Ejecutivo": El Comite Ejecutivo de Promocion de la Inversion Privada en la Amazonia. 12. "Credito": Credito tributario por inversion en empresas propias. 13. "Programas de inversion": Programas de inversion en la Amazonia, aprobados por el Comite Ejecutivo. 14. "Inversionistas": Empresas, personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas perceptoras de rentas de cualquier categoria, que inviertan en los Programas de Inversion de terceros en la Amazonia, esten ubicados o no en la Amazonia. 15. "Empresa beneficiada": Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, se entiende como "empresa beneficiada" a la sociedad ubicada en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de MORDAZA Portillo, y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, que cuente con un Programa de Inversion aprobado. Para ser consideradas como "empresa beneficiada", las empresas unipersonales o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) deberan organizarse como sociedades, segun las distintas formas contempladas en la Ley General de Sociedades. No estan incluidos los sujetos comprendidos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta ni en el Regimen Unico Simplificado. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Reglamento. TITULO I REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION Articulo 2º.- REQUISITOS Los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, senalados en los Articulos 12º, 13º, 15º, en el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria y en el inciso a) de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, seran de aplicacion unicamente a las empresas ubicadas en la Amazonia. Se entendera que una empresa esta ubicada en la Amazonia cuando cumpla con los requisitos siguientes: a) Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonia y debera coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entendera por sede central el lugar donde tenga su administracion y lleve su contabilidad. A estos efectos: a.1 Se considera que la empresa tiene su administracion en la Amazonia siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en MORDAZA esta ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, asi como la informacion que permita efectuar la referida labor de direccion. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonia de los directivos de la empresa. a.2 Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonia siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente este obligado a proporcionar a la SUNAT, asi como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonia del citado responsable. b) Inscripcion en Registros Publicos: La persona juridica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia. Este requisito se considerara cumplido tanto si la empresa se inscribio originalmente en los Registros Publicos de la Amazonia como si dicha inscripcion se realizo con motivo de un posterior cambio domiciliario.

En la Amazonia debe encontrarse como minimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje debera estar incluida la totalidad de los medios de produccion, entendiendose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generacion de la produccion de bienes, servicios o contratos de construccion. El porcentaje de los activos fijos se determinara en funcion al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las Empresas deberan llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio consideraran cumplido este requisito siempre que al ultimo dia del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonia, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonia no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podra acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio. Para la valorizacion de los activos fijos, se aplicaran las normas del Impuesto a la Renta. d) Produccion: No tener produccion fuera de la Amazonia. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercializacion. Los bienes producidos en la Amazonia podran ser comercializados dentro o fuera de la Amazonia, sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en el Articulo 13º de la Ley. Tratandose de actividades extractivas, se entiende por produccion a los bienes obtenidos de la indicada actividad. Tratandose de servicios o contratos de construccion, se entendera por produccion la prestacion de servicios o la ejecucion de contratos de construccion en la Amazonia, segun corresponda. Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 821, se entendera por produccion la primera venta de inmuebles. Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio consideraran cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan produccion fuera de la Amazonia. En caso contrario, no podran acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio. Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestacion de servicios o contrato de construccion, a titulo oneroso. Los requisitos establecidos en este articulo son concurrentes y deberan mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, estos se perderan a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable. Articulo 3º.- ACTIVIDADES Las actividades senaladas en el numeral 11.1 del Articulo 11º o en el Articulo 12º de la Ley, son las siguientes: a) Actividad agropecuaria: Comprende la agricultura y la ganaderia, de acuerdo a los Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 147-81-AG y normas modificatorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes. b) Produccion agricola: La obtenida de la agricultura. c) Acuicultura: Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiologicas, la cual es realizada previa autorizacion o concesion otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres, o pozas artificiales. d) Pesca: Referido a la pesca continental, que comprende la extraccion de especies hidrobiologicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres. e) Turismo: Comprende las actividades contempladas en el Articulo 17º de la Ley Nº 26961, efectuadas por empresas previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turisticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. No se entendera como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonia. f) Extraccion forestal: Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la MORDAZA del bosque, tales como la recoleccion de plantas, hojas, MORDAZA, frutos, semillas, tallos, raices, latex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la MORDAZA de arboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la MORDAZA rolliza hasta las plantas de transformacion; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesion otorgada por el sector correspondiente. Tambien esta

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