Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos. g) Transformacion forestal: Comprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricacion de hojas de MORDAZA para enchapado; la fabricacion de MORDAZA terciada, tableros laminados, tableros de particulas y otros tableros y paneles; la fabricacion de partes y piezas de carpinteria para edificios y construcciones; la fabricacion de recipientes de madera; la fabricacion de otros productos de madera; y la fabricacion de articulos de corcho, paja y materiales trenzables, a que se refiere la Division 20 de la CIIU; y la fabricacion de muebles elaborados con productos forestales. Tambien esta incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por la persona que realiza la transformacion de los mismos. h) Procesamiento y transformacion: Actividades que permiten la modificacion fisica, quimica o biologica de un producto. i) Productos primarios: Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuaria, acuicultura o pesca realizadas en la Amazonia. j) Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacion y comercializacion de productos primarios: Las comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazonia. La comercializacion solo podra hacerla el propio productor. k) Empresas dedicadas a la actividad de Comercio: Aquellas que venden, sin transformar, bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad comercial califique como principal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º. Las actividades economicas MORDAZA indicadas deberan ser realizadas por las empresas en forma directa o por encargo a un tercero, el cual tambien gozara del beneficio siempre que reuna los requisitos senalados en el Articulo 2º. En el caso de las actividades senaladas en el inciso k) de este Articulo, estas no podran realizarse mediante encargo a terceros. Articulo 4º.- ACTIVIDAD PRINCIPAL Para efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades senaladas en el articulo anterior, se tomara en cuenta lo siguiente: 4.1 Se entendera que la actividad principal a la que se dedica una empresa es aquella que durante el ejercicio gravable anterior le genero el 80% (ochenta por ciento) o mas de sus ingresos netos totales. Se considerara dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la comercializacion de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella. 4.2 Las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio consideraran actividad principal a aquella que durante el primer mes de operaciones, le MORDAZA generado el 80% (ochenta por ciento) o mas de sus ingresos netos totales. Si en el periodo citado los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el numeral 11.1 del Articulo 11º y en el Articulo 12º de la Ley no llegaran al porcentaje senalado en el parrafo anterior, el sujeto no podra acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. El inicio de operaciones se considerara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º. 4.3 Si ninguna actividad alcanzara por si sola el porcentaje exigido en el presente articulo, se considerara cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que desarrolla alcance o supere el porcentaje previsto en los numerales 4.1 y 4.2, siempre que las mencionadas actividades se encuentren comprendidas en el numeral 11.1 del Articulo 11º o en el Articulo 12º de la Ley. 4.4 Tratandose de la reorganizacion de empresas sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 4.2. La calificacion de actividad principal sera realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) dias contados a partir de la MORDAZA de la solicitud de calificacion por el contribuyente. Lo senalado anteriormente se efectuara sin perjuicio de la verificacion posterior que pueda efectuar la SUNAT. Si al final del ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en mas del 10% al porcentaje exigido en este articulo, el contribuyente perdera los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta por dicho ejercicio, debiendo regularizar el pago del Impuesto con ocasion de la MORDAZA de la declaracion jurada anual respectiva. Asimismo, estara obligado a rectificar y abonar el IGV dejado de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicacion indebida del credito fiscal especial. Articulo 5º.- ACOGIMIENTO El acogimiento se debera efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

De no efectuarse dicho acogimiento dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, la empresa no se encontrara acogida a los beneficios tributarios de la Ley, por el ejercicio gravable. Tratandose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, daran cumplimiento a lo senalado en el primer parrafo hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo en que se cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 2º. Articulo 6º.- PERDIDA DEL BENEFICIO Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden por las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 2º. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por la Ley se perderan por el resto del ejercicio gravable. b) Por el incumplimiento del requisito de actividad principal senalado en el Articulo 4º. En este supuesto, los beneficios del Impuesto a la Renta, establecidos en el Articulo 12º y MORDAZA Disposicion Complementaria, y el credito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas establecido en el numeral 13.2 del Articulo 13º de la Ley, se perderan por el resto del ejercicio gravable. c) Por la disminucion de la subcuenta especial del activo senalada en el numeral 26.2 del Articulo 26º, "Inversiones recibidas - Ley Nº 27037" MORDAZA de transcurridos cuatro (4) anos desde la fecha de adquisicion del bien de capital. En este supuesto, sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 23º. Producida la perdida, el contribuyente debera efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del regimen general de dicho Impuesto. El pago de regularizacion se calculara con la tasa general vigente a nivel nacional. La perdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida la causal. Articulo 7º.- EXONERACION DEL IGV, IEAN E IES. Para el goce de las exoneraciones contenidas en el numeral 13.1 del Articulo 13º, en el Articulo 15º y en el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley, las empresas deberan cumplir unicamente con los requisitos establecidos en el Articulo 2º, cualquiera sea la actividad economica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT. TITULO II IMPUESTO A LA RENTA Articulo 8º.- APLICACION DE DISTINTAS TASAS Tratandose de empresas que realicen varias de las actividades senaladas en los Articulos 11º y 12º de la Ley o que las realicen en distintos ambitos geograficos, que de acuerdo a Ley otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el Impuesto a la Renta, aplicaran la tasa mas alta. Por excepcion, si dentro de las actividades senaladas en el parrafo anterior se realizan las establecidas en el primer parrafo del numeral 12.3 del Articulo 12º de la Ley, procedera la exoneracion del Impuesto a la Renta solo si estas constituyen la actividad principal de la empresa por si solas; caso contrario sera de aplicacion la tasa mas alta. En cualquier caso, la tasa que corresponda sera aplicable al integro de la renta MORDAZA de la empresa. Si los supuestos establecidos en los parrafos anteriores se producen en el transcurso del ejercicio, se aplicaran las reglas senaladas en dichos parrafos para los pagos a cuenta no vencidos y el pago de regularizacion correspondiente. Es de aplicacion a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las normas establecidas en el Articulo 1º de la Ley Nº 27063. Articulo 9º.- TASA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Las Empresas dedicadas a la actividad de comercio, a que se refiere el numeral 12.4 de la Ley, que inviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta MORDAZA en los Programas de Inversion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, tendran derecho a aplicar, a efecto de determinar su Impuesto a la Renta Anual, el 5% (cinco por ciento) o 10% (diez por ciento) como tasa del Impuesto a la Renta correspondiente a sus rentas de tercera categoria obtenidas en el ejercicio en que se efectuo la(s) inversion(es), segun su ubicacion geografica. En este caso, el monto de la inversion no sera deducido de la renta neta. Son responsables solidarios tanto el titular del Programa de Inversion como quien efectua la inversion, en caso de uso indebido del beneficio senalado en el parrafo precedente.

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