Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999
19.1 Credito contra el Impuesto a la Renta:

NORMAS LEGALES

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Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, que reinviertan total o parcialmente su renta MORDAZA en programas de inversion a su cargo, tendran derecho a un credito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto efectivamente invertido en la ejecucion del citado programa. El credito sera aplicado con ocasion de la determinacion del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecucion del Programa. La parte del credito no utilizado podra aplicarse unicamente contra los pagos de regularizacion del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecucion del Programa de Inversion. El exceso no aplicado no MORDAZA derecho a devolucion. El credito a que se refiere este numeral no es transferible a terceros. 19.2 Deduccion de la renta neta: El inversionista a que se refiere el literal b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley tendra derecho a deducir, al final del ejercicio, el monto invertido en una o mas empresas beneficiadas, hasta por el 20% (veinte por ciento) de su renta MORDAZA del ejercicio en que se efectuo la inversion, luego de compensadas las perdidas a que se refieren los Articulos 49º y 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. La deduccion sera aplicada con ocasion de la determinacion del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectue la inversion. La parte de la inversion no deducida no podra aplicarse contra la renta MORDAZA de los ejercicios siguientes. Las inversiones que daran derecho a los beneficios senalados en el presente articulo seran aquellas que se efectuen para un Programa de Inversion previamente aprobado por el Comite Ejecutivo. Articulo 20º.- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y BIENES COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION Los programas de inversion solo pueden estar referidos a obras de infraestructura y/o adquisicion de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccion de las empresas beneficiadas. Se entiende por obras de infraestructura la instalacion o ampliacion de plantas de produccion, depositos y locales de venta; instalacion de sistemas mecanizados para la produccion; instalacion y ampliacion de centrales de energia, sistemas de distribucion e interconexion de energia electrica, construccion de vias y puertos de acceso e interconexion, construccion y/o instalacion de servicios de agua y/o desague y demas edificaciones y construcciones y/o mejoramiento de obras para otros servicios para uso propio y publico. Se entiende por bienes de capital las maquinarias y equipos que apruebe el Sector correspondiente para cada programa de inversion, debidamente identificados. Articulo 21º.- DE LA AUTORIZACION DEL PROGRAMA DE INVERSION La elaboracion, MORDAZA y tramite de los programas de inversion se cenira a las siguientes reglas: 21.1 Los programas de inversion deberan ser presentados por la empresa beneficiada ante el Comite Ejecutivo. 21.2 El programa de inversion debera contener los siguientes documentos e informacion: a) Nombre o razon social de la empresa beneficiada. b) Testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en el registro publico correspondiente. c) MORDAZA de la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes. d) Poder suficiente del representante legal. e) Monto total estimado del programa. f) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversion, con indicacion de: f.1 La relacion y costo estimado de la infraestructura y/o adquisicion de bienes de capital a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados. f.2 La descripcion de como la infraestructura y bienes de capital obtenidos al MORDAZA del programa de inversion seran utilizados en las actividades economicas de la empresa. f.3 Proyeccion del incremento de los niveles de produccion. f.4 El plazo estimado de ejecucion del programa, el cual no podra exceder de cuatro (4) anos contados desde la fecha de inicio de la ejecucion del programa de inversion. f.5 Cualquier otra informacion que la empresa considere adecuada para una mejor evaluacion del programa.

g) Los datos de los inversionistas: nombre o razon social, numero de RUC, numero de documento de identidad, asi como el monto a invertir. h) Los estudios sobre el impacto ambiental aprobado por INRENA . 21.3 El programa de inversion que reuna los requisitos establecidos por la Ley y el presente reglamento sera aprobado mediante Resolucion emitida por el Comite Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles de presentado el Programa de Inversion, el Comite Ejecutivo, en coordinacion con el sector correspondiente, verificara los requisitos indicados en los numerales anteriores. b) Si se detectara errores u omisiones en el programa presentado, el Comite Ejecutivo podra otorgar un plazo de treinta (30) dias habiles para que estos se subsanen. c) Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de inversion se entendera como no presentado. Si, por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entendera aprobado desde el momento de su presentacion. Para tal efecto, en un plazo que no excedera de veinte (20) dias habiles, el Comite Ejecutivo emitira la Resolucion correspondiente y cumplira con la notificacion, tanto a las empresas beneficiadas como a los inversionistas. d) Transcurridos los plazos establecidos en los parrafos precedentes sin pronunciamiento del Comite Ejecutivo, se tendra por aprobado el Programa de Inversion presentado desde el momento de su presentacion. Toda modificacion al Programa de Inversion se sujetara a los requisitos y al procedimiento establecidos en el presente articulo. La modificacion surtira efectos solo con su aprobacion mediante la Resolucion correspondiente, la misma que debera indicar desde cuando rige la modificacion. Articulo 22º.- DE LA ADQUISICION DE BIENES Los bienes que se adquieran al MORDAZA de un programa de inversion deberan tener una antiguedad no mayor a tres (3) anos, computados desde la fecha de su adquisicion, segun conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la declaracion unica de importacion, segun sea el caso. Tales bienes seran computados a su valor de adquisicion, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalacion, montaje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en condicion de ser usados, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de MORDAZA, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. Tratandose de bienes importados, del valor de MORDAZA se deduciran los derechos arancelarios, el ISC, el IGV y cualquier otro tributo que afecte la operacion de importacion. Articulo 23º.- DE LA PROHIBICION DE TRANSFERIR Los bienes de capital adquiridos al MORDAZA de un programa de inversion no podran ser transferidos MORDAZA de transcurrido un periodo de cuatro (4) anos, contado a partir de la fecha de adquisicion. La transferencia de los bienes adquiridos al MORDAZA de un programa de inversion MORDAZA de dicho periodo MORDAZA lugar a: a) La perdida de la totalidad del credito obtenido por la empresa beneficiada. En este supuesto, la empresa beneficiada debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Codigo Tributario. b) Si el beneficio de deduccion de la renta MORDAZA hubiese sido utilizado por el inversionista, la empresa beneficiada debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquel por la aplicacion de dicha deduccion, mas los intereses y sanciones a que se refiere el Codigo Tributario. Articulo 24º.- DE LA OBLIGACION DE CAPITALIZAR Los aportes efectuados al MORDAZA de un programa de inversion, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo, previo o simultaneo al aporte, de aumento de capital adoptado conforme a Ley. El monto invertido debera ser capitalizado por la empresa beneficiada, como MORDAZA en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectue la inversion, debiendo formalizarse mediante escritura publica inscrita en el registro publico correspondiente. Las empresas beneficiadas no podran reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la capitalizacion.

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