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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 174657 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 19.1 Crédito contra el Impuesto a la Renta: Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en programas de inversión a su cargo, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto efectivamente invertido en la ejecución del citado programa. El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del Programa. La parte del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del Programa de Inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución. El crédito a que se refiere este numeral no es transferible a terceros. 19.2 Deducción de la renta neta: El inversionista a que se refiere el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley tendrá derecho a deducir, al final del ejercicio, el monto invertido en una o más empresas beneficiadas, hasta por el 20% (veinte por ciento) de su renta neta del ejercicio en que se efectuó la inversión, luego de compensadas las pérdidas a que se refieren los Artículos 49º y 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. La deducción será aplicada con ocasión de la determi- nación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la inversión. La parte de la inversión no deducida no podrá aplicarse contra la renta neta de los ejercicios siguientes. Las inversiones que darán derecho a los beneficios señala- dos en el presente artículo serán aquéllas que se efectúen para un Programa de Inversión previamente aprobado por el Comité Ejecutivo. Artículo 20º.- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUC- TURA Y BIENES COMPRENDIDOS EN LOS PRO- GRAMAS DE INVERSION Los programas de inversión sólo pueden estar referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empre- sas beneficiadas. Se entiende por obras de infraestructura la instalación o ampliación de plantas de producción, depósitos y locales de venta; instalación de sistemas mecanizados para la producción; instalación y ampliación de centrales de energía, sistemas de distribución e interconexión de energía eléctrica, construcción de vías y puertos de acceso e interconexión, construcción y/o instalación de servicios de agua y/o desagüe y demás edificacio- nes y construcciones y/o mejoramiento de obras para otros servicios para uso propio y público. Se entiende por bienes de capital las maquinarias y equipos que apruebe el Sector correspondiente para cada programa de inversión, debidamente identificados. Artículo 21º.- DE LA AUTORIZACION DEL PRO- GRAMA DE INVERSION La elaboración, presentación y trámite de los programas de inversión se ceñirá a las siguientes reglas: 21.1 Los programas de inversión deberán ser presentados por la empresa beneficiada ante el Comité Ejecutivo. 21.2 El programa de inversión deberá contener los siguien- tes documentos e información: a) Nombre o razón social de la empresa beneficiada. b) Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el registro público correspondiente. c) Copia de la inscripción en el Registro Unico de Contribu- yentes. d) Poder suficiente del representante legal. e) Monto total estimado del programa. f) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversión, con indicación de: f.1 La relación y costo estimado de la infraestructura y/o adquisición de bienes de capital a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados. f.2 La descripción de cómo la infraestructura y bienes de capital obtenidos al amparo del programa de inversión serán utilizados en las actividades económicas de la empresa. f.3 Proyección del incremento de los niveles de producción. f.4 El plazo estimado de ejecución del programa, el cual no podrá exceder de cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de inversión. f.5 Cualquier otra información que la empresa considere adecuada para una mejor evaluación del programa.g) Los datos de los inversionistas: nombre o razón social, número de RUC, número de documento de identidad, así como el monto a invertir. h) Los estudios sobre el impacto ambiental aprobado por INRENA . 21.3 El programa de inversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y el presente reglamento será aprobado mediante Resolución emitida por el Comité Ejecutivo, de acuer- do al siguiente procedimiento: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado el Programa de Inversión, el Comité Ejecutivo, en coordinación con el sector correspondiente, verificará los requisitos indicados en los numerales anteriores. b) Si se detectara errores u omisiones en el programa presentado, el Comité Ejecutivo podrá otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles para que éstos se subsanen. c) Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de inversión se entenderá como no presentado. Si, por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entenderá aprobado desde el momento de su presentación. Para tal efecto, en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, el Comité Ejecutivo emitirá la Resolución correspondiente y cum- plirá con la notificación, tanto a las empresas beneficiadas como a los inversionistas. d) Transcurridos los plazos establecidos en los párrafos precedentes sin pronunciamiento del Comité Ejecutivo, se ten- drá por aprobado el Programa de Inversión presentado desde el momento de su presentación. Toda modificación al Programa de Inversión se sujetará a los requisitos y al procedimiento establecidos en el presente artículo. La modificación surtirá efectos sólo con su aprobación mediante la Resolución correspondiente, la misma que deberá indicar desde cuándo rige la modificación. Artículo 22º.- DE LA ADQUISICION DE BIENES Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de inversión deberán tener una antigüedad no mayor a tres (3) años, computados desde la fecha de su adquisición, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la declaración única de importación, según sea el caso. Tales bienes serán computados a su valor de adquisición, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalación, mon- taje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en condición de ser usados, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. Tratándose de bienes importados, del valor de mercado se deducirán los derechos arancelarios, el ISC, el IGV y cualquier otro tributo que afecte la operación de importación. Artículo 23º.- DE LA PROHIBICION DE TRANSFERIR Los bienes de capital adquiridos al amparo de un programa de inversión no podrán ser transferidos antes de transcurrido un período de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de adquisición. La transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de inversión antes de dicho período dará lugar a: a) La pérdida de la totalidad del crédito obtenido por la empresa beneficiada. En este supuesto, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Código Tributario. b) Si el beneficio de deducción de la renta neta hubiese sido utilizado por el inversionista, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquél por la aplicación de dicha deducción, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario. Artículo 24º.- DE LA OBLIGACION DE CAPITALI- ZAR Los aportes efectuados al amparo de un programa de inver- sión, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo, previo o simultáneo al aporte, de aumento de capital adoptado conforme a Ley. El monto invertido deberá ser capitalizado por la empre- sa beneficiada, como máximo en el ejercicio siguiente a aquél en que se efectúe la inversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública inscrita en el registro público correspondiente. Las empresas beneficiadas no podrán reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la capi- talización.