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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 174665 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demás dis- posiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta que aprueba el Diseño Personalizado del Nuevo Despacho Judicial de los Juzgados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, correspondiendo a la Gerencia Central de la Reforma, a través de los Organos de Línea competentes, la implementa- ción de las acciones tendentes a la materialización del Diseño correspondiente, proponiendo las modificaciones sustentadas en los estudios técnico especializados, que pudieran ser necesa- rias para el mejor desarrollo de los objetivos de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 8409 Declaran improcedente impugnación interpuesta por empresas contra la R.A. Nº 259-SE-TP-CME-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 294-SE-TP-CME-PJ Lima, 25 de junio de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el consorcio Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales y Raúl Rodríguez Constructores S.A.C. Asociados, contra la R.A. Nº 259-SE-TP- CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corres- ponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Reso- luciones para el óptimo funcionamiento administrativo del cita- do Poder del Estado; Que, con fecha 1 de junio de 1999, el referido consorcio presentó un Recurso de Reconsideración contra la R.A. Nº 259- SE-TP-CME-PJ, en el que solicita que se reconsidere dicha Resolución, que declara improcedente la Ampliación de Plazo Nº 03 de la obra "Módulo Básico de Justicia de Chulucanas"; Que, los recurrentes, el consorcio Vásquez Saint Jhon Con- tratistas Generales y Raúl Rodríguez Constructores S.A.C. Asociados, carecen de interés y de legitimidad para obrar, por cuanto la Resolución Nº 259-SE-TP-CME-PJ no los afecta, debido a que mediante este Acto Administrativo se aprueba la Directiva sobre "Normas para el empleo de siglas en las Cortes Superiores de Justicia de la República" de estricta incumbencia del Poder Judicial; Que, en tal sentido, existe absoluta incongruencia entre el acto impugnado y los fundamentos de hecho invocados referidos a una ampliación de plazo; Que, si bien es cierto del tenor del recurso aparece que la impugnación correspondería al Acto Administrativo que denie- ga la Ampliación de Plazo Nº 03 de la obra "Módulo Básico de Justicia de Chulucanas", esta situación debió ser aclarada por la recurrente; Que, asimismo, conforme al Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, la Reconsideración debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental, requisito indispensable para la procedencia del recurso y que en el caso de autos no se ha cumplido, lo que enerva el Recurso de Reconsideración inter- puesto; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administrati- vas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, y demás disposiciones concordantes sobre la materia,y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Central de la Reforma; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Reconsideración, de fecha 1 de junio de 1999, presentado por el consorcio Vásquez Saint Jhon Contra- tistas Generales y Raúl Rodríguez Constructores S.A.C. Asociados, contra la R.A. Nº 259-SE-TP-CME-PJ, de 26 de mayo de 1999, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Organos Competentes y de la parte interesada, la presente Resolución y sus antecedentes, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 8410 DEFENSORIA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-99/DP Por Oficio Nº 221-99-DP/GAF, la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 28-99/DP, publicada en nuestra edición del día 24 de junio de 1999, en la página 174583. DICE: "RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-99/DP" DEBE DECIR: "RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 29-99/DP" 8424 J N E Declaran que alcalde y regidor de los concejos distritales de Colcabamba y Yanaca continúan en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 1018-99-JNE Lima, 24 de junio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 009-A/MDC-99 recibido el 22 de marzo de 1999, remitido por don Humberto Aliaga Meza, Regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comunicando que mediante Resolución de Alcaldía Nº 003-99-AL/MAC de fecha 18 de febrero de 1999, se concedió licencia por enfermedad por el término de 60 días al Alcalde de dicha comuna, don Antonio Mauro Flores Quispe; El Oficio Nº 011-99-A/MDC recibido el 29 de marzo de 1999, en el que don Antonio Mauro Flores Quispe, Alcalde del Concejo Distrital de Colcabamba, comunica haber solicitado licencia por 45 días a partir del 16 de febrero de 1999 y su posterior reincorporación al ejercicio de sus funciones con fecha 22 de marzo de 1999, por haber cesado el motivo de salud que lo aquejaba; El Oficio Nº 014-99-A/MDC recibido el 12 de abril de 1999, remitido por el Regidor Humberto Aliaga Meza, quien suscribe como Alcalde del citado concejo y remite la Resolución de Alcal- día Nº 04-99-A/MDC de fecha 31 de marzo de 1999, que declara la vacancia del cargo de Alcalde de dicha comuna, que desempe- ña don Antonio Mauro Flores Quispe a partir del día siguiente de la publicación de ésta, basándose en un acuerdo de concejo de la misma fecha, por las causales previstas en los Artículos 26º