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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

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Pág. 174653 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 067-96-PCM se designó a la Dra. Ruth Alessandra Ramos Rivas como Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que la mencionada profesional ha formulado renuncia a la institución y en consecuencia es necesario designar a quien la reemplace; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 1999, la renuncia de la Dra. Ruth Alessandra Ramos Rivas como Repre- sentante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Dr. Manuel Darío Cabrera Espi- noza-Chueca, como Representante de la Presidencia del Conse- jo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8323 Aprueban donación efectuada a favor de entidad religiosa y que será distri- buida entre población de escasos re- cursos económicos RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 056-99-PCM Lima, 24 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 3887-99 presentado por Cáritas del Perú, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Toronto, Canadian Food for Children, con sede en Toronto, Canadá, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú; Que, según Conocimiento de Embarque Nº MSCU-M0988982 de fecha 7 de mayo de 1999, extendido por la Compañía Medi- terranean Shipping Company S.A., se consigna que la mercade- ría donada ha sido enviada en el Contenedor Nº TOLU- 2569549 y embarcada en el Puerto Marítimo de Nueva York, a bordo del vapor MSC Guayaquil, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecuti- va de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Canadian Food for Children, con sede en Toronto, Canadá, consistente en 1,315 bultos conteniendo 75 sacos con arvejas (45 k./saco), 178 cajas con galletas, 507 cajas pequeñas con legum- bres enlatadas, 25 sacos con leche en polvo, 168 baldes vacíos de plástico, 56 cajas de conserva de fruta, 3 computadoras usadas, 303 cajas y sacos de ropa, cosas médicas y alimentos diversos,con un valor C&F de 3.497,00 Dólares Canadienses (US$ 2,497,86 aproximadamente) y un peso bruto de 13.878,00 k., a favor de Cáritas del Perú, la que será distribuida gratuitamente entre la población de escasos recursos económicos que atienden las Hijas de la Caridad, en San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entre- ga o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 8318 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de las Dispo- siciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía DECRETO SUPREMO Nº 103-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se ha establecido diversos beneficios tributarios con la finalidad de atraer la inversión privada a la Amazonía; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas regla- mentarias y complementarias que permitan su aplicación; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, el cual consta de siete (7) Títulos, treinta y uno (31) Artículos y seis (6) Disposiciones Finales y Transitorias que, como anexo, forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEY Nº 27037, LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entiende por: 1. "Ley": Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 2. "Empresa": Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la