Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

inciso 3), 23º inciso 8), 36º incisos 9) y 12), 60º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como transgresion de la Ley Nº 26703 y su modificatoria Ley Nº 26884 de Gestion Presupuestaria del Estado y Leyes Nºs. 27012 y 26850; El Recurso de Revision interpuesto el 15 de MORDAZA de 1999 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 04-99-A/MDC y el correspondiente acuerdo que declaran su vacancia, fundamentando su recurso, en que la sesion del 31 de marzo de 1999, se convoco sin su conocimiento, pese a haber reasumido sus funciones; manifestando ademas, que dicho acuerdo se adopto en sesion secreta de regidores, llevada a cabo en la MORDAZA de Huancayo; y finalmente, sostiene no haber incurrido en causal de vacancia; y vistos asimismo, los escritos con ingresos de fechas 15 y 26 de MORDAZA, 3, 14 y 18 de MORDAZA de 1999, del mencionado recurrente, solicitando pronunciamiento que declare fundado el recurso interpuesto; Los escritos presentados el 26 y 28 de MORDAZA de 1999, 11 y 18 de MORDAZA de 1999, respectivamente, por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare improcedente el recurso de revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando la MORDAZA legalizada de una nota presumiblemente suscrita por el MORDAZA cuestionado, en la que estaria dando directivas al administrador Trofino MORDAZA Travezano, a fin de que realice coordinaciones para cumplir con supuestos compromisos pendientes con distintos funcionarios y asimismo, refiere que el presente recurso de revision ha sido interpuesto extemporaneamente el 15 de MORDAZA ultimo, ya que el acuerdo de vacancia fue adoptado el dia 31 de marzo de 1999; El escrito presentado el dia 18 de MORDAZA de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que por motivos de fuerza mayor no asistio a informar oralmente a la vista de la causa senalada para esa fecha, y formula sus alegatos; El Oficio Nº 081-MPT-99 recibido el dia 24 de MORDAZA de 1999, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidora del Concejo Provincial de Tayacaja, remitiendo el expediente formado por apelacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 04-99-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 134-99-JNE de fecha 11 de febrero de 1999 se declaro la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y en consecuencia, las autoridades ediles que ejercieron los cargos de MORDAZA y regidores en dicha circunscripcion en el periodo de gobierno municipal 1996 - 1998, continuan en funciones hasta las elecciones municipales complementarias a realizarse en el mes de MORDAZA proximo; Que, en el presente caso, el MORDAZA del Concejo Distrital de Colcabamba solicito con fecha 16 de febrero de 1999, una licencia por 45 dias, siendo dicho pedido visto en sesion de concejo realizada el dia 17 del mismo mes y ano, conforme lo establece el Articulo 36º, inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, acordandose en exceso otorgar 60 dias de licencia, pronunciamiento que contraviene lo establecido en el Articulo 29º de la MORDAZA acotada, la misma que senala 45 dias como periodo MORDAZA para las licencias de alcaldes y regidores; y, habiendo comunicado el MORDAZA recurrente su reincorporacion MORDAZA del termino de la licencia otorgada, dicha situacion resulta licita, ya que segun manifiesta, habia cesado el motivo que habria originado su ausencia; Que, encontrandose don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en funciones en la fecha en que se programo la sesion del 31 de marzo de 1999, es evidente que los regidores del Concejo Distrital de Colcabamba desconocieron su autoridad y obviaron cumplir con lo previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, que senala los pasos para la convocatoria de una sesion extraordinaria, y contrariamente a lo normado, llevaron a cabo una "sesion ordinaria" en la MORDAZA de Huancayo, la que deviene nula, ya que no fue convocada de acuerdo a ley, MORDAZA si la intencion de los concurrentes, era declarar la vacancia del MORDAZA, a quien no se cito a dicha reunion; Que, con respecto a la extemporaneidad que se aduce de la interposicion del presente recurso de revision, es de verse que no obra en autos cargo alguno que acredite habersele notificado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el acuerdo de vacancia o la Resolucion de Alcaldia Nº 04-99-A/MDC de fecha 31 de marzo de 1999, en tal sentido, al no poder determinarse la fecha en que el afectado tomo conocimiento del acuerdo impugnado, mal podria afirmarse que existe extemporaneidad en el ejercicio de la presente accion, la misma que se encuentra amparada por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, se comprueba a Fs. 51 que la referida resolucion fue publicada el dia 13 de MORDAZA de 1999 en el diario "Primicia" de circulacion en la MORDAZA de Huancayo, circunscripcion distinta a la del distrito de Colcabamba; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es

atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º y 88º de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades senaladas en el Articulo 27º de la misma MORDAZA, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, con relacion a las causales de la vacancia de autos, estas se encuentran enunciadas en la Resolucion Nº 04-99-A/ MDC del 31 de marzo de 1999, y serian las previstas en los Articulos 26º inciso 3); 23º inciso 8); 36º incisos 9) y 12); 60º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como transgresion de la Ley Nº 26703 y su modificatoria Ley Nº 26884 de Gestion Presupuestaria del Estado y Leyes Nºs. 27012 y 26850; y de la lectura de la MORDAZA del acta de sesion de la misma fecha, obrante de fojas 41 a 50, se advierte que la fundamentacion seria la existencia de un MORDAZA penal pendiente que tendria don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado con denuncia del 18 de noviembre de 1998, asi como presumibles contratos de bienes y servicios municipales que dicho funcionario habria realizado por interposita persona a traves de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, el prestamo bancario que el MORDAZA vacado habria solicitado sin autorizacion del concejo para una supuesta conclusion de las obras del MORDAZA MORDAZA, dinero cuyo destino dicen desconocer los regidores, y finalmente, el pago que el MORDAZA habria ordenado a favor de funcionarios que habrian sido cesados por acuerdo de concejo; Que, luego de analizar las causales invocadas, se concluye que respecto al juicio pendiente con la Municipalidad, los regidores del Concejo Distrital de Colcabamba se refieren a un MORDAZA penal en giro, haciendo una erronea aplicacion del inciso 8) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, Articulo 23º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de alcaldes y regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposicion como referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial, y no asi referida a la accion penal cuyo caracter es publico y se halla a cargo del Estado; debiendo senalarse al respecto, que ante la existencia de procesos penales pendientes de resolver, es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso e) del numeral 24) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente la responsabilidad del procesado; Que, en autos no se encuentran acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal establecida en el Articulo 88º de la Ley MORDAZA indicada; siendo los otros hechos enunciados en el presente expediente de vacancia, tales como el supuestamente inconsulto prestamo bancario, o la orden de pago a funcionarios no autorizados por el concejo, circunstancias que no constituyen causal de vacancia, de acuerdo a ley, como tampoco lo son la presumible transgresion de la Ley Nº 26703 y su modificatoria Nº 26884 de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Nºs. 27012 y 26850, hechos que en todo caso, deberan ser materia de investigacion por parte de las autoridades competentes a fin de dilucidar la existencia de responsabilidad; Que, se advierte de autos que durante la licencia del MORDAZA del Concejo Distrital de Colcabamba, el encargo del despacho de la Alcaldia recayo en el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no es el primer regidor de dicho concejo, sino el MORDAZA en la lista de regidores, siendo el primero de ellos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a tenor del acta corriente de fojas 03 a 06, se encontraria enfermo, situacion que parece haberse prolongado en el tiempo en forma indefinida, y que no ha sido comunicada a este colegiado para el pronunciamiento del caso; Que, asimismo, es de verse que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha expedido Resoluciones de Alcaldia, tales como la Resolucion Nº 003-99-A/MDC del 18 de febrero de 1999, en la que se encarga a si mismo el despacho de la Alcaldia, la Resolucion Nº 04-99-A/MDC del 12 de MORDAZA de 1999, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA, y la Resolucion Nº 05-99-A/MDC del 13 de MORDAZA de 1999, en la que se modifico la entrada en vigencia de la vacancia de autos y en cuyo texto, tanto en la autografa de fojas 118, como en la publicacion en el diario "Primicia" de Huancayo de fojas 52, se advierte que equivocadamente se consigna la frase "Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Pampas - Tayacaja, departamento de Junin", cuando dicha circunscripcion se encuentra en el departamento de Huancavelica, error en el que ha incurrido el firmante, precisamente, por realizar sus actividades en localidad distinta a su distrito, provincia y departamento, tal como ha quedado asentado en las actas que forman parte del expediente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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