Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

TITULO III IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Articulo 10º.- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO En las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonia deberan emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase pre-impresa: "BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONIA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA". Tratandose de servicios o contratos de construccion exonerados, se consignara la siguiente frase pre-impresa "SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONIA" o "CONTRATOS DE CONSTRUCCION EJECUTADOS EN LA AMAZONIA", segun corresponda. A efecto de cumplir con lo dispuesto en los parrafos precedentes, la Empresa: a) En caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonia para su consumo en la misma, emitira un comprobante de pago con la frase pre-impresa en el cual se incluiran todas las operaciones efectuadas. b) En caso de operaciones fuera de la Amazonia o para su consumo fuera de MORDAZA, emitira un comprobante de pago sin la mencionada frase, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos. Se exceptua de la obligacion de consignar la frase en mencion tratandose de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras. Articulo 11º.- SERVICIOS EXONERADOS Los servicios que se presten dentro de la Amazonia estan exonerados del Impuesto General a las Ventas cuando MORDAZA prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 2º. Tratandose del servicio de transporte, se considera prestado dentro de la Amazonia al que se ejecuta integramente en la misma. Articulo 12º.- DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL Para la aplicacion del credito fiscal especial a que se refiere el numeral 13.2 del Articulo 13º de la Ley, se debera seguir las reglas siguientes: 1º El monto del credito fiscal especial se calculara por separado aplicando el 25% o 50%, segun sea el caso, sobre el impuesto MORDAZA mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes. 2º Se determinara el impuesto MORDAZA que corresponda por todas las operaciones gravadas del mes. 3º Se deducira del impuesto MORDAZA senalado en el numeral anterior, el credito fiscal determinado conforme a la legislacion del Impuesto General a las Ventas y que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes. 4º Se deducira el credito fiscal especial, calculado de acuerdo a lo senalado en el numeral 1º. 5º El monto resultante constituira el Impuesto a pagar. El credito fiscal especial es aplicable para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes que se efectue fuera del ambito geografico de la Amazonia, siempre que dichos bienes MORDAZA producto del desarrollo de las actividades senaladas en el numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley. Se presume que la venta de bienes se efectua a valor de MORDAZA, de acuerdo a las normas generales del Impuesto a la Renta. Las empresas estan obligadas a acreditar a la cuenta de ganancias y perdidas el monto del credito fiscal especial que efectivamente hayan deducido o aplicado, en el mes que corresponde a su uso. Articulo 13º.- OBTENCION INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS La persona que adquiera bienes con exoneracion del Impuesto General a las Ventas y posteriormente los venda o consuma fuera de la Amazonia, incurrira en la causal de delito de defraudacion tributaria por obtencion indebida de beneficios tributarios, a que se refiere el literal a) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria. No se encuentran incluidos en este articulo los comerciantes que cumplan los requisitos del Articulo 2º y vendan dichos bienes fuera de la Amazonia o desde MORDAZA para su consumo fuera, siempre que hayan gravado la operacion, declaren esta operacion gravada en el periodo en que se efectue la venta y paguen el impuesto correspondiente. Los comerciantes deberan llevar un registro de los bienes que comercialicen fuera de la Amazonia, o dentro de MORDAZA para su consumo fuera, de acuerdo a las normas que establezca la SUNAT.

TITULO IV IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Articulo 14º.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS Las empresas ubicadas en la Amazonia que durante 1997 y 1998 hubieran estado afectas al IEAN, podran aplicar como credito contra el Impuesto a la Renta a su cargo el saldo del IEAN pagado en dichos ejercicios, que no hubieran utilizado contra el Impuesto a la Renta de los periodos citados, en la forma y condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley Nº 26777, modificado por la Ley Nº 26907 y normas reglamentarias. Articulo 15º.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD La exoneracion del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES se aplica a las empresas ubicadas en la Amazonia, respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores dependientes que realicen sus actividades dentro de la Amazonia. La exoneracion MORDAZA referida no exime a dichas empresas de la obligacion de efectuar las retenciones del IES correspondientes a otros sujetos del Impuesto. TITULO V DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES UBICADAS EN LA AMAZONIA Articulo 16º.- APLICACION DE LA LEY GENERAL DE INDUSTRIAS Las empresas industriales establecidas en la Amazonia aplicaran el regimen tributario previsto en el Articulo 71º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, solo con caracter excepcional y de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley. Articulo 17º.- EMPRESAS INDUSTRIALES CON CONVENIO De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, las empresas industriales con convenios vigentes hasta el 31.12.2000, podran acogerse a los beneficios de esta Ley siempre que renuncien a dicho convenio hasta el 31.12.99. La renuncia operara a partir del 1.1.2000. TITULO VI IMPORTACION EXONERADA Articulo 18º.- REQUISITOS La importacion de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonia, para su consumo en la misma, esta exonerada del IGV hasta el 31.12.2000, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley. Dicha importacion exonerada solo procedera respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503. Para efecto de la exoneracion es requisito indispensable que el ingreso al MORDAZA de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aereos de la Amazonia, y que la importacion se efectue a traves de las Aduanas habilitadas para el trafico internacional de mercancias en la Amazonia. El pago del IGV que se MORDAZA efectuado en la importacion de bienes cuyo destino final sea la Amazonia, sera considerado como un pago a cuenta sujeto a regularizacion en las aduanas de la Amazonia, siempre que el ingreso de los bienes al MORDAZA se efectue por las Intendencias de la Aduana Maritima o Aerea del Callao o la Intendencia de la Aduana Maritima de Paita y dicha regularizacion sea solicitada dentro de los 30 dias siguientes de la fecha en que se efectuo el pago, vencido el cual se entendera como definitivo. La regularizacion a que se refiere el parrafo anterior procedera luego de realizado el reconocimiento fisico de las mercancias por la aduana de destino en la Amazonia. De ser el caso, el monto pagado en exceso sera devuelto mediante Notas de Credito Negociables. Por Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las demas medidas que resulten necesarias para la aplicacion del presente beneficio. TITULO VII PROGRAMAS DE INVERSION Articulo 19º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO La inversion en Programas de Inversion MORDAZA lugar al goce de los siguientes beneficios tributarios:

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