Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar a la aplicacion de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 23º. Articulo 25º.- CERTIFICADO DE INVERSION El inversionista debera recibir de las empresas beneficiadas un Certificado de Inversion, indicando el nombre o razon social del inversionista, numero de RUC del inversionista o numero del documento de identidad, de ser el caso; monto invertido, asi como un cronograma de ejecucion del programa. Dicho certificado de inversion es intransferible, siendo unicamente valido para la persona natural o juridica que realizo la inversion. Los inversionistas deberan presentar al Comite Ejecutivo una MORDAZA de los certificados de inversion emitidos por las empresas beneficiadas, a efecto de controlar el monto de la inversion contenida en dichos certificados. Articulo 26º.- DE LAS CUENTAS DE CONTROL 26.1 El inversionista que sea una empresa generadora de rentas de tercera categoria que lleve contabilidad completa, debera mantener en las subcuentas especiales del activo, denominadas "Inversion- Ley Nº 27037", los montos efectivamente invertidos. 26.2 Las empresas beneficiadas deberan registrar en subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan, las obras de infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del Programa de Inversion, las que denominara "Inversiones recibidas - Ley Nº 27037" y en subcuentas especiales del patrimonio, denominadas "Inversiones recibidas - Ley Nº 27037", en las que se registraran los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley y el presente reglamento. La SUNAT podra establecer los mecanismos que permitan un adecuado control de los beneficios generados por la inversion realizada en si misma o en otras empresas. Articulo 27º.- DE LA ACREDITACION DEL PROGRAMA DE INVERSION Hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, las empresas beneficiadas sustentaran la inversion ejecutada en cada ejercicio mediante la MORDAZA al Comite Ejecutivo, de una declaracion jurada refrendada por una sociedad de auditoria, en la cual consten las notas demostrativas que acrediten las inversiones y/o adquisiciones realizadas. Para este ultimo efecto, acompanaran copias de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. Para la validez de la declaracion jurada a que se refiere el presente articulo, las empresas beneficiadas solo podran contar con certificaciones de las sociedades de auditoria debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA), conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 850 y su reglamento. El Comite Ejecutivo, en coordinacion con el sector correspondiente, podra efectuar la verificacion de la declaracion jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que pueda efectuar la SUNAT. El incumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo implica que se desconozca la ejecucion del programa de inversion durante el ejercicio gravable, dando lugar a la aplicacion de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 23º. Articulo 28º.- DE LA MORDAZA DE EJECUCION El Comite Ejecutivo debera emitir la MORDAZA de ejecucion de los programas de inversion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el articulo anterior. Asimismo, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes, el Comite Ejecutivo debera remitir a la SUNAT una MORDAZA certificada de la MORDAZA por la que se aprueba el cumplimiento total o parcial del programa de inversion. Articulo 29º.- DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO 29.1 El credito se sustentara en la siguiente documentacion: a) MORDAZA del programa de inversion y sus modificatorias o ampliatorias, y la Resolucion emitida por el Comite Ejecutivo; b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones unicas de importacion, en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecucion del mismo; y, c) Los informes anuales sobre los avances en la ejecucion del programa, a que se refiere el Articulo 27º. 29.2 La deduccion de la renta MORDAZA se sustentara en la siguiente documentacion:

a) MORDAZA del programa de inversion de la empresa beneficiada y sus modificatorias, y de la Resolucion emitida por el Comite Ejecutivo; b) MORDAZA de la escritura publica de aumento de capital o de patrimonio social, de ser el caso, de la empresa beneficiada, debidamente inscrita en el registro publico correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista; y, c) MORDAZA del Certificado de Inversion otorgado por la empresa beneficiada a nombre del inversionista, en la cual conste el monto efectivamente invertido. Articulo 30º.- RESPONSABILIDAD PENAL Existe responsabilidad penal por incurrir en el delito de defraudacion tributaria por la obtencion indebida de beneficios tributarios, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria. Articulo 31º.- DEDUCCION MORDAZA POR INVERSION De conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley, una persona natural o juridica puede deducir los montos invertidos en diferentes programas de inversion de terceros al MORDAZA de esta Ley o leyes sectoriales, siempre que, en conjunto, la deduccion no supere el 20% de su renta MORDAZA, luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refieren los Articulos 49º y 50º de la Ley del Impuesto a la Renta y MORDAZA de la participacion de utilidades a que estuviera obligada por ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- VIGENCIA DE LA LEY Precisase que los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nº 27037 estan vigentes desde el 1 de enero de 1999. Segunda.- ACOGIMIENTO PARA EL ANO 1999. Excepcionalmente, por el ano 1999, el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se podra efectuar, incluso, con ocasion del vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento, en los formularios aprobados para tal efecto por la SUNAT. Tercera.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO PARA 1999 El requisito de no tener produccion fuera de la Amazonia, establecido en el literal d) del Articulo 2º, solo sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. En consecuencia, aquellos contribuyentes que desde el 1 de enero de 1999 cumplieron con los demas requisitos establecidos en el citado articulo, podran acogerse al beneficio desde dicha fecha siempre que su produccion en la Amazonia MORDAZA sido no menor al 70% y cumplan con presentar el formulario de acogimiento correspondiente. Sin embargo, si a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento no cumplen con realizar el 100% de la produccion en la Amazonia, perderan el beneficio por el resto del ejercicio. Cuarta.- HABILITACION DE COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago cuya impresion se hubiera efectuado MORDAZA de la vigencia del presente reglamento de conformidad con lo establecido en el Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT, tendran validez hasta que se terminen. Durante ese lapso, la frase a que hace referencia el Articulo 10º de la presente MORDAZA debera consignarse en los referidos comprobantes mediante cualquier mecanismo. Tratandose de comprobantes de pagos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, no sera de aplicacion la exigencia de la frase pre-impresa contenida en el Articulo 10º. Quinta.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS En todo lo no previsto por la Ley Nº 27037, o por la presente MORDAZA, se aplicaran las normas generales de cada tributo. Sexta.- NORMAS COMPLEMENTARIAS La SUNAT podra dictar las normas complementarias que requiera para la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento. 8428

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