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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 174659 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Precisan que créditos otorgados por el PRONAMACHCS, a que se refiere el Reglamento del PERTA AGRARIA, incluyen a los efectuados con recur- sos señalados en el D.L. Nº 25742 DECRETO SUPREMO Nº 104-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 107-98-EF se aprobó el Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestruc- turación Empresarial de las Empresas Agrarias - PERTA AGRA- RIA, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 877, adecuándose a las modificaciones introducidas por las Leyes Nºs. 26804, 26945 y 26972; Que, con la finalidad de cumplir el objetivo de posibilitar el saneamiento económico-financiero de las empresas agrarias, previsto en el Decreto Legislativo Nº 877, es necesario aclarar algunos aspectos del Reglamento del PERTA AGRARIA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Entiéndase que los Créditos otorgados por el PRONAMACHCS, a que hace referencia el inciso a) del Artículo 4º del Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias - PER- TA AGRARIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-98- EF, incluye los efectuados con los recursos señalados en el Decreto Ley Nº 25742, con excepción de las deudas por conexio- nes domiciliarias de los créditos otorgados para obras de electri- ficación y/o saneamiento. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8429 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos res- ponsables de extracción indebida de mineral en la Provincia Constitucio- nal del Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-99-EM/SG Lima, 23 de junio de 1999 VISTO; el Expediente Nº 1173850, sobre denuncia de Ex- tracción de Mineral sin derecho alguno "PARI" en agravio del Estado, formulada de oficio por la Dirección General de Minería, contra el titular de la citada concesión minera "Pari" Código Nº 01-07738-95 y otros derechos mineros existentes en las áreas del paraje Cerro La Regla, distrito y provincia del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigación efectuada por la Dirección Gene- ral de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha16 de diciembre de 1998 que declaró comprobada la extrac- ción de mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, dentro de la concesión minera metálica "PARI" y el petitorio minero "La Regla" ubicados ambos en el paraje Cerro La Regla, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Ca- llao, departamento de Lima, en agravio del Estado, notifi- cándose a los responsables de la extracción de mineral: José Abanto Cotrina, Ezequiel Mendoza Ramírez, Claudio Gar- cía Carpio, Demetrio Pari Montalvo, Jesús Pari Montalvo, Evaristo Vilca Pariona, Vicente Villalobos García y Godo Pari Espinoza para que de inmediato paralicen las labores y en el plazo de diez días, devuelvan las sustancias extraídas o sus valores ascendentes a Doscientos ochentiún mil seis- cientos sesenticuatro con 00/100 nuevos soles (S/. 281,664.00) sin deducir costo alguno; Que, la Oficina de Correos SERPOST, ha devuelto las notificaciones efectuadas a don Vicente Villalobos García, José Abanto Cotrina y Evaristo Vilca Pariona, con la razón de domicilios: deficiente, desconocido y se mudó respectiva- mente; Que, habiéndose establecido que las citadas personas, han transgredido la disposición establecida en la primera parte del Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tipificado en el Artí- culo 52º de la acotada norma, resulta procedente autorizar al Procurador Público de los asuntos judiciales del sector, para que en representación del Estado, instaure la acción judicial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modifica- do por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Arts. 20º y 21º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado formule denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra los señores: Ezequiel Mendoza Ramírez, Claudio García Carpio, Demetrio Pari Montalvo, Jesús Pari Montalvo y Godo Genaro Pari Espi- noza, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente resolución con transcripción de la misma para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8303 INTERIOR Nombran Prefecto del departamento de Tumbes RESOLUCION SUPREMA Nº 0236-99-IN-1501 Lima, 22 de junio de 1999 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Tumbes, a doña Teresa Beatriz QUINTANA DELGADO DE TIZON. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8237